Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2012 (04/02/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

460378

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de febrero de 2012

Visto los escritos de Registro Nº 00051426-2011, Adjunto 2 y 3, de fechas 15 de junio, 10 de octubre y 15 de noviembre del 2011, asi como, el escrito de Registro N°000815672011de fecha 30 de setiembre de 2011, presentado por la senora LUZ MARITZA MORDAZA SANTISTEBAN; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, asimismo el precitado articulo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el articulo 14° del reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporacion; Que, el articulo 9° del Decreto Supremo N° 003-98PE, modificado por el articulo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el Regimen de la Ley N° 26920, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolucion Directoral N° 025-2000-PRE/ P de fecha 29 de noviembre del 2000, se otorgo permiso de pesca al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHU, para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA I con matricula PL-19894-CM, de 35.32 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Directoral N° 195-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 10 de MORDAZA del 2007, en estricto cumplimiento a la resolucion numero CINCO de fecha 30 de marzo del 2007, y bajo responsabilidad del primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se corrigio el permiso de pesca otorgado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHU por Resolucion Directoral N° 025-2000-PRE/P de fecha 29 de noviembre de 2000, en el extremo correspondiente a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA I de matricula PL-19894-CM, correspondiendole 62.00 m3. Asimismo en el articulo 3° de la mencionada Resolucion Directoral se senala que quedara sin efecto de pleno derecho en el caso que el poder Judicial, como consecuencia de la revocatoria de su mandato sobre Ejecucion de Acta de Conciliacion, lo ordene; Que, Mediante Resolucion Directoral N° 494-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007, se caduco el permiso de pesca, entre otras, de la embarcacion pesquera MORDAZA I de matricula PL-19894-M, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto; Que, mediante Resolucion Directoral N° 778-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 05 de diciembre de 2008; se

corrigio el permiso de pesca otorgado al senor LUISALBERTO MORDAZA CHU por Resolucion Directoral N° 025-2000PRE/P de fecha 29 de noviembre del 2000, modificada por Resolucion Directoral N° 195-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de MORDAZA del 2007 y la Resolucion Directoral N° 494-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007, en el extremo correspondiente a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA I de matricula PL-19894-CM, correspondiendole 35.32 m3 de capacidad de bodega; Que, mediante Resolucion Directoral N° 056-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de enero de 2009, se otorgo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHU autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA de 35.32 m3, via sustitucion de la embarcacion pesquera MORDAZA I de matricula PL-19894-CM, de 35.32 m3 de capacidad de bodega; para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½" pulgada (13 mm) y 1 ½" pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa: Que, mediante Resolucion Directoral N° 200-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de marzo de 2011, se aprobo a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHU, por unica vez y a partir de la fecha en que vencio el plazo originalmente otorgado, la prorroga por plazo de veinticuatro (24) meses improrrogables, a fin de que cumpla con ejecutar la autorizacion de incremento de flota otorgada mediante Resolucion Directoral N° 056-2009-PRODUCE/ DGEPP de fecha 23 de enero de 2009, en los mismos terminos y condiciones inicialmente otorgados; Que, la embarcacion pesquera MORDAZA I de matricula PL-19894-CM con 35.32 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente del Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 085-2007-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 0162007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcacion debe mantener implementado y operativo el medio de preservacion a bordo, siendo obligatorio para el presente caso como minimo el uso de MORDAZA con hielo; Que, a traves de los escritos con registro del visto la senora LUZ MARITZA MORDAZA MORDAZA, solicita el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA I de matricula PL-19894-CM, asi como, la modificacion de la resolucion autoritativa por cambio de matricula de la embarcacion MORDAZA 1 de PL-19894-BM a PL19894-CM, de acuerdo al Procedimiento N° 7 y 20 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, regula el Procedimiento N° 20 de modificacion de resolucion autoritativa por cambio de nombre de embarcacion pesquera o matricula (puerto, numero o MORDAZA de servicio) como procedimiento de aprobacion automatica. Su requerimiento esta relacionado a las relaciones que se producen en los permisos de pesca (originalmente concedidos); Que, el articulo 31° de la Ley del procedimiento Administrativo General-Ley N° 27444, establece que en este MORDAZA de procedimientos (aprobacion automatica), la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su MORDAZA ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentacion completa en el MORDAZA de la entidad; Que, en este MORDAZA de procedimientos, las entidades no emiten pronunciamiento expreso confirmatorio de la aprobacion automatica, debiendo solo realizar la fiscalizacion posterior; Que, de la revision efectuada a dicho procedimiento, se advierte que, la matricula de la embarcacion MORDAZA I consignada en la resolucion autoritativa de la misma es PL19894-CM, motivo por el cual, la aprobacion automatica de dicha solicitud, no altera la matricula de la embarcacion en el permiso de pesca originalmente concedido; Que, en la consulta en linea efectuada la pagina web de la SUNARP, respecto de la Partida N° 11066402 correspondiente a la Oficina Registral de Chiclayo, se observa que la senora LUZ MARITZA MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.