Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2012 (29/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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5.5. Deber de colaboracion Todos los funcionarios o servidores de la SUNARP prestaran a la Jefatura Zonal la colaboracion necesaria y oportuna para la obtencion del Bloqueo por Presunta Falsificacion de Documento. 5.6. Bloqueo por Presunta Falsificacion de Documento El Bloqueo por Presunta Falsificacion de Documento consiste en una anotacion en la partida registral para publicitar sobre la deteccion, en sede registral, de la existencia de un asiento registral extendido en merito de un titulo que presuntamente contiene documento falsificado. 5.7. Efectos de la anotacion del Bloqueo por Presunta Falsificacion de Documento Una vez generado el asiento de MORDAZA correspondiente al Bloqueo, los Registradores Publicos procederan a suspender los titulos cuyos asientos de MORDAZA son de fecha posterior al mismo, siempre que tengan vinculacion con el asiento registral cuyo titulo que lo fundamenta contiene presuntamente el documento falsificado; salvo la medida cautelar dictada por el organo jurisdiccional que busca asegurar la decision final y consecuente cancelacion del mencionado asiento registral. 5.8. Responsabilidad por la declaraciones o su omision El denunciante, el funcionario, el servidor, la autoridad o el notario son responsables civil, administrativa y penalmente por las declaraciones efectuadas en el MORDAZA de la presente Directiva. En caso que algun funcionario, servidor, autoridad o notario no conteste sobre la presunta falsedad del documento que es materia de consulta por parte de la Jefatura Zonal, este ultimo debera comunicarlo al superior jerarquico o al organo competente encargado de determinar la responsabilidad administrativa contra dicho funcionario, servidor, autoridad o notario. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1. Cauce de la Denuncia por falsificacion de documentos La denuncia por presunta falsificacion de documento sera presentada a traves de Tramite Documentario de la sede de la MORDAZA Registral competente, y derivada siempre dentro del mismo dia a la Jefatura Zonal. En caso se presente la denuncia por presunta falsificacion de documento en una Oficina Registral distinta a la sede de la MORDAZA Registral competente, debera enviarse la documentacion a dicha sede en el mas breve plazo posible. Los plazos para la atencion de la denuncia por presunta falsificacion de documento previstos en la presente Directiva se aplicaran recien a partir de su ingreso en Tramite Documentario de la sede de la MORDAZA Registral competente. 6.2. Comunicacion por funcionario o servidor El Registrador Publico que en ejercicio de su funcion de calificacion registral, advierta que un titulo archivado contiene un documento presuntamente falsificado, debera presentar un informe a la Jefatura Registral competente en el menor plazo posible. Tambien se tramitara el Bloqueo por Presunta Falsificacion de Documentos por la comunicacion de cualquier funcionario o servidor de la SUNARP o de cualquier entidad publica que MORDAZA conocimiento de la referida irregularidad, dirigida a la Jefatura Zonal correspondiente y presentada en Tramite Documentario de la sede de la MORDAZA Registral. El tratamiento de la comunicacion sera similar a la denuncia por falsificacion de documentos. 6.3. Actuaciones de la Jefatura Zonal En el plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles, la Jefatura Zonal respectiva procedera a realizar las siguientes verificaciones: 6.3.1. La denuncia cumpla con los requisitos senalados en el MORDAZA parrafo del punto 5.2. de la presente Directiva. 6.3.2. Realizar las acciones para constatar la presunta falsificacion de documentos mediante la comunicacion

por cualquier medio idoneo (por ejemplo, via fax, correo electronico, entre otros), y de esa manera, procurar obtener una respuesta por escrito del funcionario, autoridad, o notario que ha suscrito el documento cuestionado, siempre dentro del plazo. 6.3.3. No exista titulo pendiente de inscripcion (suspendido, observado, liquidado o tachado con posibilidad de interponerse recurso de apelacion ante el Tribunal Registral o interponer accion contenciosa administrativa), siempre que este vinculado con el asiento registral cuyo titulo que lo fundamenta contiene presuntamente documento falsificado. 6.3.4. No exista un tercero con derecho inscrito que se encuentre protegido por la fe publica registral prevista en el articulo 2014 del Codigo Civil. 6.4. Contenido de la Resolucion Jefatural que dispone el Bloqueo por Presunta Falsificacion de Documentos y plazo para su emision Una vez realizadas las actuaciones senaladas en el punto 6.3. de la presente Directiva, en plazo MORDAZA de un (01) dia, la Jefatura Zonal emitira una Resolucion Jefatural describiendo tales acciones, y ademas, si hubo respuesta escrita por parte del funcionario, autoridad, o notario que habria suscrito el documento cuestionado; a fin de determinar la existencia de indicios que presuman la falsificacion de documento. Si se determina la existencia de indicios que presuman la falsificacion de documento, la Jefatura Zonal dispondra la anotacion del Bloqueo por Presunta Falsificacion de Documento en la partida registral respectiva. Excepcionalmente, cuando la Jefatura Zonal pueda advertir la presunta falsificacion de documento sin requerir de la comunicacion o respuesta de otras personas, podra disponer la anotacion del Bloqueo por Presunta Falsificacion de Documento indicando en la Resolucion Jefatural los indicios y razones que hacen presumir la falsificacion. En los casos que se disponga la anotacion, la parte resolutiva de la Resolucion Jefatural contendra la siguiente informacion: 6.4.1. El Asiento Registral cuyo titulo que lo fundamenta contiene presuntamente el documento falsificado. 6.4.2. El numero de Partida Registral (Matricula, o Placa Unica Nacional de Rodaje, de ser el caso). 6.4.3. La Oficina Registral y el Registro correspondiente. 6.5. Plazo para la MORDAZA en el Diario de la Oficina Registral respectiva La Resolucion Jefatural que dispone anotacion del Bloqueo por Presunta Falsificacion de Documento sera presentada en el Diario de la Oficina Registral pertinente, dentro del dia habil siguiente a la fecha de dicha resolucion, a fin de que se genere el asiento de MORDAZA correspondiente. La Jefatura Zonal es responsable de supervisar y adoptar las medidas necesarias para que la Resolucion Jefatural pueda presentarse en el Diario dentro del plazo establecido en el parrafo precedente. No sera necesaria la MORDAZA del formulario de solicitud de inscripcion, ni se requerira el pago de tasa registral. 6.6. Contenido del asiento registral de anotacion de Bloqueo por Presunta Falsificacion de Documento El asiento de anotacion de Bloqueo por Presunta Falsificacion de Documento contendra la siguiente informacion: 6.6.1. Tendra la denominacion de "Anotacion de Bloqueo por Presunta Falsificacion de Documento". 6.6.2. Numero y fecha de la resolucion que dispone la anotacion del Bloqueo. 6.6.3. Nombre del Jefe Zonal que emite la resolucion. 6.6.4. El asiento registral cuyo titulo que lo fundamenta contiene presuntamente documento falsificado. 6.6.5. Indicacion del plazo de vigencia de la anotacion del Bloqueo. 6.6.6. Indicacion de la Directiva que sustenta la anotacion del Bloqueo. 6.7. Plazo de vigencia de la anotacion de Bloqueo por Presunta Falsificacion de Documento

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