Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2012 (05/02/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

460470
TITULO III

NORMAS LEGALES
DE LAS DENUNCIAS Y SANCIONES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de febrero de 2012

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Modifiquese e incluyase dentro del Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Barranco, las infracciones descritas en la presente Ordenanza, ademas, incluyase en el Regimen Administrativo de Sanciones el MORDAZA administrativo sancionador de la misma. Segunda.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Tercera.- Delegar a la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Barranco, la facultad para que mediante Decreto de Alcaldia; dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Cuarta: Encarguese a la Gerencia de Gestion Ambiental y Ornato y a la Gerencia de Turismo, Educacion, Cultura, su promocion y la elaboracion de un programa preventivo y de educacion ambiental, en coordinacion con los diferentes actores de la sociedad civil, sector privado y publico del distrito y den solucion a los conflictos a traves de los mecanismos que la ley establece. Quinta: Encarguese a la Gerencia de Comunicacion e Imagen Institucional y a la Gerencia de Turismo, Educacion, Cultura la promocion y difusion de la presente Ordenanza a los vecinos del distrito mediante una MORDAZA integral entre la administracion y los vecinos con la finalidad de prevenir y disminuir los ruidos en cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- Encargar a la Secretaria General publicar en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Sistemas y Tecnologias de la Informacion, la publicacion en la Pagina Web de la Municipalidad Distrital de Barranco: www.munibarranco.gob.pe. Septima: Deroguese cualquier MORDAZA municipal que se oponga a la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Barranco a los 22 dias del mes de diciembre del 2011 MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa REGLAMENTO DE LA ORDENANZA PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE RUIDOS EN EL DISTRITO DE BARRANCO. I. DE LA MEDICION DE RUIDOS Articulo 1°.- Las mediciones seran realizadas por personal capacitado de la Gerencia de Gestion Ambiental y Ornato, a fin de determinar si sobrepasan los niveles maximos de ruido en el ambiente establecidos en el articulo 4º de la presente Ordenanza, para tal efecto emplearan como instrumento tecnico de medicion sonometros de MORDAZA I, II o III, los mismos que estaran debidamente calibrados y acreditados por INDECOPI, dependiendo del espacio y la fuente donde se genere el ruido. La medicion se adecuara a las siguientes especificaciones: a) Se seguiran detenidamente las instrucciones para el uso y la medicion adecuada, indicadas por el fabricante del instrumento. b) Se calibrara periodicamente el equipo, debiendo garantizarse que este mida con suficiente precision dentro del rango de 40 dBA a mas. c) La medicion se efectuara desde el punto en el que se encuentra el posible afectado (inmision), realizando un minimo de tres mediciones en el mismo lugar. A objeto de evitar apreciaciones subjetivas de ser necesario, la Municipalidad podra solicitar el estudio y calificacion de intensidad de ruido, a la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA, en su condicion de organismo autorizado para realizar programas de vigilancia de la contaminacion sonora. Quedan exceptuados de la prohibicion establecida en el parrafo precedente, los ruidos ocasionados o producidos por motores de naves que cruzan el espacio aereo del distrito, con destino o salida hacia o desde los aerodromos de la capital, los mismos que se encuentran

Articulo 5º.- La prevencion y el control de los ruidos y las disposiciones indicadas en la presente Ordenanza estaran a cargo de la Gerencia de Gestion Ambiental y Ornato y la Gerencia de Desarrollo Economico en lo que les compete, para ello podran solicitar el apoyo de la Policia Nacional del Peru y del Ministerio Publico de conformidad a las disposiciones legales vigentes. La Gerencia de Desarrollo Economico, a traves de la Subgerencia de Fiscalizacion, sera la encargada de instaurar el procedimiento sancionador, luego de detectada la comision de las infracciones establecidas en la presente Ordenanza. Asi mismo las indicadas areas seran las encargadas de planificar y realizar controles periodicos para monitorear la contaminacion sonora en el ambito territorial del distrito, poniendo enfasis en zonas residenciales y en los establecimientos con antecedentes de mayor contaminacion sonora. Articulo 6°.- El incumplimiento de lo estipulado en el articulo 4º de la presente Ordenanza, sera causal para que la Gerencia de Desarrollo Economico, a traves de la Subgerencia de Fiscalizacion, imponga las sanciones establecidas en el Regimen Administrativo de Sanciones de la Municipalidad de Barranco. TITULO IV DEL CONTROL Articulo 7°.- La Municipalidad Distrital de Barranco promovera, a traves de la denuncia respectiva, la colaboracion de los vecinos en el control y eliminacion de los ruidos nocivos y molestos. Articulo 8°.- Corresponde a la Municipalidad Distrital de Barranco, a traves del inspector competente, el control del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza propuesta, coordinando, de ser necesario, los operativos con la Policia Nacional del Peru y el Ministerio Publico. TITULO V DE LAS EXCEPCIONES Articulo 9°.- La Municipalidad Distrital de Barranco, permitira el exceso hasta los 80 decibeles en las siguientes ocasiones extraordinarias o excepcionales: MORDAZA civicas nacionales y distritales, todos los domingos del ano y MORDAZA patronales; en todos estos casos, el permiso solo regira hasta las 10:00 pm.; en MORDAZA Patrias 27-28 de MORDAZA, Navidad 24-25 de diciembre, Ano MORDAZA 31 de diciembre - 01 enero y afines; el permiso regira hasta las 7: 00 a.m. del dia siguiente. Articulo 10°.- Para el caso de una actividad eventual que produzca o pueda producir ruidos molestos, se requiere de una autorizacion previa escrita, emitida por la Municipalidad, la que podra concederse en horarios de oficina. En ningun caso y bajo ninguna circunstancia se otorgara autorizacion para zonas circundantes hasta 100 metros de centros hospitalarios, centros educativos, albergues y cualquier otro que se halle dentro de una MORDAZA de proteccion especial. Articulo 11°.- Los locales sociales en que se realicen MORDAZA o reuniones, publicas o privadas, deberan funcionar a MORDAZA cerrada y no podran exceder los niveles maximos fijados para ruidos establecidos en el articulo 4° de la presente norma. Podran ser autorizados para exceder dichos limites, siempre y cuando, cumplan con el acondicionamiento acustico en materia de proteccion sonora. Articulo 12°.- Estan exceptuadas de las disposiciones de la presente Ordenanza, aquellas MORDAZA moviles que deban emitir sonidos para indicar su paso, como son las ambulancias, vehiculo de las Companias de Bomberos, vehiculos de seguridad y de emergencia, Serenazgo, Policia Nacional, camiones recolectores de residuos solidos y en general los vehiculos de emergencia; cuando cumplan el servicio para el cual estan destinados.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.