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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (25/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de febrero de 2012 461435 respectivo procedimiento están reseñadas detalladamente en los considerandos de la referida resolución. Con el sustento técnico desarrollado en el Informe de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia Nº 628- GPR/2010, la Resolución Nº 154-2011-CD/OSIPTEL estableció la regulación de los cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago, fi jando los correspondientes cargos tope en los niveles siguientes (sin IGV): Operador Cargos de Interconexión Tope por Acceso a la Plataforma de Pago Componente Fijo (US$ por minuto, sin incluir IGV) Componente Variable (%) * América Móvil Perú S.A.C. 0.0014 10.11% Nextel del Perú S.A. 0.0021 12.20% Telefónica Móviles S.A. 0.0017 9.22% Telefónica del Perú S.A.A. 0.0046 12.00% Americatel Perú S.A. 0.0027 12.00% Eventual operador entrante del servicio público móvil 0.0021 12.20% Resto de operadores que provean acceso a sus plataformas de pago 0.0027 12.00% (*) Porcentaje a aplicar al monto de las comunicaciones cursadas a través de la tarjeta. Elaboración: Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia - OSIPTEL. Asimismo, la resolución antes aludida estableció los siguientes Cargos de Interconexión Tope Diferenciados por Acceso a la Plataforma de Pago: Cargos de Interconexión Diferenciados Cargos Urbanos Cargos Rurales Componente Fijo (US$/min. sin IGV) Componente Variable (%) * Componente Fijo (US$/min. sin IGV) Componente Variable (%) * América Móvil Perú S.A.C. 0.00140 10.11% 0.00044 10.11% Nextel del Perú S.A. 0.00210 12.20% 0.00067 12.20% Telefónica Móviles S.A. 0.00170 9.22% 0.00054 9.22% Telefónica del Perú S.A.A. 0.00462 12.00% 0.00146 12.00% (*) Porcentaje a aplicar al monto de las comunicaciones cursadas a través de la tarjeta. Elaboración: Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia - OSIPTEL. El 05 de enero de 2012, Telefónica presentó un Recurso Especial de Reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 154-2011-CD/OSIPTEL. Conforme al principio de transparencia que rige las acciones del OSIPTEL, se efectuó la publicación del Recurso Especial presentado por Telefónica en la página web del OSIPTEL. Mediante carta DR-107-c-1879/CM-11, de fecha de recepción 26 de diciembre de 2011, Telefónica, de conformidad con lo señalado en los Artículos 6º y 24º de la LPAG y el TUO de la Ley Nº 27806 –Ley de transparencia y Acceso a la Información Pública-, solicitó se le remita una copia del Informe Sustentatorio Nº 628-GPR/2010, así como del modelo de costos. En atención al requerimiento realizado, mediante carta C.06-AI/2012, recibida el 09 de enero de 2011, este organismo, hace de conocimiento de Telefónica que el citado informe, se encuentra publicado en la página web del OSIPTEL. Asimismo, se pone a su disposición un disco compacto –CD- que contiene la versión fi nal del modelo de costos aplicable a Telefónica. El 11 de enero de 2012, Telefónica recabó el disco compacto –CD- que contenía la versión fi nal del modelo de costos aplicable a Telefónica. II. CUESTIONES PROCEDIMENTALES PREVIAS. 2.1 PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO. La intervención normativa del OSIPTEL en materia de interconexión, dentro del marco establecido por el Artículo 72º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones(1) –Decreto Supremo Nº 013-93-TCC-, está relacionada con el establecimiento de las normas generales que garanticen el acceso de los operadores a las distintas redes y servicios de interconexión, y que regulen las condiciones técnicas y económicas a las cuales deben sujetarse los convenios de interconexión entre empresas, conforme a los principios de neutralidad, igualdad de acceso y no discriminación. Estos alcances de la función normativa general del OSIPTEL en materia de interconexión son establecidos además en el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley Nº 27332, modifi cada por la Ley Nº 27631(2)-, así como en el inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285(3), en el segundo párrafo del Artículo 106º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones –Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC-(4) y en el inciso i) del Artículo 25º del Reglamento General del OSIPTEL –Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM-(5). Como ocurre con todas las resoluciones que constituyen la expresión de la función normativa general –reglamentaria- del OSIPTEL, la norma legal que se establece mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 154-2011-CD/OSIPTEL –que fi ja los cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago- tiene efectos que no se limitan a una relación de interconexión en particular (como ocurre con los Mandatos de Interconexión), o a un conjunto de relaciones de interconexión individuales ni individualizables, sino que tal norma es general, abstracta e impersonal. Asimismo, los efectos de la Resolución Nº 154-2011- CD/OSIPTEL no se agotan en un cumplimiento singular, ni en un número determinado de cumplimientos, sino que se consolida, integra el ordenamiento jurídico y tiene vocación de permanencia. De este modo, mientras no sea modifi cada o derogada, y durante todo el tiempo de su vigencia, la Resolución Nº 154-2011-CD/OSIPTEL seguirá afectando a una pluralidad indefi nida de empresas concesionarias, a quienes igualmente serán exigibles una pluralidad indefi nida de cumplimientos. Por tanto, estamos ante un acto que tiene naturaleza eminentemente “reglamentaria”. En tal sentido, la resolución impugnada no tiene, en estricto, la naturaleza de “acto administrativo” y no está comprendida dentro del ámbito de procedibilidad previsto en el Artículo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG) –Ley Nº 27444-(6) para el ejercicio válido de la facultad de contradicción. 1 “Artículo 72º.- El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, en base a los principios de neutralidad e igualdad de acceso, establecerá las normas a que deben sujetarse los convenios de interconexión de empresas. Estas normas son obligatorias y su cumplimiento de orden público.” 2 “Artículo 3º.- Funciones 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Regulares ejercen las siguientes funciones: (…) c) Función Normativa: comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; (…)” 3 “Artículo 8º.- Las funciones del OSIPTEL son, entre otras, las siguientes: (…) g) Las relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos.(…)” 4 “Artículo 106º.- Contenido de los contratos de interconexión (…) Los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley, al Reglamento, los Reglamentos Específi cos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte Osiptel.” 5 “Artículo 25º.- Reglamentos que pueden dictarse en ejercicio de la función normativa En ejercicio de la función normativa puede dictarse reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a los siguientes asuntos: (…) i) Condiciones de acceso a servicios y redes e interconexión entre los mismos, incluyendo la oportunidad, la continuidad y en general los términos y condiciones de contratación, pudiendo excepcionalmente aprobar los formatos de contratos, de ser ello necesario.” 6 Artículo 206º.- Facultad de contradicción 206.1 Conforme a lo señalado en el Artículo 108º, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos señalados en el artículo siguiente.”