Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2012 (25/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de febrero de 2012

recepcion de comentarios y sugerencias por parte de los interesados; Que, se ha emitido el Informe Tecnico Legal Nº 0552012-GART de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, el cual complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la publicacion en la pagina Web de OSINERGMIN www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolucion que aprueba la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados", el proyecto normativo, su Exposicion de Motivos y el Informe Tecnico Legal Nº 0552012-GART, que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- Definir un plazo de quince (15) dias calendarios contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canada N° 1460, San MORDAZA, Lima. Las opiniones y sugerencias tambien podran ser remitidas via fax al numero telefonico N° 2240491, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: procedimientosregulatorios@osinerg.gob.pe. La recepcion de las opiniones y sugerencias en medio fisico o electronico, estara a cargo de la Sra. MORDAZA Gushiken Teruya. En el ultimo dia del plazo, solo se podran remitir comentarios hasta las 06:00 p.m. Articulo 3°.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

Recurso Especial de Reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 154-2011-CD/OSIPTEL, que fija los cargos de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago; (ii) El Informe Nº 048-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolucion para emitir pronunciamiento sobre el recurso impugnativo interpuesto; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES. En el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion (en adelante, el TUO de las Normas de Interconexion), aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, se definen los conceptos basicos de interconexion y se establecen las reglas tecnicas, economicas y legales a las cuales estan sujetos: a) los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL. Asimismo, el inciso 1) del Articulo 4º de los "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru" (en adelante, Lineamientos), aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 02 de febrero de 2007, reconoce que corresponde al OSIPTEL regular los cargos de interconexion y establecer el alcance de dicha regulacion, asi como el detalle del mecanismo especifico a ser implementado, de acuerdo con las caracteristicas, la problematica de cada MORDAZA y las necesidades de desarrollo de la industria. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003CD/OSIPTEL, publicada el 25 de diciembre de 2003, se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope" (en adelante, el Procedimiento), en el cual se disponen las reglas procedimentales a que se sujeta el OSIPTEL para el ejercicio de su funcion normativa en materia de establecimiento de cargos de interconexion tope. Conforme a dicho MORDAZA procedimental, y en ejercicio de la funcion normativa que las leyes le asignan, el OSIPTEL, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 076-2009CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de enero de 2010, dispuso dar inicio al procedimiento de oficio para el establecimiento del "Cargo de Interconexion Tope por Acceso a la Plataforma de Pago", en virtud de lo establecido por el Articulo 7º del Procedimiento. La Resolucion de Consejo Directivo Nº 076-2009-CD/ OSIPTEL otorgo a los operadores que proveen acceso a su plataforma de pago a terceros operadores, un plazo MORDAZA de cincuenta (50) dias habiles para la MORDAZA de sus propuestas de cargo de interconexion tope por acceso a sus plataformas de pago, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente que incluya el sustento tecnico-economico. Luego de revisar la informacion remitida por los operadores, se determino que no toda la informacion entregada habia considerado el nivel de detalle requerido para la adecuada evaluacion de los modelos de costos, razon por la cual, se realizaron requerimientos a los operadores que presentaron propuestas. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 011-2011CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de enero de 2011, se dispuso la publicacion para comentarios, del Proyecto de Resolucion mediante el cual se estableceran los Cargos de Interconexion Tope por Acceso a la Plataforma de Pago, conjuntamente con su Exposicion de Motivos. Dicha resolucion otorgo un plazo de treinta (30) dias calendario para que los interesados remitan por escrito sus comentarios y convoco a Audiencia Publica para el dia 25 de febrero de 2011. En atencion a los comentarios evaluados y las modificaciones realizadas a la propuesta publicada para comentarios, el OSIPTEL considero conveniente la realizacion de una nueva publicacion, para comentarios, del Proyecto de Resolucion mediante el cual se estableceran los cargos de interconexion tope por acceso a plataforma de pago, lo que se llevo a cabo el 28 de MORDAZA de 2011, mediante la publicacion de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 098-2011-CD/OSIPTEL. La decision final del OSIPTEL en dicho procedimiento fue emitida mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 1542011-CD/OSIPTEL que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de agosto de 2011 y fue debidamente notificada a las empresas concesionarias de los servicios publicos sujetas a esta regulacion. Las actuaciones efectuadas en el

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran infundado Recurso Especial interpuesto contra la Res. Nº 1542011-CD/OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 017-2012-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 20 de febrero de 2012

Nº 00002-2009-CD-GPR/IX RECURSODERECONSIDERACION PRESENTADO POR TELEFONICA DEL PERU S.A.A. CONTRA LA RESOLUCION DE CONSEJO MATERIA: DIRECTIVO Nº 154-2011-CD/ OSIPTEL QUE FIJA LOS CARGOS DE INTERCONEXION TOPE POR ACCESO A LA PLATAFORMA DE PAGO. ADMINISTRADO: Telefonica del Peru S.A.A.
VISTOS: (i) El escrito de fecha de recepcion 05 de enero de 2011, presentado por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica), mediante el cual interpone

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