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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (26/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de febrero de 2012 461488 2.22.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, se debe señalar que el fi n de proponer y utilizar módulos estándares, es contar con una base técnica y económica de referencia para el reconocimiento de la inversión, aplicable en todo el país. En la elaboración de dichos módulos se ha tomado en cuenta las condicionantes naturales prevalecientes en las regiones y la normatividad aplicable, por tanto no es posible considerar la situación de Chilca u otra subestación particular, aplicable para todas las subestaciones. Por lo expuesto, se considera que la profundidad de 0,60 m para el enterramiento de la malla es sufi ciente; Que, sin embargo respecto a la subestación Chilca mencionaremos que en las subestaciones de 500/220 kV, las mallas de tierra se encuentran a una profundidad de 0,50 m, como por ejemplo en el caso de la SET Chilca 500/220 kV, cuyas características principales de la malla de tierra son: • Sección del conductor de cobre: 107 mm² • Profundidad de enterramiento: 0,50 m • Modelo de suelo: 2 capas • Resistividad de la capa superior: 1692 Ohm.m • Espesor de la capa superior: 1,78 m • Corriente de falla a tierra: 36670 A Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.23 OBRAS CIVILES BASES DE TRANSFORMADORES DE POTENCIA 2.23.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar como dimensión mínima de la base de tiro de 1,10 m por lado en módulo de Obras civiles bases de Transformadores de potencia; Que, la recurrente señala que la afi rmación de que la oreja de tiro se sitúa normalmente de 40 a 50 cm de altura, sobre la base de la rodadura, no es real. En la totalidad de las bases, la oreja se encuentra por debajo del nivel de la superfi cie de la rodadura; Que, añade también que se necesita una fuerza de 3,8 Tn para vencer la fuerza existente entre las ruedas del transformador y los rieles de acero. Esta fuerza aplicada sobre el anclaje de la base de tiro con una inclinación de 30º da como resultado una componente vertical equivalente a 0,50 x 3,8=1,9 toneladas que es mayor a la base propuesta de 0,75 x 0,75 x 0,75 que tiene un peso de 1012 kg; Que, la dimensión de la base de tiro debe ser tal que equilibre la fuerza de tracción de 1,9 toneladas y considerando el factor de seguridad el peso de la base de tiro, por lo que debe ser 1,4 x 1,9=2,7 toneladas; por lo tanto, las dimensiones de la base de tiro deben ser de 1,10 m de lado en lugar de 0,75 m. 2.23.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en el esquema de un transformador de potencia 220/60 kV, se puede identifi car que el ojo por donde pasa el gancho del cable de tiro, con el cual se jala el transformador, que rueda sobre los rieles, para llevarlo a su posición fi nal y se ratifi ca que se ubica a 40 cm o 50 cm del nivel superior del riel; Que, basado en lo señalado anteriormente, lo precisado por LUZ DEL SUR no es correcto, por tanto el peso del bloque es sufi ciente para contrarrestar las cargas de levantamiento inducidas por los cables; Que, de otro lado, normalmente las bases para tiro, se construyen, como un apéndice del muro de la base del Transformador o de la losa de rodadura para el acercamiento, es decir no se construyen bloques aislados, sino monolíticos con el muro de la base el transformador o con la losa para rodadura del Trafo; Que, asimismo, la armadura del bloque se ancla en el muro de la base del transformador o en la losa de rodadura, con lo cual se aumenta sustancialmente su estabilidad ante mayores exigencias de carga (tracción), solicitada por el cable de tiro; Que, en razón de lo expuesto, la estabilidad del bloque para tiro del transformador es conforme y no necesita ampliar sus dimensiones; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.24 DISEÑO 2.24.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar el sustento del área estándar, mediante la entrega de los planos de planta para el módulo de Instalaciones Eléctricas. 2.24.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, para calcular el área de una subestación no es indispensable contar con los planos de disposición de equipos a nivel de anteproyecto. Es sufi ciente conocer los siguientes datos principales de la subestación: • Cantidad de celdas de llegada. • Tipo de sistema de barras. • Cantidad de celdas de salida. • Potencia nominal de los transformadores. • Niveles de tensión. Que, por lo tanto, con las dimensiones normalizadas de las celdas y sistemas de barras, para los diferentes niveles básicos de aislamiento, se puede calcular las dimensiones de la subestación; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.25 CREACIÓN DE NUEVOS MÓDULOS 2.25.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, LUZ DEL SUR solicita reconsiderar la creación de módulos de inversión para servicios comunes (obras civiles generales, Red de Tierra Profunda, Instalaciones Eléctricas Exteriores, Edifi cio de Control) con diferente tecnología por nivel de tensión y con más de dos niveles de tensión por subestación; Que, la recurrente solicita que se cree los módulos respectivos presentando las siguientes confi guraciones. 1er. Nivel de Tensión 2do. Nivel de Tensión 3er. Nivel de Tensión 220 kV Encapsulado 60 kV Convencional - 220 kV Encapsulado 60 kV Híbrido - 220 kV Híbrido 60 kV Convencional - 220 kV Encapsulado 138 kV Encapsulado 60 kV Hibrido 220 kV Encapsulado 138 kV Híbrido 60 kV Hibrido 220 kV Encapsulado 138 kV Encapsulado 60 kV Convencional 220 kV Encapsulado 138 kV Convencional 60 kV Convencional 220 kV Híbrido 138 kV Híbrido 60 kV Convencional 220 kV Híbrido 138 kV Convencional 60 kV Convencional Que, la recurrente señala que hay necesidad de contar con los módulos indicados, para las combinaciones de tecnología y niveles de tensión enumerados en la tabla anterior, por cuanto corresponden a las soluciones encontradas y propuestas en el Plan de Inversiones propuesto por LUZ DEL SUR. Añade la recurrente que alternativamente OSINERGMIN debe indicar el procedimiento a seguir en tales casos. 2.25.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, las confi guraciones de subestaciones presentadas por LUZ DEL SUR no forman parte de subestaciones normales sino que son soluciones particulares; por lo tanto no pueden ser consideradas como subestaciones estandarizadas. Sin embargo, la valorización de las subestaciones presentadas por LUZ DEL SUR puede ser efectuada considerando los módulos de obras civiles generales, instalaciones eléctricas exteriores y red de tierra profunda, que fueron preparadas para subestaciones: convencionales, encapsuladas (GIS) y compactas (híbridas); Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado.