Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2012 (24/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de enero de 2012

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y el Reino de Espana, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 28 de junio de 1989 y su Enmienda, ratificada por Decreto Supremo Nº 70-2011-RE, del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de MORDAZA de 2011, que eleva de 60 dias a 80 dias el plazo para presentar el cuaderno de extradicion; y, la Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Psicotropicas, del 20 de diciembre de 1988; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano espanol MORDAZA MORDAZA SAYAS MORDAZA, formulada por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la presunta comision del delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas - MORDAZA base, en agravio del Estado peruano y disponer su MORDAZA por via diplomatica al Reino de Espana, de conformidad con los Acuerdos vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 744850-20

Rectifican error material incurrido en diversas Resoluciones Supremas respecto a nombres y/o apellidos de indultados
RESOLUCION SUPREMA Nº 015-2012-JUS MORDAZA, 23 de enero de 2012 VISTA, la solicitud presentada por la Asociacion de Vivienda "Hubert Lanssier", que agrupa a los beneficiarios del Decreto Supremo N° 002-2002-JUS, consignados en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 014-2006-JUS; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2002-JUS se creo la Comision Especial de Asistencia a los Indultados Inocentes (CEAII), la misma que se encargo de disenar y poner en practica un Programa Integral de Reparaciones No Dinerarias a favor de los beneficiarios de las Leyes N° 26655 y N° 27234, asi como de los familiares de estos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-JUS se conformo la Comision Especial de Trabajo Interinstitucional para el seguimiento de las recomendaciones de la Comision Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), contenidas en el comunicado conjunto suscrito con el Estado Peruano, el 22 de febrero de 2001, a la cual se le encargo realizar el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la CIDH y disenar un Programa Integral de Reparaciones No Dinerarias a favor de las victimas y/o familiares de las victimas a los que se

hace referencia en los informes de la referida Comision; Que, a partir de los Informes Finales de MORDAZA comisiones, se establecio un Programa Integral de Reparaciones No Dinerarias en materia de vivienda, salud, educacion, entre otras, y se acordo el otorgamiento de viviendas a favor de los beneficiarios del Decreto Supremo N° 002-2002-JUS y del Decreto Supremo N° 005-2002-JUS, como forma de reparacion; Que, en cuanto al programa de vivienda, mediante Resolucion N° 003-2003/SBN-GOJAD, la Jefatura de Adjudicaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales aprobo la transferencia patrimonial predial interestatal a titulo gratuito a favor del Ministerio de Justicia, actualmente Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del terreno constituido por el Sub Lote N° 1 ubicado en la Avenida Central, localidad de Huachipa, distrito de Lurigancho, inscrito en la Partida N° 42960292 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral N° IX - Sede MORDAZA de la Oficina Registral MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), a fin que se destine a la construccion de viviendas a favor de los beneficiarios a los que aluden los Decretos Supremos N° 002-2002-JUS y N° 005-2002-JUS; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2006-JUS, se autorizo al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en representacion del Estado Peruano, a adoptar las acciones necesarias para efectuar la transferencia a titulo gratuito del Sub Lote 1-A que resulto de la subdivision e independizacion del referido Sub Lote N° 01, y que figura inscrito en la Partida N° 12168463 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA de la Oficina Registral MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), a favor de los beneficiarios a los que se refiere el Decreto Supremo N° 002-2002JUS, que conforman la Asociacion de Vivienda "Hubert Lanssier", cuya relacion se detalla en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 014-2006-JUS; Que, algunos de los beneficiarios a los que se refiere el Decreto Supremo N° 002-2002-JUS, que integran la Asociacion de Vivienda "Hubert Lanssier", han solicitado a traves de MORDAZA, la rectificacion de los errores en que se ha incurrido al consignar sus nombres en las Resoluciones Supremas que les conceden indulto, los cuales, teniendo en cuenta la informacion registrada en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, deben ser corregidos para evitar observaciones en el tramite de inscripcion registral de sus respectivas propiedades; Que, los numerales 201.1 y 201.2 del articulo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senalan que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de la decision; asimismo, la rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original; De conformidad con lo establecido en el articulo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Rectificar el error material incurrido en las siguientes Resoluciones Supremas, respecto a los nombres y/o apellidos de los siguientes indultados:
RESOLUCION DICE: SUPREMA Nº 100-97-JUS MORDAZA MORDAZA Sauni DEBE DECIR: MORDAZA MORDAZA Saune MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuyubamba MORDAZA Lliuyac

112-2002-JUS MORDAZA MORDAZA Colqui Potencil MORDAZA MORDAZA Colqui Pontecil 299-2000-JUS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 186-96-JUS Lluiyac 528-2001-JUS MORDAZA Labra

MORDAZA MORDAZA Cuyubamba MORDAZA

MORDAZA Alciviades Labra

115-2001-JUS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 430-2001-JUS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 099-97-JUS 209-96-JUS MORDAZA MORDAZA Camayo MORDAZA MORDAZA Ulfee MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camayo MORDAZA Ulfee MORDAZA

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