Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2012 (29/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de febrero de 2012

Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos; Que, asimismo, se acordo aprobar la Directiva sobre la anotacion del Bloqueo por Presunta Falsificacion de Documento; Contando con la visacion de la Gerencia General, Gerencia Legal y Gerencia Registral de la Sede Central; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal v) del articulo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001 2012-SUNARP/SN, que regula el "Bloqueo por Presunta Falsificacion de Documentos". Articulo Segundo.- Lo dispuesto en la presente Directiva entrara en vigencia a los cuarenta y cinco (45) dias habiles contados desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- La Gerencia de Informatica de la Sede Central de la SUNARP en coordinacion con las Areas de Informatica de las Zonas Registrales, efectuaran, MORDAZA de la entrada en vigencia de la Directiva aprobada por la presente Resolucion, las modificaciones o adecuaciones pertinentes al Sistema Informatico Registral y elaboraran los programas necesarios, a fin de que en la prestacion de los servicios de inscripcion y publicidad registral en cada una de las Oficinas Registrales se cumpla con las disposiciones de la presente directiva. Articulo Cuarto.- Modificar el articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos, incorporando el literal f), de acuerdo al siguiente detalle: "f) Cuando no se pueda inscribir o anotar preventivamente un titulo, por la anotacion del bloqueo por presunta falsificacion de documentos en la partida registral, conforme lo regulado en la Directiva dictada por la SUNARP". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de los Registros Publicos DIRECTIVA Nº 001 -2012-SUNARP-SN "BLOQUEO POR PRESUNTA FALSIFICACION DE DOCUMENTOS" Aprobado por Resolucion Nº 019 -2012-SUNARP-SN del 27.Feb. 2012. I. OBJETIVO La presente Directiva tiene por objeto regular el procedimiento, requisitos y efectos del Bloqueo por Presunta Falsificacion de Documentos. II. FINALIDAD El Bloqueo por Presunta Falsificacion de Documentos constituye una herramienta para poner en conocimiento que un asiento registral se ha extendido sobre la base de un titulo que contiene presuntamente documentos falsificados; y ademas, garantiza la prioridad de la eventual medida cautelar dictada por el organo jurisdiccional. III. BASE LEGAL · Ley Nº 26366, Ley de Creacion de la SUNARP y del Sistema Nacional de los Registros Publicos. · Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. · Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado. · Decreto Legislativo Nº 635, Codigo Penal. · Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 0792005-SUNARP-SN. · Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS. · Reglamento de Organizacion y Funciones de la

SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 1392002-JUS. · Directiva Nº 008-2008-SUNARP/SN "Lineamientos para la formulacion y aprobacion de Directivas de las Superintendencia Nacional de los Registros Publicos", aprobado por Resolucion Nº 313-2008-SUNARP/SN del 18 de noviembre de 2008. IV. ALCANCE General Todos los Organos Desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. Especifico Solo resultara aplicable en el caso de la deteccion de asientos registrales extendidos en merito de instrumentos publicos notariales protocolares, resoluciones administrativas, documentos consulares, resoluciones judiciales o laudos arbitrales. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Falsificacion de documentos De conformidad a lo establecido en el articulo 427 del Codigo Penal (Decreto Legislativo 635) se incurre en falsificacion de documentos cuando se elabora, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a un derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento. No corresponde dentro del ambito de aplicacion de la presente Directiva el supuesto de falsedad ideologica. 5.2. Denuncia por presunta falsificacion de documentos La denuncia por presunta falsificacion de documentos es el escrito formulado por el administrado y dirigido a la Jefatura de la MORDAZA Registral respectiva, comunicando exclusivamente la existencia de un asiento registral extendido en merito de un titulo que contiene presuntamente documento falsificado. El escrito contendra la indicacion de los hechos, la informacion que permita su constatacion, el aporte de la evidencia o su descripcion para que la entidad proceda a su ubicacion, asi como cualquier otro elemento que permita su comprobacion; a fin de disponer el Bloqueo regulado en la presente Directiva. El denunciante no es parte en el procedimiento de oficio regulado en la presente Directiva. 5.3. No acumulacion de peticiones La denuncia sobre presunta falsificacion de documento regulada por la presente Directiva es independiente a las denuncias administrativas a que se refiere en el articulo 105 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Resolucion Nº 014-2006-SUNARP-SN y sus modificatorias. Para el cumplimiento de los plazos establecidos en la presente Directiva, no debera acumularse peticiones en la denuncia sobre falsificacion de documento. En el caso que se presente la denuncia por falsificacion de documento con acumulacion de peticiones, la Jefatura Zonal realizara las acciones establecidas en el articulo 116 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y no asumira responsabilidad por el plazo razonable que implique la realizacion de tales acciones. 5.4. Organo competente La Jefatura Zonal competente para conocer la denuncia es quien tiene a su cargo el Registro en donde consta un asiento registral sustentado en un titulo que contiene una presunta falsificacion de documento. En caso de un Registro con alcance nacional, sera competente la Jefatura de la MORDAZA Registral en la que pertenecio el Registrador Publico que extendio el asiento registral sobre la base de un documento falsificado. La competencia de la Jefatura Zonal es indelegable, salvo en el caso de la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA, quien podra delegar esas funciones a sus Gerentes Registrales de acuerdo al Registro que corresponda y conforme a lo establecido en el punto 67.1 del articulo 67 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

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