Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2012 (24/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de enero de 2012 459720 Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989 y su Enmienda, ratifi cada por Decreto Supremo Nº 70-2011-RE, del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición; y, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, del 20 de diciembre de 1988; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano español CARLOS JOSÉ SAYAS TEJEDA, formulada por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas - tipo base, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con los Acuerdos vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 744850-20 Rectifican error material incurrido en diversas Resoluciones Supremas respecto a nombres y/o apellidos de indultados RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2012-JUS Lima, 23 de enero de 2012 VISTA, la solicitud presentada por la Asociación de Vivienda “Hubert Lanssier”, que agrupa a los benefi ciarios del Decreto Supremo N° 002-2002-JUS, consignados en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 014-2006-JUS; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2002-JUS se creó la Comisión Especial de Asistencia a los Indultados Inocentes (CEAII), la misma que se encargó de diseñar y poner en práctica un Programa Integral de Reparaciones No Dinerarias a favor de los benefi ciarios de las Leyes N° 26655 y N° 27234, así como de los familiares de éstos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-JUS se conformó la Comisión Especial de Trabajo Interinstitucional para el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), contenidas en el comunicado conjunto suscrito con el Estado Peruano, el 22 de febrero de 2001, a la cual se le encargó realizar el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la CIDH y diseñar un Programa Integral de Reparaciones No Dinerarias a favor de las víctimas y/o familiares de las víctimas a los que se hace referencia en los informes de la referida Comisión; Que, a partir de los Informes Finales de ambas comisiones, se estableció un Programa Integral de Reparaciones No Dinerarias en materia de vivienda, salud, educación, entre otras, y se acordó el otorgamiento de viviendas a favor de los benefi ciarios del Decreto Supremo N° 002-2002-JUS y del Decreto Supremo N° 005-2002-JUS, como forma de reparación; Que, en cuanto al programa de vivienda, mediante Resolución N° 003-2003/SBN-GOJAD, la Jefatura de Adjudicaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales aprobó la transferencia patrimonial predial interestatal a título gratuito a favor del Ministerio de Justicia, actualmente Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del terreno constituido por el Sub Lote N° 1 ubicado en la Avenida Central, localidad de Huachipa, distrito de Lurigancho, inscrito en la Partida N° 42960292 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Ofi cina Registral Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), a fi n que se destine a la construcción de viviendas a favor de los benefi ciarios a los que aluden los Decretos Supremos N° 002-2002-JUS y N° 005-2002-JUS; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2006-JUS, se autorizó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en representación del Estado Peruano, a adoptar las acciones necesarias para efectuar la transferencia a título gratuito del Sub Lote 1-A que resultó de la subdivisión e independización del referido Sub Lote N° 01, y que fi gura inscrito en la Partida N° 12168463 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Ofi cina Registral Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), a favor de los benefi ciarios a los que se refi ere el Decreto Supremo N° 002-2002- JUS, que conforman la Asociación de Vivienda “Hubert Lanssier”, cuya relación se detalla en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 014-2006-JUS; Que, algunos de los benefi ciarios a los que se refi ere el Decreto Supremo N° 002-2002-JUS, que integran la Asociación de Vivienda “Hubert Lanssier”, han solicitado a través de ella, la rectifi cación de los errores en que se ha incurrido al consignar sus nombres en las Resoluciones Supremas que les conceden indulto, los cuales, teniendo en cuenta la información registrada en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, deben ser corregidos para evitar observaciones en el trámite de inscripción registral de sus respectivas propiedades; Que, los numerales 201.1 y 201.2 del artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señalan que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de la decisión; asimismo, la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; De conformidad con lo establecido en el artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Rectifi car el error material incurrido en las siguientes Resoluciones Supremas, respecto a los nombres y/o apellidos de los siguientes indultados: RESOLUCIÓN SUPREMA Nº DICE: DEBE DECIR: 100-97-JUS Adriana Canchari Sauñi Adriana Canchari Sauñe 112-2002-JUS Manuel Emilio Colqui Potencil Manuel Emilio Colqui Pontecil 299-2000-JUS Juana Rosa Romero Inga Juana Rosa Romero Ynga 186-96-JUS Juana Violeta Cuyubamba Lluiyac Juana Violeta Cuyubamba Lliuyac 528-2001-JUS Alcibíades Choquehuanca Labra Alcivíades Choquehuanca Labra 115-2001-JUS Jenny Romero Coro Jenny Bertha Romero Coro 430-2001-JUS Soledad Flores Ramos Soledad Rocío Flores Ramos 099-97-JUS Juana Chávez Camayo Juana Victoria Chávez Camayo 209-96-JUS Alberto Javier Ulfee Galindo Alberto Ulfee Galindo