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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (25/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de febrero de 2012 461434 recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados; Que, se ha emitido el Informe Técnico Legal Nº 055- 2012-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación en la página Web de OSINERGMIN www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”, el proyecto normativo, su Exposición de Motivos y el Informe Técnico Legal Nº 055- 2012-GART, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendarios contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: procedimientosregulatorios@osinerg.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 06:00 p.m. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 756756-3 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado Recurso Especial interpuesto contra la Res. Nº 154- 2011-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 017-2012-CD/OSIPTEL Lima, 20 de febrero de 2012 EXPEDIENTE: Nº 00002-2009-CD-GPR/IX MATERIA: RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PRESENTADO POR TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. CONTRA LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 154-2011-CD/ OSIPTEL QUE FIJA LOS CARGOS DE INTERCONEXIÓN TOPE POR ACCESO A LA PLATAFORMA DE PAGO. ADMINISTRADO: Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) El escrito de fecha de recepción 05 de enero de 2011, presentado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica), mediante el cual interpone Recurso Especial de Reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 154-2011-CD/OSIPTEL, que fi ja los cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago; (ii) El Informe Nº 048-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento sobre el recurso impugnativo interpuesto; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES. En el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión (en adelante, el TUO de las Normas de Interconexión), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias, se defi nen los conceptos básicos de interconexión y se establecen las reglas técnicas, económicas y legales a las cuales están sujetos: a) los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL. Asimismo, el inciso 1) del Artículo 4º de los “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú” (en adelante, Lineamientos), aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 02 de febrero de 2007, reconoce que corresponde al OSIPTEL regular los cargos de interconexión y establecer el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo específi co a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003- CD/OSIPTEL, publicada el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope” (en adelante, el Procedimiento), en el cual se disponen las reglas procedimentales a que se sujeta el OSIPTEL para el ejercicio de su función normativa en materia de establecimiento de cargos de interconexión tope. Conforme a dicho marco procedimental, y en ejercicio de la función normativa que las leyes le asignan, el OSIPTEL, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2009- CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 08 de enero de 2010, dispuso dar inicio al procedimiento de ofi cio para el establecimiento del “Cargo de Interconexión Tope por Acceso a la Plataforma de Pago”, en virtud de lo establecido por el Artículo 7º del Procedimiento. La Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2009-CD/ OSIPTEL otorgó a los operadores que proveen acceso a su plataforma de pago a terceros operadores, un plazo máximo de cincuenta (50) días hábiles para la presentación de sus propuestas de cargo de interconexión tope por acceso a sus plataformas de pago, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente que incluya el sustento técnico-económico. Luego de revisar la información remitida por los operadores, se determinó que no toda la información entregada había considerado el nivel de detalle requerido para la adecuada evaluación de los modelos de costos, razón por la cual, se realizaron requerimientos a los operadores que presentaron propuestas. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2011- CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de enero de 2011, se dispuso la publicación para comentarios, del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán los Cargos de Interconexión Tope por Acceso a la Plataforma de Pago, conjuntamente con su Exposición de Motivos. Dicha resolución otorgó un plazo de treinta (30) días calendario para que los interesados remitan por escrito sus comentarios y convocó a Audiencia Pública para el día 25 de febrero de 2011. En atención a los comentarios evaluados y las modifi caciones realizadas a la propuesta publicada para comentarios, el OSIPTEL consideró conveniente la realización de una nueva publicación, para comentarios, del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán los cargos de interconexión tope por acceso a plataforma de pago, lo que se llevó a cabo el 28 de julio de 2011, mediante la publicación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 098-2011-CD/OSIPTEL. La decisión fi nal del OSIPTEL en dicho procedimiento fue emitida mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 154- 2011-CD/OSIPTEL que fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de agosto de 2011 y fue debidamente notifi cada a las empresas concesionarias de los servicios públicos sujetas a esta regulación. Las actuaciones efectuadas en el