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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (01/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de febrero de 2012 460201 Que resulta conveniente aprobar un instructivo que regule la emisión de Resoluciones Anticipadas relacionadas con la clasi fi cación arancelaria de mercancías en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos; Que, conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 23.1.2012 se publicó en el Portal Web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM, y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N.° 122-2003/SUNAT y de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N.° 010-2012/SUNAT. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Apruébase el Instructivo INTA-IT.00.11 “Emisión de Resoluciones Anticipadas relacionadas con la Clasi fi cación Arancelaria de Mercancías en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos” (versión 1), conforme al siguiente texto: I. OBJETIVO Establecer las pautas que regulan la emisión de resoluciones anticipadas relacionadas con la clasi fi cación arancelaria de mercancías de acuerdo a las reglas del Arancel de Aduanas vigente y en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos. II. ALCANCEEstá dirigido a los operadores del comercio exterior y a todo el personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. III. REFERENCIAEl presente instructivo está vinculado al procedimiento de clasi fi cación arancelaria INTA-PE-00.09 (Versión 2). IV. VIGENCIAEl presente instructivo entrará en vigencia el 1.2.2012. V. NORMAS GENERALES1. Las resoluciones anticipadas relacionadas con la clasi fi cación arancelaria de mercancías determinan la subpartida nacional que le corresponde a la mercancía a un caso particular con anterioridad al momento en que se realiza su importación en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos. Para efectos del presente instructivo se entiende realizada la importación cuando se numera la declaración aduanera que origina el nacimiento de la obligación tributaria aduanera en los regímenes de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo. 2. La emisión de resoluciones anticipadas de clasi fi cación arancelaria de mercancías, seguirá el procedimiento de Clasi fi cación Arancelaria INTA-PE-00.09 (Versión 2), con excepción de los siguientes numerales: a) Numeral 1 rubro VI b) Numeral 7 del rubro VI.c) Numerales 4 y 5 del literal C) del rubro VII. d) Numeral 1) del literal E) del rubro VII.e) El numeral 3.6 de la Cartilla de Instrucciones para el Llenado de la Solicitud de Clasi fi cación Arancelaria de Mercancías. 3. La expedición de resolución anticipada relacionada con la clasi fi cación arancelaria de mercancías constituye un procedimiento de evaluación previa no sujeto a silencio positivo. 4. La solicitud de resolución anticipada debe estar referida a un caso particular , que será posteriormente objeto de importación. No procede respecto de casos hipotéticos e ilegales. 5. No se emitirá la resolución anticipada relacionada con la clasi fi cación arancelaria de mercancías cuando se verifi que que: a) El caso se encuentra sujeto a una acción de control. b) El caso es materia de un procedimiento contencioso tributario en trámite. c) No se trate de un importador, exportador o productor, o representante de éstos debidamente acreditado acorde con los términos del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos. d) Se trate de consultas sobre el sentido y alcance de las normas relacionadas con sentido y alcance de las normas de clasi fi cación. e) Se presente la solicitud con posterioridad a la fecha en que se realizó la importación total o parcial de la mercancía objeto de la solicitud. 6. Corresponde a la INTA emitir la resolución anticipada relacionada con la clasi fi cación arancelaria de mercancías dentro del plazo de ciento cincuenta (150) días calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. No procede el cómputo del plazo señalado precedentemente, en tanto el solicitante no cumpla con absolver los requerimientos formulados por la Administración Aduanera de conformidad con el numeral 125.5 del artículo 125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 7. La emisión de resoluciones anticipadas no afecta la veri fi cación y control de la subpartida nacional que se efectúen mediante acciones de control ordinarias y extraordinarias. 8. En caso que el solicitante haya consignado en su solicitud que la información proporcionada tiene carácter con fi dencial, ésta se mantendrá en reserva y no podrá ser otorgada o divulgada a terceros por la Administración Aduanera sin la expresa autorización del solicitante. VI. DESCRIPCIONA) PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD1. La solicitud sobre emisión de resolución anticipada relacionada con la clasi fi cación arancelaria de mercancías se puede presentar ante el área de trámite documentario de la sede donde se ubica la INTA o ante el área de trámite documentario de cualquier dependencia de SUNAT y con anterioridad a la fecha de importación de la mercancía objeto de la solicitud. La solicitud es derivada a la División de Gestión del Arancel Integrado de la INTA para su trámite correspondiente. 2. La solicitud de resolución anticipada podrá ser presentada por: a) Un importador en el territorio del Perú. b) Un exportador en el territorio de los Estados Unidos de América. c) Un productor en el territorio de los Estados Unidos de América. d) El representante del importador, exportador o productor debidamente acreditado. 3. La solicitud debe ser presentada en idioma castellano, de encontrarse en otro idioma se adjuntará una traducción simple. 4. El importador, exportador o productor puede solicitar una resolución anticipada a través de un representante debidamente acreditado. 5. La representación de un tercero debe acreditarse con el respectivo poder, el cual debe ser otorgado mediante documento público o privado con fi rma legalizada notarialmente o por fedatario de la SUNAT, asimismo el representante debe presentar su documento de identidad; DNI, carné de extranjería o pasaporte, según corresponda.