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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (04/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012 460378 Visto los escritos de Registro Nº 00051426-2011, Adjunto 2 y 3, de fechas 15 de junio, 10 de octubre y 15 de noviembre del 2011, así como, el escrito de Registro N°00081567- 2011de fecha 30 de setiembre de 2011, presentado por la señora LUZ MARITZA GALAN SANTISTEBAN; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, asimismo el precitado artículo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14° del reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporación; Que, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-98- PE, modifi cado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el Régimen de la Ley N° 26920, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolución Directoral N° 025-2000-PRE/ P de fecha 29 de noviembre del 2000, se otorgó permiso de pesca al armador LUIS ALBERTO GUTIERREZ CHU, para operar la embarcación pesquera denominada LULU I con matrícula PL-19894-CM, de 35.32 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Directoral N° 195-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 10 de abril del 2007, en estricto cumplimiento a la resolución número CINCO de fecha 30 de marzo del 2007, y bajo responsabilidad del primer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, se corrigió el permiso de pesca otorgado al señor LUIS ALBERTO GUTIERREZ CHU por Resolución Directoral N° 025-2000-PRE/P de fecha 29 de noviembre de 2000, en el extremo correspondiente a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera LULU I de matrícula PL-19894-CM, correspondiéndole 62.00 m3. Asimismo en el artículo 3° de la mencionada Resolución Directoral se señala que quedará sin efecto de pleno derecho en el caso que el poder Judicial, como consecuencia de la revocatoria de su mandato sobre Ejecución de Acta de Conciliación, lo ordene; Que, Mediante Resolución Directoral N° 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007, se caduco el permiso de pesca, entre otras, de la embarcación pesquera LULU I de matrícula PL-19894-M, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto; Que, mediante Resolución Directoral N° 778-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 05 de diciembre de 2008; se corrigió el permiso de pesca otorgado al señor LUIS ALBERTO GUTIERREZ CHU por Resolución Directoral N° 025-2000- PRE/P de fecha 29 de noviembre del 2000, modifi cada por Resolución Directoral N° 195-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de abril del 2007 y la Resolución Directoral N° 494-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007, en el extremo correspondiente a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera de madera LULU I de matrícula PL-19894-CM, correspondiéndole 35.32 m3 de capacidad de bodega; Que, mediante Resolución Directoral N° 056-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de enero de 2009, se otorgó a LUIS ALBERTO GUTIERREZ CHU autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de madera de 35.32 m3, vía sustitución de la embarcación pesquera LULU I de matrícula PL-19894-CM, de 35.32 m3 de capacidad de bodega; para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” pulgada (13 mm) y 1 ½” pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa: Que, mediante Resolución Directoral N° 200-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de marzo de 2011, se aprobó a favor del señor LUIS ALBERTO GUTIERREZ CHU, por única vez y a partir de la fecha en que venció el plazo originalmente otorgado, la prorroga por plazo de veinticuatro (24) meses improrrogables, a fi n de que cumpla con ejecutar la autorización de incremento de fl ota otorgada mediante Resolución Directoral N° 056-2009-PRODUCE/ DGEPP de fecha 23 de enero de 2009, en los mismos términos y condiciones inicialmente otorgados; Que, la embarcación pesquera LULU I de matrícula PL-19894-CM con 35.32 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016- 2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo, siendo obligatorio para el presente caso como mínimo el uso de cajas con hielo; Que, a través de los escritos con registro del visto la señora LUZ MARITZA GALAN SANTISTEBAN, solicita el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera LULU I de matrícula PL-19894-CM, así como, la modifi cación de la resolución autoritativa por cambio de matrícula de la embarcación LULU 1 de PL-19894-BM a PL- 19894-CM, de acuerdo al Procedimiento N° 7 y 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, regula el Procedimiento N° 20 de modifi cación de resolución autoritativa por cambio de nombre de embarcación pesquera o matrícula (puerto, número o tipo de servicio) como procedimiento de aprobación automática. Su requerimiento está relacionado a las relaciones que se producen en los permisos de pesca (originalmente concedidos); Que, el artículo 31° de la Ley del procedimiento Administrativo General-Ley N° 27444, establece que en este tipo de procedimientos (aprobación automática), la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa en el TUPA de la entidad; Que, en este tipo de procedimientos, las entidades no emiten pronunciamiento expreso confi rmatorio de la aprobación automática, debiendo sólo realizar la fi scalización posterior; Que, de la revisión efectuada a dicho procedimiento, se advierte que, la matrícula de la embarcación LULU I consignada en la resolución autoritativa de la misma es PL- 19894-CM, motivo por el cual, la aprobación automática de dicha solicitud, no altera la matrícula de la embarcación en el permiso de pesca originalmente concedido; Que, en la consulta en línea efectuada la página web de la SUNARP, respecto de la Partida N° 11066402 correspondiente a la Ofi cina Registral de Chiclayo, se observa que la señora LUZ MARITZA GALAN