Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2012 (29/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de febrero de 2012

La anotacion del Bloqueo por Presunta Falsificacion de Documento tendra una duracion de ciento veinte (120) dias habiles contados desde el dia siguiente habil a la extension de su anotacion en la partida registral por el Registrador Publico. 6.8. Comunicacion al funcionario, servidor, autoridad o notario a quien es atribuida la emision del documento presuntamente falsificado Una vez presentado en el Diario la resolucion que dispone la anotacion del Bloqueo por Falsificacion de Documento, la Jefatura Zonal procedera a comunicar dicho hecho al funcionario, autoridad o notario a quien es atribuida la emision del documento que ha sido objeto de la denuncia por falsificacion de documento. 6.9. Notificacion del Bloqueo por Presunta Falsificacion de Documento Sin perjuicio de la anotacion en la partida registral del Bloqueo por Presunta Falsificacion de Documento, la Jefatura Zonal notificara la resolucion que asi lo dispone a los titulares con derechos inscritos en el domicilio que aparece senalado en los titulos archivados mas recientes y conforme a los criterios de prelacion previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, de ser el caso. El plazo para realizar la notificacion no debera exceder de cinco (05) dias habiles, a partir de la emision de la resolucion. El incumplimiento del plazo tambien genera responsabilidad por falta de supervision del Jefe Zonal. 6.10. Supuestos de desestimacion de la anotacion del Bloqueo por Presunta Falsificacion de Documentos La Jefatura Zonal no podra disponer la anotacion del Bloqueo por Presunta Falsificacion de Documento en los siguientes supuestos: 6.10.1. Exista titulo pendiente de inscripcion (suspendido, observado, liquidado o tachado con posibilidad de interponerse recurso de apelacion ante el Tribunal Registral o interponer accion contenciosa administrativa), siempre que este vinculado con el asiento registral cuyo titulo que lo fundamenta contiene presuntamente documento falsificado. 6.10.2. Exista un tercero con derecho inscrito que se encuentre protegido por la fe publica registral previsto en el articulo 2014 del Codigo Civil. 6.10.3. Cuando no se pueda determinar la existencia de indicios de falsificacion de documentos, y de esa manera, disponer la anotacion del Bloqueo. En los supuestos senalados en los puntos 6.10.1. y 6.10.2., la Jefatura Zonal comunicara a la Procuraduria de la SUNARP la existencia del asiento registral presuntamente irregular, a fin de que se inicien las acciones legales o judiciales que correspondan. 6.11. Supuesto de levantamiento de la anotacion del Bloqueo por Presunta Falsificacion de Documento La Jefatura Zonal dispondra mediante resolucion que se deje sin efecto la anotacion del Bloqueo por Presunta Falsificacion de Documento cuando: 6.11.1. El funcionario, servidor, autoridad o notario que aparece como emisor del documento cuestionado, se rectifique o revoque su declaracion sobre presunta falsedad documentaria. En ese caso, la Jefatura Zonal debera realizar todas las actuaciones necesarias para comprobar la autenticidad e integridad de la documentacion presentada. 6.11.2. No se MORDAZA advertido la existencia de algun titulo pendiente de inscripcion (suspendido, observado, liquidado o tachado con posibilidad de interponerse recurso de apelacion ante el Tribunal Registral o interponer accion contenciosa administrativa) presentado con anterioridad a la fecha del Bloqueo por Presunta Falsificacion de Documento y siempre que tenga vinculacion con el asiento registral cuyo titulo que lo fundamenta contiene presuntamente el documento falsificado. En ese caso, la Jefatura Zonal comunicara dicha circunstancia a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos para la determinacion de la responsabilidad administrativa. 6.11.3. No se MORDAZA advertido la existencia de un tercero con derecho inscrito que se encuentre protegido

por la fe publica registral previsto en el articulo 2014 del Codigo Civil. En ese caso, la Jefatura Zonal comunicara dicha circunstancia a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos para la determinacion de la responsabilidad administrativa. 6.11.4. Cuando la instancia judicial que resuelve el recurso de apelacion confirma el rechazo de la peticion de la Procuraduria de la SUNARP para que se dicte la medida cautelar. Tampoco sera necesaria la MORDAZA, en el Diario, del formulario de solicitud de inscripcion ni se requerira el pago de tasa registral. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1. Coordinaciones con la Procuraduria de la SUNARP De manera independiente a la anotacion en la partida registral del Bloqueo por Presunta Falsificacion de Documento, la Jefatura Zonal enviara a la Procuraduria de la SUNARP toda la documentacion sustentatoria que acredite la falsificacion del documento contenido en el titulo inscrito, conservando en el expediente administrativo una MORDAZA autenticada por el fedatario de la institucion. La Procuraduria de la SUNARP, otorgara prioridad a la comunicacion de la Jefatura Zonal, iniciando las acciones legales y solicitando se dicte la medida cautelar que garantice la decision final y la consecuente cancelacion del asiento registral. 7.2. Retroprioridad de la Medida Cautelar dictada por el organo jurisdiccional Si la medida cautelar dictada por el organo jurisdiccional es presentada en el Diario de la Oficina Registral pertinente dentro del plazo de vigencia de la anotacion del Bloqueo por Presunta Falsificacion de Documento, sus efectos se retrotraeran a la fecha y hora del asiento de MORDAZA del mencionado Bloqueo. 7.3. Supuesto de caducidad anticipada de la vigencia de la anotacion del Bloqueo por Presunta Falsificacion de Documento La anotacion de la medida cautelar por parte del Registrador Publico produce la caducidad anticipada del plazo de vigencia del Bloqueo por Presunta Falsificacion de Documento, cuando dicha anotacion se realiza MORDAZA de los ciento veinte (120) dias habiles. 7.4. Denuncia ante el Organo de Control Si el Fiscal o Juez no realiza las acciones para la tramitacion del MORDAZA judicial, a pesar de recabar la informacion y/o declaracion que fundamenta la presunta falsificacion de documento, entonces la Procuraduria de la SUNARP presentara la denuncia correspondiente para la determinacion de responsabilidad por parte de la instancia competente de la Fiscalia o del Poder Judicial. VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 8.1. En el plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles, la Gerencia de Informatica de la SUNARP desarrollara e implementara las herramientas necesarias para la operatividad de la anotacion del Bloqueo por Presunta Falsificacion de Documento en los servicios de inscripcion registral. 8.2. En el plazo de noventa (90) dias habiles la Gerencia de Informatica de la SUNARP implementara un modulo de control y seguimiento de los Bloqueos por Presunta Falsificacion de Documentos para las Jefaturas Zonales. Durante la elaboracion e implementacion del mencionado modulo, la Jefatura Zonal no podra alegar dicha circunstancia para eximirse de responsabilidad por el cumplimiento de la presente Directiva. IX. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de esta Directiva, los Organos de la Sede Central de la SUNARP, los Organos Desconcentrados de la SUNARP y la Procuraduria de la SUNARP. 757363-1

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