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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (29/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de febrero de 2012 461655 5.5. Deber de colaboración Todos los funcionarios o servidores de la SUNARP prestarán a la Jefatura Zonal la colaboración necesaria y oportuna para la obtención del Bloqueo por Presunta Falsifi cación de Documento. 5.6. Bloqueo por Presunta Falsifi cación de Documento El Bloqueo por Presunta Falsifi cación de Documento consiste en una anotación en la partida registral para publicitar sobre la detección, en sede registral, de la existencia de un asiento registral extendido en mérito de un título que presuntamente contiene documento falsifi cado. 5.7. Efectos de la anotación del Bloqueo por Presunta Falsifi cación de Documento Una vez generado el asiento de presentación correspondiente al Bloqueo, los Registradores Públicos procederán a suspender los títulos cuyos asientos de presentación son de fecha posterior al mismo, siempre que tengan vinculación con el asiento registral cuyo título que lo fundamenta contiene presuntamente el documento falsifi cado; salvo la medida cautelar dictada por el órgano jurisdiccional que busca asegurar la decisión fi nal y consecuente cancelación del mencionado asiento registral. 5.8. Responsabilidad por la declaraciones o su omisión El denunciante, el funcionario, el servidor, la autoridad o el notario son responsables civil, administrativa y penalmente por las declaraciones efectuadas en el marco de la presente Directiva. En caso que algún funcionario, servidor, autoridad o notario no conteste sobre la presunta falsedad del documento que es materia de consulta por parte de la Jefatura Zonal, este último deberá comunicarlo al superior jerárquico o al órgano competente encargado de determinar la responsabilidad administrativa contra dicho funcionario, servidor, autoridad o notario. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. Cauce de la Denuncia por falsifi cación de documentos La denuncia por presunta falsifi cación de documento será presentada a través de Trámite Documentario de la sede de la Zona Registral competente, y derivada siempre dentro del mismo día a la Jefatura Zonal. En caso se presente la denuncia por presunta falsifi cación de documento en una Ofi cina Registral distinta a la sede de la Zona Registral competente, deberá enviarse la documentación a dicha sede en el más breve plazo posible. Los plazos para la atención de la denuncia por presunta falsifi cación de documento previstos en la presente Directiva se aplicarán recién a partir de su ingreso en Trámite Documentario de la sede de la Zona Registral competente. 6.2. Comunicación por funcionario o servidor El Registrador Público que en ejercicio de su función de califi cación registral, advierta que un título archivado contiene un documento presuntamente falsifi cado, deberá presentar un informe a la Jefatura Registral competente en el menor plazo posible. También se tramitará el Bloqueo por Presunta Falsifi cación de Documentos por la comunicación de cualquier funcionario o servidor de la SUNARP o de cualquier entidad pública que tome conocimiento de la referida irregularidad, dirigida a la Jefatura Zonal correspondiente y presentada en Trámite Documentario de la sede de la Zona Registral. El tratamiento de la comunicación será similar a la denuncia por falsifi cación de documentos. 6.3. Actuaciones de la Jefatura Zonal En el plazo máximo de tres (03) días hábiles, la Jefatura Zonal respectiva procederá a realizar las siguientes verifi caciones: 6.3.1. La denuncia cumpla con los requisitos señalados en el segundo párrafo del punto 5.2. de la presente Directiva. 6.3.2. Realizar las acciones para constatar la presunta falsifi cación de documentos mediante la comunicación por cualquier medio idóneo (por ejemplo, vía fax, correo electrónico, entre otros), y de esa manera, procurar obtener una respuesta por escrito del funcionario, autoridad, o notario que ha suscrito el documento cuestionado, siempre dentro del plazo. 6.3.3. No exista título pendiente de inscripción (suspendido, observado, liquidado o tachado con posibilidad de interponerse recurso de apelación ante el Tribunal Registral o interponer acción contenciosa administrativa), siempre que esté vinculado con el asiento registral cuyo título que lo fundamenta contiene presuntamente documento falsifi cado. 6.3.4. No exista un tercero con derecho inscrito que se encuentre protegido por la fe pública registral prevista en el artículo 2014 del Código Civil. 6.4. Contenido de la Resolución Jefatural que dispone el Bloqueo por Presunta Falsifi cación de Documentos y plazo para su emisión Una vez realizadas las actuaciones señaladas en el punto 6.3. de la presente Directiva, en plazo máximo de un (01) día, la Jefatura Zonal emitirá una Resolución Jefatural describiendo tales acciones, y además, si hubo respuesta escrita por parte del funcionario, autoridad, o notario que habría suscrito el documento cuestionado; a fi n de determinar la existencia de indicios que presuman la falsifi cación de documento. Si se determina la existencia de indicios que presuman la falsifi cación de documento, la Jefatura Zonal dispondrá la anotación del Bloqueo por Presunta Falsifi cación de Documento en la partida registral respectiva. Excepcionalmente, cuando la Jefatura Zonal pueda advertir la presunta falsifi cación de documento sin requerir de la comunicación o respuesta de otras personas, podrá disponer la anotación del Bloqueo por Presunta Falsifi cación de Documento indicando en la Resolución Jefatural los indicios y razones que hacen presumir la falsifi cación. En los casos que se disponga la anotación, la parte resolutiva de la Resolución Jefatural contendrá la siguiente información: 6.4.1. El Asiento Registral cuyo título que lo fundamenta contiene presuntamente el documento falsifi cado. 6.4.2. El número de Partida Registral (Matrícula, o Placa Única Nacional de Rodaje, de ser el caso). 6.4.3. La Ofi cina Registral y el Registro correspondiente. 6.5. Plazo para la presentación en el Diario de la Ofi cina Registral respectiva La Resolución Jefatural que dispone anotación del Bloqueo por Presunta Falsifi cación de Documento será presentada en el Diario de la Ofi cina Registral pertinente, dentro del día hábil siguiente a la fecha de dicha resolución, a fi n de que se genere el asiento de presentación correspondiente. La Jefatura Zonal es responsable de supervisar y adoptar las medidas necesarias para que la Resolución Jefatural pueda presentarse en el Diario dentro del plazo establecido en el párrafo precedente. No será necesaria la presentación del formulario de solicitud de inscripción, ni se requerirá el pago de tasa registral. 6.6. Contenido del asiento registral de anotación de Bloqueo por Presunta Falsifi cación de Documento El asiento de anotación de Bloqueo por Presunta Falsifi cación de Documento contendrá la siguiente información: 6.6.1. Tendrá la denominación de “Anotación de Bloqueo por Presunta Falsifi cación de Documento”. 6.6.2. Número y fecha de la resolución que dispone la anotación del Bloqueo. 6.6.3. Nombre del Jefe Zonal que emite la resolución. 6.6.4. El asiento registral cuyo título que lo fundamenta contiene presuntamente documento falsifi cado. 6.6.5. Indicación del plazo de vigencia de la anotación del Bloqueo. 6.6.6. Indicación de la Directiva que sustenta la anotación del Bloqueo. 6.7. Plazo de vigencia de la anotación de Bloqueo por Presunta Falsifi cación de Documento