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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012 460394 y las acciones de promoción de importancia para el Perú, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27619 y Nº 29812, el Decreto Supremo Nº047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, y la Directiva Nº 008-2011-PROINVERSIÓN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor José Rogger Incio Sánchez, Jefe de Proyecto (e) en Asuntos Mineros de la Dirección de Promoción de Inversiones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, de los días 7 al 12 de febrero de 2012 para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 606.24 Viáticos : US$ 1,000.00 Artículo 3º.- El servidor antes mencionado, en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de su retorno al país, deberá presentar un Informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el cual se describirán las actividades desarrolladas en el viaje que por la presente resolución se aprueba. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RENÉ RODRÍGUEZ PIAZZE Director Ejecutivo (e) PROINVERSIÓN 749862-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Asignan Gerente Público en el cargo de Subgerente de Supervisión y Liquidación de Obras del Gobierno Regional de Apurímac RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 034-2012-SERVIR-PE Lima, 2 de febrero de 2012 VISTOS, el Informe Nº 009-2012-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº 04-2012, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 016-2011-SERVIR-PE, el señor David Francisco Alarcón Garate fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, mediante Ofi cio Nº 013-2012-GR APURIMAC/PR, el Gobierno Regional de Apurímac requiere la asignación de un Gerente Público para ocupar el cargo de Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras, dicho cargo de destino fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 013-2009-ANSC-PE; Que, el Consejo Directivo en su sesión Nº 05-2012 aprobó la asignación del Gerente Público David Francisco Alarcón Garate al cargo de Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras del Gobierno Regional de Apurímac; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar, al Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente: GERENTE PÚBLICO CARGO ENTIDAD DE DESTINO David Francisco Alarcón Garate Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras Gobierno Regional de Apurímac Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Gobierno Regional de Apurímac se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino. Artículo Tercero.- Publicar en el Diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo (e) 749804-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen exclusión de valores denominados “Tercera Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos Duke Energy Perú” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 010-2012-SMV/11.1 Lima, 31 de enero de 2012 El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS: El expediente Nº 2012001222 y el Informe N° 074- 2012-SMV/11.1, de fecha 30 de enero de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, con fecha 04 de enero de 2012, Duke Energy Egenor S. en C. por A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Tercera