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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de febrero de 2012 461654 Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos; Que, asimismo, se acordó aprobar la Directiva sobre la anotación del Bloqueo por Presunta Falsifi cación de Documento; Contando con la visación de la Gerencia General, Gerencia Legal y Gerencia Registral de la Sede Central; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001 - 2012-SUNARP/SN, que regula el “Bloqueo por Presunta Falsifi cación de Documentos”. Artículo Segundo.- Lo dispuesto en la presente Directiva entrará en vigencia a los cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- La Gerencia de Informática de la Sede Central de la SUNARP en coordinación con las Áreas de Informática de las Zonas Registrales, efectuarán, antes de la entrada en vigencia de la Directiva aprobada por la presente Resolución, las modifi caciones o adecuaciones pertinentes al Sistema Informático Registral y elaborarán los programas necesarios, a fi n de que en la prestación de los servicios de inscripción y publicidad registral en cada una de las Ofi cinas Registrales se cumpla con las disposiciones de la presente directiva. Artículo Cuarto.- Modifi car el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, incorporando el literal f), de acuerdo al siguiente detalle: “f) Cuando no se pueda inscribir o anotar preventivamente un título, por la anotación del bloqueo por presunta falsifi cación de documentos en la partida registral, conforme lo regulado en la Directiva dictada por la SUNARP”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ESPINOZA ESPINOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA Nº 001 -2012-SUNARP-SN “BLOQUEO POR PRESUNTA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS” Aprobado por Resolución Nº 019 -2012-SUNARP-SN del 27.Feb. 2012. I. OBJETIVO La presente Directiva tiene por objeto regular el procedimiento, requisitos y efectos del Bloqueo por Presunta Falsifi cación de Documentos. II. FINALIDAD El Bloqueo por Presunta Falsifi cación de Documentos constituye una herramienta para poner en conocimiento que un asiento registral se ha extendido sobre la base de un título que contiene presuntamente documentos falsifi cados; y además, garantiza la prioridad de la eventual medida cautelar dictada por el órgano jurisdiccional. III. BASE LEGAL • Ley Nº 26366, Ley de Creación de la SUNARP y del Sistema Nacional de los Registros Públicos. • Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. • Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal. • Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Nº 079- 2005-SUNARP-SN. • Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS. • Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 139- 2002-JUS. • Directiva Nº 008-2008-SUNARP/SN “Lineamientos para la formulación y aprobación de Directivas de las Superintendencia Nacional de los Registros Públicos”, aprobado por Resolución Nº 313-2008-SUNARP/SN del 18 de noviembre de 2008. IV. ALCANCE General Todos los Órganos Desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Específi co Sólo resultará aplicable en el caso de la detección de asientos registrales extendidos en mérito de instrumentos públicos notariales protocolares, resoluciones administrativas, documentos consulares, resoluciones judiciales o laudos arbitrales. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Falsifi cación de documentos De conformidad a lo establecido en el artículo 427 del Código Penal (Decreto Legislativo 635) se incurre en falsifi cación de documentos cuando se elabora, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a un derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento. No corresponde dentro del ámbito de aplicación de la presente Directiva el supuesto de falsedad ideológica. 5.2. Denuncia por presunta falsifi cación de documentos La denuncia por presunta falsifi cación de documentos es el escrito formulado por el administrado y dirigido a la Jefatura de la Zona Registral respectiva, comunicando exclusivamente la existencia de un asiento registral extendido en mérito de un título que contiene presuntamente documento falsifi cado. El escrito contendrá la indicación de los hechos, la información que permita su constatación, el aporte de la evidencia o su descripción para que la entidad proceda a su ubicación, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación; a fi n de disponer el Bloqueo regulado en la presente Directiva. El denunciante no es parte en el procedimiento de ofi cio regulado en la presente Directiva. 5.3. No acumulación de peticiones La denuncia sobre presunta falsifi cación de documento regulada por la presente Directiva es independiente a las denuncias administrativas a que se refi ere en el artículo 105 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Resolución Nº 014-2006-SUNARP-SN y sus modifi catorias. Para el cumplimiento de los plazos establecidos en la presente Directiva, no deberá acumularse peticiones en la denuncia sobre falsifi cación de documento. En el caso que se presente la denuncia por falsifi cación de documento con acumulación de peticiones, la Jefatura Zonal realizará las acciones establecidas en el artículo 116 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y no asumirá responsabilidad por el plazo razonable que implique la realización de tales acciones. 5.4. Órgano competente La Jefatura Zonal competente para conocer la denuncia es quien tiene a su cargo el Registro en donde consta un asiento registral sustentado en un título que contiene una presunta falsifi cación de documento. En caso de un Registro con alcance nacional, será competente la Jefatura de la Zona Registral en la que perteneció el Registrador Público que extendió el asiento registral sobre la base de un documento falsifi cado. La competencia de la Jefatura Zonal es indelegable, salvo en el caso de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, quien podrá delegar esas funciones a sus Gerentes Registrales de acuerdo al Registro que corresponda y conforme a lo establecido en el punto 67.1 del artículo 67 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.