Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2012 (25/02/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

461436

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de febrero de 2012

No obstante, el Articulo 11º del Procedimiento establece lo siguiente (subrayado agregado): "Articulo 11º.- Recursos Frente a las resoluciones que establezcan cargos de interconexion tope que MORDAZA aplicables en particular para una determinada empresa, derivadas tanto de procedimientos de fijacion como de revision, y frente a las resoluciones del mismo caracter que pongan fin al procedimiento desestimando la fijacion o revision, la empresa operadora involucrada podra interponer recurso especial ante el Consejo Directivo de OSIPTEL, el cual se regira por las disposiciones establecidas por la Ley del Procedimiento Administrativo General para el recurso de reconsideracion." Esta es precisamente la disposicion que Telefonica invoca como fundamento legal para interponer su recurso impugnativo contra la Resolucion Nº 154-2011-CD/ OSIPTEL. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la citada disposicion regulatoria habilita la posibilidad de impugnar las resoluciones del OSIPTEL que fijan valores tope para los cargos de interconexion que cobra una empresa en particular, a traves de un recurso especial que puede ser interpuesto por dicha empresa. En ese sentido, conforme a lo previsto en el Articulo 11º del Procedimiento, la habilitacion legal para cuestionar administrativamente una resolucion que el OSIPTEL ha emitido en ejercicio de su funcion normativa general en materia de interconexion, tiene caracter excepcional y esta reservada de manera exclusiva y restrictiva al supuesto en el cual se establezcan cargos de interconexion tope que MORDAZA aplicables a una determinada empresa concesionaria en particular. Unicamente para tales casos, el Procedimiento ha previsto la posibilidad de que dicha empresa determinada -que para este efecto, sera quien este expresamente mencionada con su denominacion o razon social en el mismo enunciado dispositivo de la resolucion- pueda utilizar, por excepcion, un denominado "Recurso Especial", mediante el cual podra requerir que este organismo re-evalue el contenido normativo de su resolucion, siendo aplicables para tales efectos las disposiciones contenidas en la LPAG respecto del recurso de reconsideracion. En el caso que es objeto de analisis, conforme a los antecedentes previamente senalados, el contenido normativo de la resolucion impugnada (Resolucion Nº 0542011-CD/OSIPTEL) comprende el establecimiento de una regulacion especifica de cargos de interconexion tope por acceso a plataforma de pago que es aplicable en particular y de manera determinada para Telefonica, por lo que esta empresa se encuentra habilitada para interponer recurso especial exclusivamente contra estos extremos de dicha resolucion. De acuerdo a lo expuesto, y habiendose verificado el cumplimiento de los plazos y requisitos establecidos en los Articulos 207º y 211º de la LPAG, debe considerarse procedente el recurso impugnatorio interpuesto por Telefonica Moviles mediante su escrito de fecha 10 de setiembre de 2010; y en consecuencia, corresponde analizar las pretensiones y los respectivos argumentos que la recurrente plantea en dicho recurso. Por otro lado, cabe advertir que la Resolucion Nº 1542011-CD/OSIPTEL ha establecido al mismo tiempo la regulacion de los cargos de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago de las empresas operadoras MORDAZA Movil Peru S.A.C., Nextel del Peru S.A., Telefonica Moviles S.A. y Americatel Peru S.A., asi como la correspondiente regulacion que sera aplicable a una potencial empresa operadora entrante al MORDAZA de servicios moviles. Al respecto, habida cuenta que las otras empresas concesionarias mencionadas no han impugnado la Resolucion Nº 154-2011-CD/OSIPTEL, debe entenderse que, en relacion a ellas, dicha decision ha quedado firme en todos los extremos no comprendidos en el presente procedimiento recursivo y especificamente en lo referido a la regulacion establecida para los correspondientes cargos tope aplicables a Nextel del Peru S.A., MORDAZA Movil Peru S.A.C. Telefonica Moviles S.A. y Americatel Peru S.A. 2.2 PRETENSIONES DEL RECURSO. Conforme a lo establecido por el Articulo 11º del Procedimiento MORDAZA citado, el recurso especial se rige por las disposiciones establecidas por la LPAG para el recurso de reconsideracion. En aplicacion de este MORDAZA legal, debe tenerse en cuenta que conforme a las disposiciones de la LPAG, los recursos impugnativos que se presenten deben contener,

entre otros requisitos, la expresion concreta de lo pedido pretensiones-(7), siendo asi que en el pronunciamiento que dicte la autoridad que resuelva el recurso correspondera estimar o desestimar las pretensiones formuladas en dicho recurso(8). Por tanto, si se entiende que la LPAG ha establecido que es en el recurso impugnativo en donde deben expresarse concretamente las pretensiones del recurrente y ha establecido ademas que dicho recurso esta sujeto a un plazo de caracter perentorio(9), entonces debe entenderse que a la autoridad recurrida unicamente le correspondera evaluar y luego estimar o desestimar las pretensiones que MORDAZA debidamente formuladas en el mismo recurso que se presente y, excepcionalmente, ­siguiendo un criterio garantista- tambien las pretensiones que se formulen en otros escritos, siempre que MORDAZA presentados dentro del referido plazo perentorio. En consecuencia, toda pretension que se presente fuera del plazo perentorio establecido para la impugnacion en la via administrativa, debe ser rechazada de plano, por ser extemporanea. Bajo este MORDAZA legal, en el caso que es objeto del presente procedimiento recursivo, debe precisarse que Telefonica ha interpuesto recurso especial mediante su escrito de fecha 5 de enero de 2011 ­dentro del plazo legal, formulando expresamente una unica pretension concreta dirigida al Consejo Directivo del OSIPTEL: · Que se disponga la emision de la emision de un MORDAZA cargo de plataforma de pago que incluya un componente variable que cubra los costos del servicio prestado y un componente fijo que se enmarque a la normativa vigente. De acuerdo a lo expuesto, corresponde analizar los argumentos planteados por Telefonica en su escrito de fecha 5 de enero de 2012, teniendo en cuenta que, conforme al MORDAZA de congruencia, los alcances del correspondiente pronunciamiento de fondo que se emita estan estrictamente limitados a la unica pretension MORDAZA descrita. III. ARGUMENTOS DEL RECURSO. Telefonica senala principalmente los siguientes argumentos respecto de las pretensiones formuladas en su Recurso Especial de fecha 5 de enero de 2012: El acto administrativo impugnado careceria de los requisitos de validez establecidos en la normativa vigente. La resolucion impugnada seria contraria al MORDAZA de legalidad, al establecer un cargo que no retribuye los costos del servicio. Se habria fijado un Componente Variable sin tomar en cuenta los costos reales presentados por Telefonica. Se habria fijado un Componente Fijo que no cubre los costos en los que se incurre para prestar el servicio de interconexion. La resolucion impugnada incumpliria la obligacion legal de velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesion. IV. ANALISIS. Sobre los argumentos formulados por Telefonica, este colegiado considera lo siguiente:

7

"Articulo 211º.- Requisitos del recurso El escrito del recurso debera senalar el acto del que se recurre y cumplira los demas requisitos previstos en el Articulo 113º de la presente Ley. Debe ser autorizado por letrado." "Articulo 113º.- Requisitos de los escritos Todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente: (...) 2. La expresion concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho." "Articulo 217º.- Resolucion 217.1 La resolucion del recurso estimara en todo o en parte o desestimara las pretensiones formuladas en el mismo o declarara su inadmision. "Articulo 207º.- Recursos administrativos (...) 207.2 El termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios, y deberan resolverse en el plazo de treinta (30) dias."

8

9

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.