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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (25/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de febrero de 2012 461433 en su contrato con los Usuarios Libres. La información requerida incluye los precios unitarios de potencia, energía y compensaciones, la potencia y energía vendidas, la facturación desagregada por generación, transmisión y distribución (en caso aplique), y otros. La información de precios debe corresponder a los precios pactados en Barra de Referencia de Generación, mientras que los consumos deberán ser reportados en el Punto de Suministro; la facturación podrá ser remitida en Barra de Referencia de Generación, en Punto de Suministro o en otro punto intermedio en el que se haya pactado en el respectivo contrato. 6.5.2.Periodicidad de presentación: Mensual. 6.5.3.Plazo de presentación: 20 días calendario después de concluido el mes correspondiente. 6.5.4.Forma de presentación: Medio digital a través de la Plataforma Web ubicada en la página web de OSINERGMIN (www2.osinerg.gob.pe/SICLI/Remision). 6.6. COPIA DEL CONTRATO DE VENTA DE ENERGÍA. 6.6.1.Descripción: Copia del contrato o adenda suscrito con el Usuario para el abastecimiento de la demanda. 6.6.2.Periodicidad de presentación: Cuando se fi rma el contrato y cada vez que se modifi que o se añada una adenda. 6.6.3.Plazo de presentación: 15 días calendario después de fi rmado y/o modifi cado el contrato o adenda, de conformidad con los Artículos 8º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y 6° de Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-EM. 6.6.4.Forma de presentación: Impreso y/o digitalizado a las ofi cinas de OSINERGMIN. 6.7.COPIA DEL DIAGRAMA UNIFILAR DEL SUMINISTRO DE USUARIO LIBRE. 6.7.1.Descripción: Información de datos de las instalaciones de transmisión y/o distribución involucradas para alimentar al Usuario Libre. Se debe reportar cada punto de suministro, sin agregarlos o juntarlos en una barra distinta a la de suministro. Contiene: Código de la empresa suministradora, Código del Suministro del Usuario Libre, Código del Punto de Suministro, Fecha de vigencia del diagrama unifi lar y diagrama unifi lar en PDF. El diagrama unifi lar deberá contener cuando menos la siguiente información: longitud de líneas y alimentadores (en km hasta el Punto de Suministro), propietario de las redes, BRG, Punto de Suministro y niveles de tensión de cada una de estas barras; a manera de ejemplo se muestra la siguiente fi gura. FIGURA 1 Diagrama Unifi lar del Suministro del Usuario Libre 6.7.2.Periodicidad de presentación: Cada vez que ocurra un cambio en la confi guración del suministro al Usuario. 6.7.3.Plazo de presentación: 20 días calendario después de cualquier cambio ocurrido en la confi guración del suministro al Usuario. 6.7.4.Forma de presentación: Medio digital a través de la Plataforma Web ubicada en la página web de OSINERGMIN (www2.osinerg.gob.pe/SICLI/Remision). Artículo 7º.- FORMULARIOS El detalle de la información requerida para el mercado libre, así como las especifi caciones de los archivos y tablas de códigos para la remisión de información, se encuentra publicado en el portal de OSINERGMIN en la siguiente dirección: http://www2.osinerg.gob.pe/Formularios 756756-2 Disponen la publicación del proyecto de resolución que aprueba la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 028-2012-OS/CD Lima, 23 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar en el diario ofi cial El Peruano, la resolución que aprueba la publicación en la página Web de OSINERGMIN, del proyecto de Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados” con sus concordancias y disponer que dicha resolución sea consignada conjuntamente con su proyecto normativo, exposición de motivos e informes que lo sustentan, para la