Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2012 (26/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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2.26 MODULOS DE LINEAS SUBTERRANEAS TOTALMENTE ENDUCTADAS 2.26.1 PETITORIO Y SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar la creacion de lineas subterraneas enductadas en la misma cantidad que las lineas subterraneas directamente enterradas; Que, la recurrente considera que las lineas enductadas no son casos excepcionales ya que indica que viene ocurriendo una progresiva reduccion de las bermas centrales y laterales de la MORDAZA de MORDAZA agravandose la situacion por las instalaciones de gas. Por lo tanto senala que en el futuro las instalaciones subterraneas tendran que ser adyacentes a las veredas o bermas centrales pero enductadas. Asimismo anade que las autoridades municipales son limitativas con respecto a las autorizaciones para las aperturas de las zanjas por tiempos prolongados que se requiere en el caso de lineas subterraneas directamente enterradas. 2.26.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, no se considera este hecho particular como algo estandar. Asimismo, no se tiene una evidencia MORDAZA en porcentaje de la longitud total de cables enductados de lineas subterraneas, ni en las situaciones que este sistema se aplicaria. No se consideran casos particulares, sino aspectos estandares en base a las lineas de transmision que comprende todo el sistema complementario de transmision; Que, la creacion de modulos diferenciados implicaria un cambio en la base metodologica sobre la cual fueron desarrollados los modulos, que fue de ser "de aplicacion nacional"; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideracion presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. Que, asimismo, correspondera modificar la nueva Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision y su Actualizacion con Costos 2011 de acuerdo con el analisis efectuado del recurso de reconsideracion de LUZ DEL SUR (contenido en el Informe Nº 0051-2012-GART), debiendo dichas modificaciones efectuarse en Resolucion complementaria; Que, se han emitido los Informes Nº 0051-2012-GART y Nº 052-2012-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el extremo 13 (Metrado de empalmes para lineas subterraneas 60 kV.) del recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 226-2011-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.13.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar fundado en parte los extremos 4, 9, 11 y 17 (Instalacion de sistemas de puesta a tierra para aterrar las partes metalicas en lineas de 60 kV, Dimensiones de las camaras de empalme para transposiciones de los cables, Costo de transporte de accesorios para instalacion de lineas subterraneas, Retirar del calculo del precio unitario de conductores las secciones de 10, 16, 25, 50 y 70 mm2) del recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 226-2011OS/CD, por las razones expuestas en los numerales

2.4.2, 2.9.2, 2.11.2 y 2.17.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Declarar infundado todos los demas extremos del recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 226-2011-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2, 2.2.2, 2.3.2., 2.5.2, 2.6.2, 2.7.2, 2.8.2, 2.10.2, 2.12.2, 2.14.2, 2.15.2, 2.16.2, 2.18.2, 2.19.2, 2.20.2, 2.21.2, 2.22.2, 2.23.2, 2.24.2, 2.25.2 y 2.26.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- Las modificaciones que motive la presente Resolucion en la nueva Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision, aprobada por Resolucion OSINERGMIN Nº 226-2011OS/CD, y su reflejo en la Resolucion OSINERGMIN Nº 013-2012-OS/CD, que aprobo la "Actualizacion de la Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision con Costos 2011" (MOD INV 2012), deberan consignarse en resolucion complementaria. Articulo 5º.- Incorporese los Informes Nº 00512012-GART ­ Anexo 1 y Nº 052-2012-GART ­ Anexo 2, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 6º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con sus Anexos en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob. pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 756752-2

Modifican la nueva Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision y la "Actualizacion de la Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision con Costos 2011"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 024-2012-OS/CD MORDAZA, 23 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los recursos de reconsideracion interpuestos por las empresas Luz del Sur S.A.A. y Edelnor S.A.A., contra la Resolucion OSINERGMIN N° 226-2011-OS/CD (en adelante "la RESOLUCION") que aprobo la nueva Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision, se han expedido las Resoluciones OSINERGMIN N° 023-2012-OS/CD y N° 022-2012-OS/ CD, respectivamente; Que, en el Articulo 4° de la Resolucion OSINERGMIN N° 023-2012-OS/CD y Articulo 4° de la Resolucion OSINERGMIN N° 022-2012-OS/CD, se ha dispuesto realizar las modificaciones que correspondan en la nueva Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision y su reflejo en la Resolucion OSINERGMIN N° 013-2012-OS/CD, que aprobo la "Actualizacion de la Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision con Costos 2011" (MOD INV_2012), de acuerdo con lo resuelto sobre los recursos de reconsideracion contra la RESOLUCION, las cuales se encuentran reunidas en la presente resolucion; Que, dichas modificaciones ordenadas por los articulos citados anteriormente, se encuentran detalladas en los correspondientes informes que las sustentan (Informes N° 0049-2012-GART y 0051-2012GART) y que se han incorporado como Anexo de las mismas, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere

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