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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (05/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de febrero de 2012 460450 Ancash y consignar en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 749770-7 Declaran improcedente solicitud presentada por Bluewave Marine Perú S.A.C. respecto de autorización para instalación de plantas de enlatado de productos hidrobiologicos y harina residual accesoria en su establecimiento industrial ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 770-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de diciembre del 2011 Visto: El escrito de registro Nº 00092921-2011 de fecha 07 de noviembre de 2011, presentado por la empresa BLUEWAVE MARINE PERU S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 127-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 02 de marzo del 2010, se otorgó a la empresa BLUEWAVE MARINE PERU S.A.C. autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar actividades de procesamiento a través de las plantas de enlatado y congelado de productos hidrobiológicos, y harina de pescado residual accesoria y complementaria al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado provenientes de sus plantas de enlatado y congelado; a ubicarse en la Mz. E, Lotes 01 y 02, Urbanización Lotización Industrial Santa Elena de Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, con capacidades proyectadas de 6 705 cajas/turno, 160 t/día y 10 t/h, respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 385-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de junio de 2011, se otorgó a la empresa BLUEWAVE MARINE PERU S.A.C. licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, y de una planta de harina de pescado residual accesoria y complementaria al funcionamiento de su actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y/o pescado descartado provenientes de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Mz. E, Lotes 01 y 02, Urbanización Lotización Industrial Santa Elena de Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, con capacidades instaladas de 160 t/día y 10 t/h, respectivamente; Que, con Resolución Directoral Nº 720-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de noviembre de 2011, se declaró la caducidad de la autorización otorgada a la empresa BLUEWAVE MARINE PERU S.A.C. mediante Resolución Directoral Nº 127-2010-PRODUCE/DGEPP, únicamente en el extremo relativo a la instalación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 6 705 cajas/turno, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mz. E, Lotes 01 y 02, Urbanización Lotización Industrial Santa Elena de Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que, a través del Formulario DGEPP-026 con registro Nº 00092921-2011 de fecha 07 de noviembre de 2011, la empresa BLUEWAVE MARINE PERU S.A.C. solicita autorización para instalar una planta de enlatado de productos hidrobiológicos y una planta de harina residual en el establecimiento industrial pesquero ubicado, en Carretera Pisco – Paracas km. 16.50, Zona Industrial Santa Elena de Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, predio registrado en la Partida Nº 02010431, Zona Registral de Ica; Que, de la evaluación al expediente presentado, se determina que la administrada proyecta instalar las plantas de enlatado y harina residual en el mismo establecimiento industrial pesquero donde se encuentra operando las plantas de congelado y harina de pescado residual con licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 385-2011-PRODUCE/DGEPP; por lo que debe aclarar su petitorio, en el extremo de las autorizaciones que solicita y presentar los documentos que subsanen las siguientes observaciones: i) el predio ubicado en la Partida Nº 02010431 de la Ofi cina Registral de Ica, no se encuentra inscrito a nombre de la empresa BLUEWAVE MARINE PERU S.A.C., motivo por el cual, debe presentar el dato de publicidad registral correcto o copia del asiento registral respectivo. En el caso que, exista un contrato de superfi cie u otro documento que acredite la posesión del predio, éste debe encontrarse vigente, ii) la información técnica económica, rubro del objetivo del proyecto se indica que es una ampliación de establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de enlatado y harina de pescado residual, motivo por el cual, debe rectifi car o aclarar dicha información. Asimismo, la información requerida en el rubro de Localización y Tamaño de la Planta (cuadro) debe consignarse en su totalidad; Que, mediante Ofi cio N° 3731-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 21 de noviembre del 2011, se comunicó a la citada empresa para que en el plazo de diez (10) días, subsane las observaciones señaladas en el considerando anterior. Sin embargo, BLUEWAVE MARINE PERU S.A.C. no ha subsanado las observaciones señaladas en el plazo otorgado, no obstante haber sido debidamente notifi cada según consta en el cargo que obra en su expediente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 910-2011-PRODUCE/DGEPP.Dch, e Informe Legal Nº 1371-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; y; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de la empresa BLUEWAVE MARINE PERU S.A.C., relacionada a la autorización para la instalación de las plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y harina residual accesoria, en su establecimiento industrial pesquero ubicado, en Carretera Pisco – Paracas km 16.50, Zona Industrial Santa Elena de Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ica y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 749770-11