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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2012 (28/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de enero de 2012 459996 Disponen publicación del Informe Técnico N° 001-2012-GART “Procedimiento de Regulación de Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad para el periodo septiembre 2011 – agosto 2015” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 017-2012-OS/CD Lima, 26 de enero de 2012 VISTOS: El Informe Técnico N° 001-2012-GART y el Informe Legal N° 002-2012-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 159- 2011-OS/CD publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 22 de agosto de 2011, se fijaron los importes máximos de corte y reconexión para los usuarios del servicio público de electricidad, aplicables al periodo comprendido del 1° de septiembre de 2011 al 31 de agosto de 2015; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 81° del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el Artículo 162º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (RLCE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, OSINERGMIN tiene la obligación de preparar periódicamente información que permita conocer al Sector, los procedimientos utilizados en la determinación de las tarifas de electricidad, mediante la elaboración de un Informe Técnico, cuyo resumen corresponde ser publicado, por única vez, en el diario o¿ cial El Peruano; Que, habiéndose culminado el procedimiento regulatorio a través del cual se ¿ jaron los importes máximos de corte y reconexión del servicio público de electricidad, aplicables al periodo comprendido del 1° de septiembre de 2011 al 31 de agosto de 2015, se ha elaborado, en cumplimiento del marco legal señalado en el considerando anterior, el Informe Técnico Nº 001-2012-GART de la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, denominado “Procedimiento de Regulación de importes máximos de corte y reconexión del servicio público de electricidad para el periodo septiembre 2011 – agosto 2015”, Que, sin perjuicio de lo señalado en los considerandos precedentes, aún cuando el RLCE dispone que el informe resumen mencionado se publique en el Diario O¿ cial, debe tenerse en cuenta el Artículo 9° del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el cual es de fecha posterior al RLCE y dispone que en el caso de la publicación de normas legales con anexos, se publicará en el diario o¿ cial solamente lo correspondiente a la norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación o¿ cial, bajo responsabilidad; Que, se entiende que la publicación de anexos en el portal electrónico, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, responde al uso e¿ ciente de medios tecnológicos y ahorro de publicaciones escritas; Que, en ese sentido, corresponde en aplicación del referido Decreto Supremo disponer la publicación en la página web de OSINERGMIN del Informe Técnico N° 001- 2012-GART, denominado “Procedimiento de Regulación de Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad para el periodo septiembre 2011 – agosto 2015”; Que, se ha emitido el Informe N° 002-2012-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re¿ ere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación en la página web de OSINERGMIN del Informe Técnico N° 001-2012-GART, denominado “Procedimiento de Regulación de Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad para el periodo septiembre 2011 – agosto 2015”. Artículo 2º.- Incorpórese los Informes N° 001-2012- GART y N° 002-2012-GART, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario o¿ cial El Peruano y consignada junto con el Informe Técnico N° 001-2012-GART y el Informe Legal N° 002-2012-GART, en la página web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 746528-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban cargos de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos en diversas entidades RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 022-2012-SERVIR-PE Lima, 27 de enero de 2012 VISTO, el Informe Nº 012-2012-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil de¿ nirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 05-2012, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento; Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, la O¿ cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;