Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2012 (01/02/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460201

Que resulta conveniente aprobar un instructivo que regule la emision de Resoluciones Anticipadas relacionadas con la clasificacion arancelaria de mercancias en el MORDAZA del Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre el Peru y los Estados Unidos; Que, conforme al articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 23.1.2012 se publico en el MORDAZA Web de la SUNAT (www.sunat.gob. pe), el proyecto de la presente norma; En merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM, y en uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N.° 122-2003/SUNAT y de acuerdo a lo establecido por la Resolucion de Superintendencia N.° 010-2012/SUNAT. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Apruebase el Instructivo INTA-IT.00.11 "Emision de Resoluciones Anticipadas relacionadas con la Clasificacion Arancelaria de Mercancias en el MORDAZA del Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre el Peru y los Estados Unidos" (version 1), conforme al siguiente texto: I. OBJETIVO Establecer las pautas que regulan la emision de resoluciones anticipadas relacionadas con la clasificacion arancelaria de mercancias de acuerdo a las reglas del Arancel de Aduanas vigente y en el MORDAZA del Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre el Peru y los Estados Unidos. II. ALCANCE Esta dirigido a los operadores del comercio exterior y a todo el personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. III. REFERENCIA El presente instructivo esta vinculado al procedimiento de clasificacion arancelaria INTA-PE-00.09 (Version 2). IV. VIGENCIA El presente instructivo entrara en vigencia el 1.2.2012. V. NORMAS GENERALES 1. Las resoluciones anticipadas relacionadas con la clasificacion arancelaria de mercancias determinan la subpartida nacional que le corresponde a la mercancia a un caso particular con anterioridad al momento en que se realiza su importacion en el MORDAZA del Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre el Peru y los Estados Unidos. Para efectos del presente instructivo se entiende realizada la importacion cuando se numera la declaracion aduanera que origina el nacimiento de la obligacion tributaria aduanera en los regimenes de importacion para el consumo, admision temporal para reexportacion en el mismo estado y admision temporal para perfeccionamiento activo. 2. La emision de resoluciones anticipadas de clasificacion arancelaria de mercancias, seguira el procedimiento de Clasificacion Arancelaria INTA-PE-00.09 (Version 2), con excepcion de los siguientes numerales: a) Numeral 1 rubro VI b) Numeral 7 del rubro VI. c) Numerales 4 y 5 del literal C) del rubro VII. d) Numeral 1) del literal E) del rubro VII. e) El numeral 3.6 de la Cartilla de Instrucciones para el Llenado de la Solicitud de Clasificacion Arancelaria de Mercancias. 3. La expedicion de resolucion anticipada relacionada con la clasificacion arancelaria de mercancias constituye

un procedimiento de evaluacion previa no sujeto a silencio positivo. 4. La solicitud de resolucion anticipada debe estar referida a un caso particular , que sera posteriormente objeto de importacion. No procede respecto de casos hipoteticos e ilegales. 5. No se emitira la resolucion anticipada relacionada con la clasificacion arancelaria de mercancias cuando se verifique que: a) El caso se encuentra sujeto a una accion de control. b) El caso es materia de un procedimiento contencioso tributario en tramite. c) No se trate de un importador, exportador o productor, o representante de estos debidamente acreditado acorde con los terminos del Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre el Peru y los Estados Unidos. d) Se trate de consultas sobre el sentido y alcance de las normas relacionadas con sentido y alcance de las normas de clasificacion. e) Se presente la solicitud con posterioridad a la fecha en que se realizo la importacion total o parcial de la mercancia objeto de la solicitud. 6. Corresponde a la INTA emitir la resolucion anticipada relacionada con la clasificacion arancelaria de mercancias dentro del plazo de ciento cincuenta (150) dias calendario siguientes a la fecha de MORDAZA de la solicitud. No procede el computo del plazo senalado precedentemente, en tanto el solicitante no cumpla con absolver los requerimientos formulados por la Administracion Aduanera de conformidad con el numeral 125.5 del articulo 125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 7. La emision de resoluciones anticipadas no afecta la verificacion y control de la subpartida nacional que se efectuen mediante acciones de control ordinarias y extraordinarias. 8. En caso que el solicitante MORDAZA consignado en su solicitud que la informacion proporcionada tiene caracter confidencial, esta se mantendra en reserva y no podra ser otorgada o divulgada a terceros por la Administracion Aduanera sin la expresa autorizacion del solicitante. VI. DESCRIPCION A) MORDAZA DE LA SOLICITUD 1. La solicitud sobre emision de resolucion anticipada relacionada con la clasificacion arancelaria de mercancias se puede presentar ante el area de tramite documentario de la sede donde se ubica la INTA o ante el area de tramite documentario de cualquier dependencia de SUNAT y con anterioridad a la fecha de importacion de la mercancia objeto de la solicitud. La solicitud es derivada a la Division de Gestion del Arancel Integrado de la INTA para su tramite correspondiente. 2. La solicitud de resolucion anticipada podra ser presentada por: a) Un importador en el territorio del Peru. b) Un exportador en el territorio de los Estados Unidos de America. c) Un productor en el territorio de los Estados Unidos de America. d) El representante del importador, exportador o productor debidamente acreditado. 3. La solicitud debe ser presentada en idioma castellano, de encontrarse en otro idioma se adjuntara una traduccion simple. 4. El importador, exportador o productor puede solicitar una resolucion anticipada a traves de un representante debidamente acreditado. 5. La representacion de un tercero debe acreditarse con el respectivo poder, el cual debe ser otorgado mediante documento publico o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario de la SUNAT, asimismo el representante debe presentar su documento de identidad; DNI, carne de extranjeria o pasaporte, segun corresponda.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.