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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (26/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de febrero de 2012 461492 expidió a favor del recurrente el título de Juez del Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima Norte del Distrito Judicial de Lima Norte. Posteriormente, mediante la citada Resolución N° 506-2010-CSJLN/PJ del 7 de febrero de 2005, la Corte Superior de Justicia de Lima Norte dispuso en su artículo segundo que el Juez del Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil pase a despachar al Quinto Juzgado Especializado en lo Civil; en tanto que el artículo décimo tercero reasigna al recurrente en la plaza anteriormente referida; Que, el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el diario Ofi cial “El Peruano” el 6 de agosto de 2006, en su Tercera Disposición Complementaria y Final dispone que el Consejo tendrá en cuenta la información que remita el Poder Judicial y el Ministerio Público según corrresponda; Que, solicitada la información correspondiente, el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cios Nº 176-2012-CE-PJ y N° 353-2012-CE- PJ del 9 y 17 de enero respectivamente, informa que la plaza de Juez del Quinto Juzgado Civil de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, le corresponde y está cubierta por el doctor Gerardo Octavio Sánchez-Porturas Ganoza; Que, en atención a los considerandos precedentes, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura expedir el título a don Octavio Gerardo Sánchez- Porturas Ganoza, como Juez del Quinto Juzgado Civil de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, previa cancelación de su anterior título como Juez del Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima Norte del Distrito Judicial de Lima Norte (en mérito a la Resolución Nº 002-2007-CNM); Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión del 15 de febrero de 2012; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006- CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor de don GERARDO OCTAVIO SÁNCHEZ-PORTURAS GANOZA, como Juez del Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima Norte del Distrito Judicial de Lima Norte. Segundo.- Expedir el título a favor de don GERARDO OCTAVIO SÁNCHEZ-PORTURAS GANOZA, como Juez del Quinto Juzgado Civil de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente 756124-2 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aceptan renuncia y encargan funciones de la Secretaría General del INICTEL - UNI UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 0208 Lima, 17 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Rectoral Nº 057 publicada el 20 de enero de 2010, se designó al Abog. Jaime Enrique Oliva Ferre en el cargo de confi anza de Secretario General del INICTEL-UNI; Que, mediante carta recepcionada con fecha 16 de febrero de 2012, el Abog. Jaime Enrique Oliva Ferre presenta su renuncia irrevocable al cargo de Secretario General del INICTEL-UNI; Que, la Directiva Nº 003-2011-INICTEL-UNI-DE aprobada por Resolución Directoral Nº 032-2011-INICTEL- UNI-DE y modifi cada por Resolución Directoral Nº 036- 2011-INICTEL-UNI-DE, señala en el acápite 6.4 del numeral 6 que el desempeño de las funciones del cargo de Secretario General puede ser suplido temporalmente por otro abogado de la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52°, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el Abog. Jaime Enrique Oliva Ferre al cargo de Secretario General del INICTEL-UNI, y dar las gracias por las labores desempeñadas en calidad de Secretario General del INICTEL-UNI. Artículo 2°.- Encargar a la Abog. Roxana Adela Morales Ruíz, profesional de la Dirección Ejecutiva, las funciones de la Secretaría General del INICTEL-UNI, a partir del 27 de febrero de 2012. Artículo 3º.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano la presente Resolución, con cargo a los recursos del INICTEL-UNI, y dar cuenta al Consejo Universitario y al Consejo Directivo del INICTEL-UNI. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector 756699-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 050-2012/JNAC/RENIEC Lima, 24 de febrero de 2012 VISTO: El Ofi cio N° 000510-2012/GPP/RENIEC (24FEB2012), de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe N° 000036-2012/GPP/SGR/RENIEC (24FEB2012) de la Sub Gerencia de Racionalización; el Ofi cio N° 000682- 2012/GAD/RENIEC (22FEB20012) de la Gerencia de Administración; el Ofi cio N° 000126-2012/GCRD/RENIEC (22FEB2012) de la Gerencia de Certifi cación y Registro Digital; el Informe N° 000005-2012/SGEN/RENIEC (24FEB2012) de la Secretaría General y el Informe N° 000355-2012/GAJ/RENIEC (24FEB2012), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que por Ley N° 26497 se crea el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con arreglo a lo previsto en los artículos 177 y 183° de la Constitución Política del Perú, como un organismo constitucionalmente autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que mediante Resolución Jefatural N° 857-2010/ JNAC/RENIEC (29SET2010) se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del RENIEC;