Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2012 (25/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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respectivo procedimiento estan resenadas detalladamente en los considerandos de la referida resolucion. Con el sustento tecnico desarrollado en el Informe de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia Nº 628GPR/2010, la Resolucion Nº 154-2011-CD/OSIPTEL establecio la regulacion de los cargos de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago, fijando los correspondientes cargos tope en los niveles siguientes (sin IGV):
Operador Cargos de Interconexion Tope por Acceso a la Plataforma de Pago Componente Fijo Componente Variable (US$ por minuto, sin (%) * incluir IGV) MORDAZA Movil Peru S.A.C. Nextel del Peru S.A. Telefonica Moviles S.A. Telefonica del Peru S.A.A. Americatel Peru S.A. Eventual operador entrante del servicio publico movil Resto de operadores que provean acceso a sus plataformas de pago 0.0014 0.0021 0.0017 0.0046 0.0027 0.0021 0.0027 10.11% 12.20% 9.22% 12.00% 12.00% 12.20% 12.00%

(*) Porcentaje a aplicar al monto de las comunicaciones cursadas a traves de la tarjeta. Elaboracion: Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia - OSIPTEL.

Asimismo, la resolucion MORDAZA aludida establecio los siguientes Cargos de Interconexion Tope Diferenciados por Acceso a la Plataforma de Pago:
Cargos Urbanos Cargos de Interconexion Diferenciados Cargos Rurales Componente Variable (%) *

Componente Componente Fijo Componente Fijo (US$/min. sin Variable (%) * (US$/min. sin IGV) IGV)

MORDAZA Movil Peru S.A.C. Nextel del Peru S.A. Telefonica Moviles S.A. Telefonica del Peru S.A.A.

0.00140 0.00210 0.00170 0.00462

10.11% 12.20% 9.22% 12.00%

0.00044 0.00067 0.00054 0.00146

10.11% 12.20% 9.22% 12.00%

Articulo 72º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones(1) ­Decreto Supremo Nº 013-93-TCC-, esta relacionada con el establecimiento de las normas generales que garanticen el acceso de los operadores a las distintas redes y servicios de interconexion, y que regulen las condiciones tecnicas y economicas a las cuales deben sujetarse los convenios de interconexion entre empresas, conforme a los principios de neutralidad, igualdad de acceso y no discriminacion. Estos alcances de la funcion normativa general del OSIPTEL en materia de interconexion son establecidos ademas en el Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos ­Ley Nº 27332, modificada por la Ley Nº 27631(2)-, asi como en el inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285(3), en el MORDAZA parrafo del Articulo 106º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones ­Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC-(4) y en el inciso i) del Articulo 25º del Reglamento General del OSIPTEL ­Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM-(5). Como ocurre con todas las resoluciones que constituyen la expresion de la funcion normativa general ­reglamentariadel OSIPTEL, la MORDAZA legal que se establece mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 154-2011-CD/OSIPTEL ­que fija los cargos de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago- tiene efectos que no se limitan a una relacion de interconexion en particular (como ocurre con los Mandatos de Interconexion), o a un conjunto de relaciones de interconexion individuales ni individualizables, sino que tal MORDAZA es general, abstracta e impersonal. Asimismo, los efectos de la Resolucion Nº 154-2011CD/OSIPTEL no se agotan en un cumplimiento singular, ni en un numero determinado de cumplimientos, sino que se consolida, integra el ordenamiento juridico y tiene vocacion de permanencia. De este modo, mientras no sea modificada o derogada, y durante todo el tiempo de su vigencia, la Resolucion Nº 154-2011-CD/OSIPTEL seguira afectando a una pluralidad indefinida de empresas concesionarias, a quienes igualmente seran exigibles una pluralidad indefinida de cumplimientos. Por tanto, estamos ante un acto que tiene naturaleza eminentemente "reglamentaria". En tal sentido, la resolucion impugnada no tiene, en estricto, la naturaleza de "acto administrativo" y no esta comprendida dentro del ambito de procedibilidad previsto en el Articulo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG) ­Ley Nº 27444-(6) para el ejercicio valido de la facultad de contradiccion.

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"Articulo 72º.- El Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, en base a los principios de neutralidad e igualdad de acceso, establecera las normas a que deben sujetarse los convenios de interconexion de empresas. Estas normas son obligatorias y su cumplimiento de orden publico." "Articulo 3º.- Funciones 3.1 Dentro de sus respectivos ambitos de competencia, los Organismos Regulares ejercen las siguientes funciones: (...) c) Funcion Normativa: comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; (...)" "Articulo 8º.- Las funciones del OSIPTEL son, entre otras, las siguientes: (...) g) Las relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos.(...)" "Articulo 106º.- Contenido de los contratos de interconexion (...) Los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley, al Reglamento, los Reglamentos Especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte Osiptel." "Articulo 25º.- Reglamentos que pueden dictarse en ejercicio de la funcion normativa En ejercicio de la funcion normativa puede dictarse reglamentos o disposiciones de caracter general referidos a los siguientes asuntos: (...) i) Condiciones de acceso a servicios y redes e interconexion entre los mismos, incluyendo la oportunidad, la continuidad y en general los terminos y condiciones de contratacion, pudiendo excepcionalmente aprobar los formatos de contratos, de ser ello necesario." Articulo 206º.- Facultad de contradiccion 206.1 Conforme a lo senalado en el Articulo 108º, frente a un acto administrativo que se supone MORDAZA, desconoce o lesiona un derecho o interes legitimo, procede su contradiccion en la via administrativa mediante los recursos administrativos senalados en el articulo siguiente."

(*) Porcentaje a aplicar al monto de las comunicaciones cursadas a traves de la tarjeta. Elaboracion: Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia - OSIPTEL.

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El 05 de enero de 2012, Telefonica presento un Recurso Especial de Reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 154-2011-CD/OSIPTEL. Conforme al MORDAZA de transparencia que rige las acciones del OSIPTEL, se efectuo la publicacion del Recurso Especial presentado por Telefonica en la pagina web del OSIPTEL. Mediante carta DR-107-c-1879/CM-11, de fecha de recepcion 26 de diciembre de 2011, Telefonica, de conformidad con lo senalado en los Articulos 6º y 24º de la LPAG y el TUO de la Ley Nº 27806 ­Ley de transparencia y Acceso a la Informacion Publica-, solicito se le remita una MORDAZA del Informe Sustentatorio Nº 628-GPR/2010, asi como del modelo de costos. En atencion al requerimiento realizado, mediante carta C.06-AI/2012, recibida el 09 de enero de 2011, este organismo, hace de conocimiento de Telefonica que el citado informe, se encuentra publicado en la pagina web del OSIPTEL. Asimismo, se pone a su disposicion un disco compacto ­CD- que contiene la version final del modelo de costos aplicable a Telefonica. El 11 de enero de 2012, Telefonica recabo el disco compacto ­CD- que contenia la version final del modelo de costos aplicable a Telefonica. II. CUESTIONES PROCEDIMENTALES PREVIAS.

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2.1 PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO. La intervencion normativa del OSIPTEL en materia de interconexion, dentro del MORDAZA establecido por el

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