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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (05/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de febrero de 2012 460470 TITULO III DE LAS DENUNCIAS Y SANCIONES Artículo 5º.- La prevención y el control de los ruidos y las disposiciones indicadas en la presente Ordenanza estarán a cargo de la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato y la Gerencia de Desarrollo Económico en lo que les compete, para ello podrán solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público de conformidad a las disposiciones legales vigentes. La Gerencia de Desarrollo Economico, a traves de la Subgerencia de Fiscalizacion, será la encargada de instaurar el procedimiento sancionador, luego de detectada la comision de las infracciones establecidas en la presente Ordenanza. Así mismo las indicadas áreas serán las encargadas de planifi car y realizar controles periódicos para monitorear la contaminación sonora en el ámbito territorial del distrito, poniendo énfasis en zonas residenciales y en los establecimientos con antecedentes de mayor contaminación sonora. Artículo 6°.- El incumplimiento de lo estipulado en el artículo 4º de la presente Ordenanza, será causal para que la Gerencia de Desarrollo Económico, a traves de la Subgerencia de Fiscalización, imponga las sanciones establecidas en el Régimen Administrativo de Sanciones de la Municipalidad de Barranco. TITULO IV DEL CONTROL Artículo 7°.- La Municipalidad Distrital de Barranco promoverá, a través de la denuncia respectiva, la colaboración de los vecinos en el control y eliminación de los ruidos nocivos y molestos. Artículo 8°.- Corresponde a la Municipalidad Distrital de Barranco, a través del inspector competente, el control del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza propuesta, coordinando, de ser necesario, los operativos con la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público. TITULO V DE LAS EXCEPCIONES Artículo 9°.- La Municipalidad Distrital de Barranco, permitirá el exceso hasta los 80 decibeles en las siguientes ocasiones extraordinarias o excepcionales: Fiestas cívicas nacionales y distritales, todos los domingos del año y fiestas patronales; en todos estos casos, el permiso solo regirá hasta las 10:00 pm.; en Fiestas Patrias 27-28 de julio, Navidad 24-25 de diciembre, Año Nuevo 31 de diciembre - 01 enero y afines; el permiso regirá hasta las 7: 00 a.m. del día siguiente. Artículo 10°.- Para el caso de una actividad eventual que produzca o pueda producir ruidos molestos, se requiere de una autorización previa escrita, emitida por la Municipalidad, la que podrá concederse en horarios de oficina. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se otorgará autorización para zonas circundantes hasta 100 metros de centros hospitalarios, centros educativos, albergues y cualquier otro que se halle dentro de una zona de protección especial. Artículo 11°.- Los locales sociales en que se realicen fi estas o reuniones, públicas o privadas, deberán funcionar a puerta cerrada y no podrán exceder los niveles máximos fi jados para ruidos establecidos en el artículo 4° de la presente norma. Podrán ser autorizados para exceder dichos límites, siempre y cuando, cumplan con el acondicionamiento acústico en materia de protección sonora. Artículo 12°.- Están exceptuadas de las disposiciones de la presente Ordenanza, aquellas fuentes móviles que deban emitir sonidos para indicar su paso, como son las ambulancias, vehículo de las Compañías de Bomberos, vehículos de seguridad y de emergencia, Serenazgo, Policía Nacional, camiones recolectores de residuos sólidos y en general los vehículos de emergencia; cuando cumplan el servicio para el cual están destinados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Modifíquese e inclúyase dentro del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Barranco, las infracciones descritas en la presente Ordenanza, además, inclúyase en el Régimen Administrativo de Sanciones el proceso administrativo sancionador de la misma. Segunda.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Tercera.- Delegar a la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Barranco, la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía; dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta: Encárguese a la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato y a la Gerencia de Turismo, Educación, Cultura, su promoción y la elaboración de un programa preventivo y de educación ambiental, en coordinación con los diferentes actores de la sociedad civil, sector privado y público del distrito y den solución a los confl ictos a través de los mecanismos que la ley establece. Quinta: Encárguese a la Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional y a la Gerencia de Turismo, Educación, Cultura la promoción y difusión de la presente Ordenanza a los vecinos del distrito mediante una campaña integral entre la administración y los vecinos con la fi nalidad de prevenir y disminuir los ruidos en cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- Encargar a la Secretaría General publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación en la Página Web de la Municipalidad Distrital de Barranco: www.munibarranco.gob.pe. Séptima: Deróguese cualquier norma municipal que se oponga a la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Barranco a los 22 días del mes de diciembre del 2011 JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcaldesa REGLAMENTO DE LA ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS EN EL DISTRITO DE BARRANCO. I. DE LA MEDICION DE RUIDOS Artículo 1°.- Las mediciones serán realizadas por personal capacitado de la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato, a fi n de determinar si sobrepasan los niveles máximos de ruido en el ambiente establecidos en el artículo 4º de la presente Ordenanza, para tal efecto emplearán como instrumento técnico de medición sonómetros de tipo I, II ó III, los mismos que estarán debidamente calibrados y acreditados por INDECOPI, dependiendo del espacio y la fuente donde se genere el ruido. La medición se adecuará a las siguientes especifi caciones: a) Se seguirán detenidamente las instrucciones para el uso y la medición adecuada, indicadas por el fabricante del instrumento. b) Se calibrará periódicamente el equipo, debiendo garantizarse que éste mida con sufi ciente precisión dentro del rango de 40 dBA a más. c) La medición se efectuará desde el punto en el que se encuentra el posible afectado (inmisión), realizando un mínimo de tres mediciones en el mismo lugar. A objeto de evitar apreciaciones subjetivas de ser necesario, la Municipalidad podrá solicitar el estudio y califi cación de intensidad de ruido, a la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, en su condición de organismo autorizado para realizar programas de vigilancia de la contaminación sonora. Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el párrafo precedente, los ruidos ocasionados o producidos por motores de naves que cruzan el espacio aéreo del distrito, con destino o salida hacia ó desde los aeródromos de la capital, los mismos que se encuentran