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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (26/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de febrero de 2012 461489 2.26 MÓDULOS DE LÍNEAS SUBTERRÁNEAS TOTALMENTE ENDUCTADAS 2.26.1 PETITORIO Y SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar la creación de líneas subterráneas enductadas en la misma cantidad que las líneas subterráneas directamente enterradas; Que, la recurrente considera que las líneas enductadas no son casos excepcionales ya que indica que viene ocurriendo una progresiva reducción de las bermas centrales y laterales de la ciudad de Lima agravándose la situación por las instalaciones de gas. Por lo tanto señala que en el futuro las instalaciones subterráneas tendrán que ser adyacentes a las veredas o bermas centrales pero enductadas. Asimismo añade que las autoridades municipales son limitativas con respecto a las autorizaciones para las aperturas de las zanjas por tiempos prolongados que se requiere en el caso de líneas subterráneas directamente enterradas. 2.26.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, no se considera este hecho particular como algo estándar. Asimismo, no se tiene una evidencia clara en porcentaje de la longitud total de cables enductados de líneas subterráneas, ni en las situaciones que este sistema se aplicaría. No se consideran casos particulares, sino aspectos estándares en base a las líneas de transmisión que comprende todo el sistema complementario de transmisión; Que, la creación de módulos diferenciados implicaría un cambio en la base metodológica sobre la cual fueron desarrollados los módulos, que fue de ser “de aplicación nacional”; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. Que, asimismo, corresponderá modifi car la nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión y su Actualización con Costos 2011 de acuerdo con el análisis efectuado del recurso de reconsideración de LUZ DEL SUR (contenido en el Informe Nº 0051-2012-GART), debiendo dichas modifi caciones efectuarse en Resolución complementaria; Que, se han emitido los Informes Nº 0051-2012-GART y Nº 052-2012-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el extremo 13 (Metrado de empalmes para líneas subterráneas 60 kV.) del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 226-2011-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.13.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar fundado en parte los extremos 4, 9, 11 y 17 (Instalación de sistemas de puesta a tierra para aterrar las partes metálicas en líneas de 60 kV, Dimensiones de las cámaras de empalme para transposiciones de los cables, Costo de transporte de accesorios para instalación de líneas subterráneas, Retirar del cálculo del precio unitario de conductores las secciones de 10, 16, 25, 50 y 70 mm2) del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 226-2011- OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.4.2, 2.9.2, 2.11.2 y 2.17.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Declarar infundado todos los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 226-2011-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2, 2.2.2, 2.3.2., 2.5.2, 2.6.2, 2.7.2, 2.8.2, 2.10.2, 2.12.2, 2.14.2, 2.15.2, 2.16.2, 2.18.2, 2.19.2, 2.20.2, 2.21.2, 2.22.2, 2.23.2, 2.24.2, 2.25.2 y 2.26.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Las modifi caciones que motive la presente Resolución en la nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 226-2011- OS/CD, y su refl ejo en la Resolución OSINERGMIN Nº 013-2012-OS/CD, que aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2011” (MOD INV 2012), deberán consignarse en resolución complementaria. Artículo 5º.- Incorpórese los Informes Nº 0051- 2012-GART – Anexo 1 y Nº 052-2012-GART – Anexo 2, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con sus Anexos en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob. pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 756752-2 Modifican la nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión y la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2011” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 024-2012-OS/CD Lima, 23 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas Luz del Sur S.A.A. y Edelnor S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 226-2011-OS/CD (en adelante “la RESOLUCIÓN”) que aprobó la nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión, se han expedido las Resoluciones OSINERGMIN N° 023-2012-OS/CD y N° 022-2012-OS/ CD, respectivamente; Que, en el Artículo 4° de la Resolución OSINERGMIN N° 023-2012-OS/CD y Artículo 4° de la Resolución OSINERGMIN N° 022-2012-OS/CD, se ha dispuesto realizar las modifi caciones que correspondan en la nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión y su refl ejo en la Resolución OSINERGMIN N° 013-2012-OS/CD, que aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2011” (MOD INV_2012), de acuerdo con lo resuelto sobre los recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, las cuales se encuentran reunidas en la presente resolución; Que, dichas modifi caciones ordenadas por los artículos citados anteriormente, se encuentran detalladas en los correspondientes informes que las sustentan (Informes N° 0049-2012-GART y 0051-2012- GART) y que se han incorporado como Anexo de las mismas, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere