Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2012 (28/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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motivo, se ha considerado conveniente la uni cacion de las regulaciones para los Registros de Buques y Embarcaciones Pesqueras; y ademas, reglamentar el Registro de Naves; Que, en ese sentido, el certi cado de matricula para navegar se constituye como uno de los elementos determinantes para la inscripcion en cualquiera de los tres Registros ya mencionados; y por ello, no acceden al Registro las naves que por razones de seguridad nacional no cuentan con matricula (buques de MORDAZA, por ejemplo), o las naves que no requieren matricula de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las actividades maritimas, uviales y lacustres (naves y artefactos navales in ables, las propulsadas a MORDAZA, por ejemplo); Que, se ha establecido que en el Registro de Naves se inscriben las embarcaciones de recreo, las naves especiales y los artefactos navales; con lo cual, estos ultimos bienes ya no se inscribiran en el Registro de Buques como viene ocurriendo en la actualidad, sino que seran objeto del Registro de Naves; Que, en el Registro de Buques tenemos la siguiente excepcion al requisito de MORDAZA del certi cado de matricula: cuando la inmatriculacion se realice al MORDAZA de la Ley de Reactivacion y Promocion de la MORDAZA Mercante Nacional, Ley Nº 28583; esto es, para la inmatriculacion de buques o la inscripcion de los contratos de arrendamiento de casco desnudo o arrendamiento nanciero con opcion de compra obligatoria de buques de bandera extranjera, cuyos propietarios o arrendatarios se hubieran acogido al regimen especial de dicha Ley; Que, ante los casos de cambio de denominacion o razon social del propietario de la nave, el reglamento establece que sera su ciente la indicacion del numero de partida y asiento en la que obra la inscripcion en el Registro de Personas Juridicas; pues, el cambio de denominacion se sustenta en el asiento de inscripcion del Registro de Personas Juridicas, el mismo que goza de la presuncion legal de legitimacion; Que, se mantiene la inscripcion provisional para el Registro de Embarcaciones Pesqueras y de Buques; y ademas, se preve la misma situacion para el Registro de Naves, con la intencion de facilitar el acceso al credito que permita la construccion de las naves y artefactos navales. Para tal n, se establece como requisito para la inscripcion provisional la MORDAZA del certi cado de ereccion de MORDAZA y roda respectiva, o del 50% del avance de la construccion; Que, en el supuesto de cierre de partida de la nave como consecuencia de la cancelacion de su matricula por venta de la nave al extranjero procede en caso no existan en la partida cargas o gravamenes vigentes; en caso contrario, y a n de cautelar el derecho de los titulares de gravamenes que podrian verse afectados por el cierre de la partida, se ha previsto la autorizacion de estos; Que, asimismo, se ha limitado la inscripcion de los siguientes actos en el Registro: la autorizacion de incremento de ota, los contratos de habilitacion pesquera y el permiso de pesca, asi como sus modi caciones y cancelaciones; todo ello, sin perjuicio que la autorizacion de incremento de ota continue, en determinados supuestos, como requisito para la inmatriculacion de las embarcaciones pesqueras; Que, el funcionamiento de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves, sera en aquellas O cinas Registrales en donde venian funcionando los Registros de Embarcaciones Pesqueras y de Buques; y el criterio para determinar la competencia ha sido la ubicacion geogra ca de la Capitania de Puerto que otorgue el respectivo certi cado de matricula; Que, mediante los informes tecnicos de vistos, la Gerencia Registral de la SUNARP ha elevado a la Superintendencia Adjunta el proyecto de Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves, el mismo que integra las opiniones de las instancias de cali cacion registral y las entidades vinculadas a la materia; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 188-2011-JUS, publicada el dia 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designacion del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Publicos; Que, el literal c) del articulo 12 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 139-2002-JUS y el articulo 13 del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, disponen que el Superintendente Adjunto

tiene como una de sus atribuciones la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, asi como por delegacion de aquel; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion Nº 275 del 19 de enero del presente ano, acordo por unanimidad aprobar el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves presentada por la Gerencia Registral de la SUNARP, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Articulo 18° de la Ley Nº 26366 e inciso b) del Articulo 12 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, del 11 de MORDAZA de 2002; Estando a lo acordado por el Directorio, de conformidad con el literal v) del Articulo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer la publicacion del texto completo del Reglamento aprobado en el articulo 1º, en el MORDAZA del Estado Peruano, en la pagina web de la SUNARP; asi como en el Diario O cial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Publicos SUNARP

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SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Prorrogan plazo previsto en el literal b) de la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras
RESOLUCION SMV Nº 002-2012-SMV/01
MORDAZA, 25 de enero de 2012 VISTO: El Memorandum N° 2966-2011-EF/94.04.1 de la O cina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores, se efectuaron diversas modi caciones al Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, (SMV), MORDAZA CONASEV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, en adelante la Ley Organica; Que, el literal b) del articulo 5° de la Ley Organica, asi como el inciso 2 del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SMV, aprobado por el Decreto Supremo N° 216-2011-EF, establecen que es atribucion del Directorio de la SMV aprobar la normativa del MORDAZA de valores, asi como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y juridicas sometidas a la supervision de la SMV; Que, asimismo, mediante Resolucion CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1 se aprobo el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras; Que, conforme al literal b) de la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del referido Reglamento, la exigencia de la certi cacion internacional requerida a los miembros del comite de inversiones, debera acreditarse ante la SMV a mas tardar el 31 de enero de 2012; Que, resulta necesario ampliar el plazo para la adecuacion de dicha exigencia, de modo que se permita

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