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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2012 (20/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de enero de 2012 459491 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 221, numeral 14, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones, siempre que sean de su propia emisión; Que, el artículo 232 de la norma mencionada precedentemente establece que para realizar la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y que se emitan por oferta pública se debe contar previamente con la opinión favorable expedida por resolución de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; Que, en virtud de la Resolución SBS Nº 10993-2011, de fecha 27 de octubre de 2011, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP opinó favorablemente para la emisión de Bonos Corporativos y Certifi cados de Depósitos Negociables en el marco del “Segundo Programa de Bonos y Certifi cados Negociables de Citibank del Perú S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 200´000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas; Que, el 28 de diciembre de 2011, Citibank del Perú S.A. completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado, inscripción del “Segundo Programa de Bonos y Certifi cados Negociables de Citibank del Perú S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 200´000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas, así como el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que Citibank del Perú S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modifi catorias, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 141-1998-EF/94.10 y sus normas complementarias; Que, a la fecha, Citibank del Perú S.A. no posee la condición de Entidad Califi cada; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas mediante Resolución CONASEV N° 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y del Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob. pe), y; Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modifi catorias, así como lo establecido por el artículo 46, numeral 4, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y evaluar y/o resolver todo trámite vinculado a dichas ofertas. RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el programa denominado “Segundo Programa de Bonos y Certifi cados Negociables de Citibank del Perú S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 200´000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas, y disponer el registro del prospecto marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25° y, de ser el caso, por el artículo 29° del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 141-1998- EF/94.10 y sus normas complementarias. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refi eren los artículos 23° y 24° del mencionado Reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores a los que se refi ere el presente artículo se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 3º.- La inscripción y el registro al que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe), de forma previa a la colocación de los valores. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a Citibank del Perú S.A, en su calidad de emisor y entidad estructuradora; a Citicorp Perú S.A. Sociedad Agente de Bolsa, en su calidad de agente colocador; a CAVALI S.A. ICLV; y, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese, ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 737783-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designaciones y encargatura de trabajadores en diversos cargos de confianza de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y designan y encargan dichos cargos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 010- 2012/SUNAT Lima, 19 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el artículo 6° de la referida Ley establece que las Resoluciones de designación de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario que postergue su vigencia; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 007- 2010/SUNAT se designó a la señora Gloria Emperatriz Luque Ramírez en el cargo de Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 109- 2009/SUNAT se designó al señor Andrés Javier Martín García Rivera como Intendente Nacional de Técnica Aduanera;