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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de enero de 2012 459808 establecidos en la Resolución Nº 387-2009-CONAFU para la emisión de la resolución de funcionamiento provisional a su favor; Que, el modelo Institucional adoptado por la Universidad Nacional de Jaén es la de una Persona Jurídica de Derecho Público y se rige bajo las normas de la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, Ley Nº 29304 – Ley de su Creación, Ley Nº 26439 - Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades –CONAFU por lo que; estando a lo dispuesto en la Ley 29780 literal i), la Universidad Nacional de Jaén se encuentra expedito para otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento; Que, en sesión ordinaria de fecha 21 de diciembre de 2011, el Pleno del CONAFU después de deliberar, por Acuerdo Nº 789-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: 1) Otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional a la Universidad Nacional de Jaén para brindar servicios educativos de nivel universitario; autorizándose con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Civil, 2) Ingeniería Mecánica y Eléctrica, 3) Ingeniería de Industrias Alimentarías, 4) Ingeniería Forestal y Ambiental, 5) Tecnología Médica con especialidad en Laboratorio Clínico; 2) Aprobar el modelo institucional adoptado por la Universidad Nacional de Jaén, especifi cando el régimen legal en el que se encuentra y la forma de su personería jurídica, 3) Disponer que la Promotora de la Universidad Nacional de Jaén remita al CONAFU, la minuta que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, para ser visado por la Presidencia, la Secretaria General y la Comisión Jurídica del CONAFU, 4) Establecer que la Universidad Nacional de Jaén, puede iniciar sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL a la Universidad Nacional de Jaén para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el Distrito de Jaén, Provincia de Jaén y Departamento de Cajamarca, con las siguientes Carreras Profesionales y vacantes por Ciclo Académico: Nombre de Carrera Número de Vacantes por ciclo académico Ciclo I Ciclo II Ingeniería Civil 40 40 Ingeniería Mecánica y Eléctrica 40 40 Ingeniería de Industrias Alimentarías 40 40 Ingeniería Forestal y Ambiental 40 40 Tecnología Médica con especialidad en Laboratorio Clínico 40 40 Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad Nacional de Jaén, organizada como Persona Jurídica de Derecho Público sin fi nes de lucro, bajo el Régimen Legal de la Ley Universitaria 23733, la Ley de su Creación Nº 29304 y por la Ley Nº 26439 - Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades –CONAFU, debiendo proceder a inscribir la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, acompañado del Reglamento General de la Universidad, ante el registro Público de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. Artículo Tercero.- DISPONER que la Promotora de la Universidad Nacional de Jaén remita al CONAFU, la minuta que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, para ser visado por la Presidencia, la Secretaria General y la Comisión Jurídica del CONAFU, luego de lo cual es cargo de la promotora presentar ante este Consejo una copia literal de su inscripción registral. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad Nacional de Jaén, puede iniciar sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, como Persona Jurídica de Derecho Público, bajo el Régimen Legal de la Ley Universitaria 23733 y la Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modifi catorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Artículo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 744979-1 Otorgan autorización de funcionamiento provisional a la Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 650-2011-CONAFU Lima, 22 de diciembre de 2011 UNIVERSIDAD DE LA AMAZONÍA MARIO PELÁEZ BAZÁN VISTOS: El escrito s/n recibido el 01 de febrero de 2010, la Resolución Nº 292-2010-CONAFU, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 09 de julio de 2010, la Resolución Nº 470-2010-CONAFU, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 12 de noviembre de 2010, la Carta s/n recibido con fecha 16 de setiembre de 2011, la Resolución Nº 482-2011- CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2011, el Ofi cio s/n recibido con fecha 08 de noviembre de 2011, la Resolución Nº 586-2011-CONAFU de fecha 25 de noviembre de 2011, el Acuerdo Nº 725-2011-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 24 de noviembre de 2011, el Acta de verifi cación in situ por el Pleno del CONAFU de la Implementación Inicial de fecha 10 de diciembre de 2011, y el Acuerdo Nº 792-2011-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 21 de diciembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, posterior a la Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú recaído en el expediente 0017-2008-PI, se le restituye al CONAFU la facultad de emitir resoluciones de funcionamiento provisional de universidades, mediante Ley 29780 de fecha 27 de julio de 2011, explicitado en su artículo único que incorpora el literal i) al artículo 2º de la ley 26439 que a la letra dice: Artículo 2º.- Son atribuciones del CONAFU: i) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas, cuyo trámite se hayan iniciado después del 28 de junio de