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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de enero de 2012 460000 a los integrantes de los comités de inversiones de las sociedades administradoras de fondos mutuos obtener la certi¿ cación internacional requerida; y, Estando a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión de 24 de enero de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar el plazo previsto en el literal b) de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1, hasta el 31 de enero de 2013. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario O¿ cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario O¿ cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 746126-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban el Procedimiento Específico “Resoluciones Anticipadas Relacionadas con la aplicación de Criterios de Valoración Aduanera de Mercancías” INTA-PE.00.14 (Versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 026-2012/SUNAT/A Callao, 27 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que el artículo 210° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053, establece la facultad de la Administración Aduanera de emitir resoluciones anticipadas relacionadas, entre otros temas, con la aplicación de criterios de valoración aduanera de mercancías conforme con los tratados o convenios suscritos por el Perú; Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, prevé que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que resulta conveniente aprobar un procedimiento que regule la emisión, modi¿ cación y revocación de resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicación de criterios de valoración aduanera de mercancías; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, el 24.12.2010 se publicó en el Portal Web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM, y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N.° 122-2003/SUNAT y de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N.° 010- 2012/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento Especí¿ co INTA-PE.00.14, “Resoluciones Anticipadas relacionadas con la aplicación de criterios de valoración aduanera de mercancías” (versión 1), conforme al siguiente texto: I. OBJETIVO Establecer las pautas que regulan la emisión, modi¿ cación y revocación de resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicación de criterios de valoración aduanera de mercancías en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos. II. ALCANCE Está dirigido a los operadores del comercio exterior y al personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA), de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y de las intendencias de aduana de la República. IV. VIGENCIA El presente procedimiento entrará en vigencia el 1.2.2012. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008 y normas modi¿ catorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modi¿ catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.8.99 y normas modi¿ catorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N.° 27444 y normas modi¿ catorias. - Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, aprobado por Resolución Legislativa N.° 28766, y vigente desde el 1.2.2009, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N.° 009-2009-MINCETUR, publicado el 17.1.2009. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y normas modi¿ catorias. VI. NORMAS GENERALES 1. Las resoluciones anticipadas relacionadas con criterios de valoración aduanera de mercancías determinan la aplicación de normas técnicas y tributarias aduaneras referidas a valoración, y proporcionan criterios para la aplicación de los métodos de valoración correspondientes a un caso particular con anterioridad al momento en que se realiza su importación. La resolución anticipada relacionada con criterios de valoración no determina el valor en aduana de la mercancía. Para efectos del presente procedimiento se entiende realizada la importación cuando se numera la declaración aduanera que origina el nacimiento de la obligación tributaria aduanera en los regímenes de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo. 2. El procedimiento de expedición de resolución anticipada relacionada con criterios de valoración aduanera de mercancías constituye un procedimiento de evaluación previa no sujeto a silencio positivo. 3. La solicitud de resolución anticipada debe estar referida a una transacción comercial concreta que será posteriormente objeto de importación. No procede respecto de casos hipotéticos e ilegales.