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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de enero de 2012 459995 el OSINERGMIN efectuar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del FOSE; estableciéndose, igualmente en el Artículo 3° de dicha norma, que corresponde efectuar las reducciones tarifarias a los usuarios y sectores previstos en dicha Ley; Que, de otro lado, mediante Ley N° 28307 se modi¿ caron y ampliaron los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, disponiéndose además la vigencia inde¿ nida del FOSE; Que, con Resolución OSINERGMIN N° 201-2011-OS/ CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al periodo noviembre 2011 – enero 2012, siendo por tanto necesaria la ¿ jación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el periodo febrero 2012 – abril 2012; Que, se ha considerado para el cálculo del factor de recargo del FOSE, la información de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 4º de la Resolución OSINERGMIN Nº 206-2010-OS/CD, según el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por la Resolución OSINERGMIN N° 689-2007-OS/CD; Que, la actualización de las tarifas de los costos de conexión eléctrica, importes de corte y reconexión a la red de distribución eléctrica y valor agregado de distribución (VAD) entran en vigencia los días 4 de cada mes, por lo que a efectos de evitar recálculos continuos y de conformidad con el principio de simplicidad, previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud del cual se deben eliminar complejidades innecesarias, resulta conveniente que el factor del recargo del FOSE y el programa de transferencias externas entren en vigencia el mismo día, es decir, los días 4 de cada trimestre; Teniendo en consideración el Informe Técnico N° 018- 2012-GART y el Informe Legal N° 021-2012-GART, ambos informes de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébese en 1,023 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se re¿ ere el Artículo 2° de la Ley N° 27510, aplicable en la facturación del periodo febrero 2012 – abril 2012, comprendido entre el 4 de febrero de 2012 y el 3 de mayo de 2012. Artículo 2°.- Apruébese el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo febrero 2012 – abril 2012. Programa de Transferencias Externas (En Nuevos Soles) Empresas Aportantes Edelnor Luz del Sur Fecha Límite de 15/03/2012 15/04/2012 15/05/2012 15/03/2012 15/04/2012 15/05/2012 Transferencia Adinelsa 102 976 102 731 102 461 147 580 147 179 146 752 Chavimochic 1 598 1 627 1 654 2 291 2 331 2 369 Edelsa 944 945 948 1 353 1 355 1 359 Egepsa 940 943 946 1 346 1 351 1 355 Electro Oriente 325 733 329 241 332 699 466 828 471 687 476 514 Electro Pangoa 806 840 874 1 156 1 203 1 252 Electro Puno 257 561 256 924 256 286 369 126 368 084 367 069 Electro Sur Este 318 036 322 513 326 947 455 796 462 049 468 275 Receptoras Electro Tocache 32 951 32 902 32 903 47 224 47 138 47 126 Electrocentro 275 479 285 314 295 074 394 805 408 756 422 623 Electronoroeste 201 145 189 625 177 697 288 273 271 667 254 510 Electronorte 171 314 172 284 173 268 245 521 246 824 248 165 Electrosur 29 916 29 997 30 085 42 875 42 976 43 090 Emsemsa 4 222 4 196 4 171 6 051 6 011 5 973 Emseusa 4 858 4 995 5 129 6 963 7 157 7 346 Hidrandina 183 863 184 369 184 912 263 505 264 137 264 842 Perú MicroEnergia 9 567 9 678 9 788 13 712 13 865 14 019 Seal 63 055 66 129 69 227 90 368 94 739 99 151 Sersa 6 926 7 019 7 109 9 925 10 055 10 181 Empresas Aportantes Electro Ucayali Coelvisac Fecha Límite de 15/03/2012 15/04/2012 15/05/2012 15/03/2012 15/04/2012 15/05/2012 Transferencia Empresas Electrocentro 21 569 16 588 11 628 46 405 46 223 46 024 Receptoras Electro Dunas Edecañete Fecha Límite de 15/03/2012 15/04/2012 15/05/2012 15/03/2012 15/04/2012 15/05/2012 Transferencia Empresas Electrocentro 34 235 29 524 24 863 1 028 2 712 4 407 Receptoras Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O¿ cial El Peruano y consignada, junto con los informes N° 018-2012-GART y N° 021-2012-GART, en la página web del OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 746528-1