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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2012 (28/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de enero de 2012 459999 motivo, se ha considerado conveniente la uni¿ cación de las regulaciones para los Registros de Buques y Embarcaciones Pesqueras; y además, reglamentar el Registro de Naves; Que, en ese sentido, el certi¿ cado de matrícula para navegar se constituye como uno de los elementos determinantes para la inscripción en cualquiera de los tres Registros ya mencionados; y por ello, no acceden al Registro las naves que por razones de seguridad nacional no cuentan con matrícula (buques de guerra, por ejemplo), o las naves que no requieren matrícula de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las actividades marítimas, À uviales y lacustres (naves y artefactos navales inÀ ables, las propulsadas a remo, por ejemplo); Que, se ha establecido que en el Registro de Naves se inscriben las embarcaciones de recreo, las naves especiales y los artefactos navales; con lo cual, estos últimos bienes ya no se inscribirán en el Registro de Buques como viene ocurriendo en la actualidad, sino que serán objeto del Registro de Naves; Que, en el Registro de Buques tenemos la siguiente excepción al requisito de presentación del certi¿ cado de matrícula: cuando la inmatriculación se realice al amparo de la Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, Ley Nº 28583; esto es, para la inmatriculación de buques o la inscripción de los contratos de arrendamiento de casco desnudo o arrendamiento ¿ nanciero con opción de compra obligatoria de buques de bandera extranjera, cuyos propietarios o arrendatarios se hubieran acogido al régimen especial de dicha Ley; Que, ante los casos de cambio de denominación o razón social del propietario de la nave, el reglamento establece que será su¿ ciente la indicación del número de partida y asiento en la que obra la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas; pues, el cambio de denominación se sustenta en el asiento de inscripción del Registro de Personas Jurídicas, el mismo que goza de la presunción legal de legitimación; Que, se mantiene la inscripción provisional para el Registro de Embarcaciones Pesqueras y de Buques; y además, se prevé la misma situación para el Registro de Naves, con la intención de facilitar el acceso al crédito que permita la construcción de las naves y artefactos navales. Para tal ¿ n, se establece como requisito para la inscripción provisional la presentación del certi¿ cado de erección de quilla y roda respectiva, o del 50% del avance de la construcción; Que, en el supuesto de cierre de partida de la nave como consecuencia de la cancelación de su matrícula por venta de la nave al extranjero procede en caso no existan en la partida cargas o gravámenes vigentes; en caso contrario, y a ¿ n de cautelar el derecho de los titulares de gravámenes que podrían verse afectados por el cierre de la partida, se ha previsto la autorización de éstos; Que, asimismo, se ha limitado la inscripción de los siguientes actos en el Registro: la autorización de incremento de À ota, los contratos de habilitación pesquera y el permiso de pesca, así como sus modi¿ caciones y cancelaciones; todo ello, sin perjuicio que la autorización de incremento de À ota continúe, en determinados supuestos, como requisito para la inmatriculación de las embarcaciones pesqueras; Que, el funcionamiento de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves, será en aquellas O¿ cinas Registrales en donde venían funcionando los Registros de Embarcaciones Pesqueras y de Buques; y el criterio para determinar la competencia ha sido la ubicación geográ¿ ca de la Capitanía de Puerto que otorgue el respectivo certi¿ cado de matrícula; Que, mediante los informes técnicos de vistos, la Gerencia Registral de la SUNARP ha elevado a la Superintendencia Adjunta el proyecto de Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves, el mismo que integra las opiniones de las instancias de cali¿ cación registral y las entidades vinculadas a la materia; Que, mediante Resolución Suprema Nº 188-2011-JUS, publicada el día 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos; Que, el literal c) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS y el artículo 13 del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, disponen que el Superintendente Adjunto tiene como una de sus atribuciones la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, así como por delegación de aquél; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión Nº 275 del 19 de enero del presente año, acordó por unanimidad aprobar el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves presentada por la Gerencia Registral de la SUNARP, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 18° de la Ley Nº 26366 e inciso b) del Artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, del 11 de julio de 2002; Estando a lo acordado por el Directorio, de conformidad con el literal v) del Artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación del texto completo del Reglamento aprobado en el artículo 1º, en el Portal del Estado Peruano, en la página web de la SUNARP; así como en el Diario O¿ cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos SUNARP 746535-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Prorrogan plazo previsto en el literal b) de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras RESOLUCIÓN SMV Nº 002-2012-SMV/01 Lima, 25 de enero de 2012 VISTO: El Memorándum N° 2966-2011-EF/94.04.1 de la O¿ cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se efectuaron diversas modi¿ caciones al Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, (SMV), antes CONASEV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, en adelante la Ley Orgánica; Que, el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica, así como el inciso 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por el Decreto Supremo N° 216-2011-EF, establecen que es atribución del Directorio de la SMV aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, asimismo, mediante Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras; Que, conforme al literal b) de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del referido Reglamento, la exigencia de la certi¿ cación internacional requerida a los miembros del comité de inversiones, deberá acreditarse ante la SMV a más tardar el 31 de enero de 2012; Que, resulta necesario ampliar el plazo para la adecuación de dicha exigencia, de modo que se permita