Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2012 (29/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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Derogan la Directiva Nº 0022011-SUNARP/SN, que regula el nombramiento de los integrantes de los organos de gobierno de los Colegios Profesionales en el Registro de Personas Juridicas
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 020 -2012-SUNARP/SN MORDAZA, 27 de febrero de 2012 Vistos el Informe Tecnico Nº 012-2012-SUNARP/GR y el proyecto de resolucion derogatoria elevados por la Gerencia Registral, asi como el Informe Nº 182-2012SUNARP/GL emitido por la Gerencia Legal; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos es un organismo publico tecnico especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional; Que, mediante Resolucion Nº 086-2009-SUNARP/SN, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Juridicas no Societarias que, conforme a su articulo 1º regula las inscripciones de actos relativos a las personas juridicas distintas a las sociedades y a las empresas individuales de responsabilidad limitada, entre ellas, a las personas juridicas creadas por ley como los colegios profesionales; Que, mediante Resolucion Nº 096-2011-SUNARP/ SN, publicada el 25 de marzo de 2011, se aprobo la Directiva Nº 002-2011-SUNARP-SN, la cual, fundandose en la naturaleza particular de los colegios profesionales establece reglas especiales para la inscripcion del nombramiento de sus organos de gobierno, contemplando la posibilidad de inscribir tal acto en merito al acta de proclamacion efectuada por el organo electoral respectivo; Que, los colegios profesionales son personas juridicas de derecho publico interno que, de acuerdo con el articulo 76º del Codigo Civil se rigen por la ley de su creacion y, si bien su personalidad juridica es adquirida en virtud de esta, sin necesidad de formalidad adicional alguna, ademas de gozar de eficacia erga omnes en virtud de la publicidad que le otorga la ley de su creacion, siendo la inscripcion de su acto constitutivo meramente declarativo; no ocurre lo propio con los actos posteriores juridicamente relevantes realizados por dichas personas juridicas, tales como la eleccion de sus organos de gobierno o el otorgamiento de poderes, los cuales, al igual que en el caso de cualquier persona juridica, requieren de su inscripcion en el Registro respectivo para ser oponibles a terceros; Que, la unica particularidad de los colegios profesionales con relacion a las demas formas asociativas es la circunstancia de haber sido creados por ley, despues de lo cual se encuentran en la misma situacion de cualquier formacion asociativa, por lo que no se justifica el otorgamiento de un tratamiento distinto o privilegiado para la inscripcion de los distintos actos posteriores que en su actuar juridicamente relevante realicen, como es el caso de la inscripcion del nombramiento de sus organos de gobierno; Que, de otro lado, la prerrogativa otorgada a los colegios profesionales por la directiva MORDAZA aludida, de inscribir el nombramiento de los organos de gobierno de estos en merito al acta de proclamacion realizada por el organo electoral respectivo, no se condice con las disposiciones legales y reglamentarias previstas para la calificacion e inscripcion de los actos y derechos en el Registro, toda vez que la citada directiva desvincula a la inscripcion de tales organos de su acto causal; Que, en efecto, el acto causal o titulo material de la inscripcion del nombramiento de organos de gobierno de

las distintas formas asociativas, entre ellas los colegios profesionales, es el acuerdo adoptado (eleccion de los integrantes de los organos de gobierno) en la asamblea eleccionaria respectiva, acto material que esta contenido en el acta de dicha asamblea, la cual constituye el titulo formal que da merito a la inscripcion de tal acto en el Registro; Que, en tal sentido, el primer parrafo del articulo 7º del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos prescribe: "Se entiende por titulo para efectos de la inscripcion, el documento o documentos en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible y que, por si solos, acrediten fehaciente e indubitablemente su existencia"; Que, en los sistemas causalistas como el nuestro, la exigencia del acto causal contenido en el titulo formal (titulo inscribible) constituye un requisito indispensable para la inscripcion, siendo que la verificacion de validez no se limita unicamente al titulo formal, sino tambien al titulo material; Que, en este sentido, el articulo 32º del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos, al regular los alcances de la calificacion prescribe en su literal c), como deber de las instancias registrales "Verificar la validez y la naturaleza inscribible del acto o contrato, asi como la formalidad del titulo en el que este consta y la de los demas documentos presentados", deber de verificacion que no puede ser realizado si el titulo presentado no contiene el acto material, como ocurre en el supuesto regulado por la directiva en cuestion, en la que para la inscripcion del nombramiento de los organos de gobierno de los colegios profesionales no se exige el acta de la asamblea eleccionaria en la cual se eligieron a los integrantes de dichos organos, ni las constancias de convocatoria y quorum de dicha asamblea, necesarias para la verificacion de validez del acto eleccionario (acto material) que sustenta tal inscripcion; Que, en atencion a las consideraciones expuestas precedentemente y, de acuerdo con lo senalado por la Gerencia Registral en el Informe Tecnico Nº 012-2012SUNARP/GR y la conformidad otorgada por la Gerencia Legal en su Informe Nº 182-2012-SUNARP/GL resulta conveniente derogar la Directiva Nº 002-2011-SUNARP/ SN, aprobada por la Resolucion Nº 096-2011-SUNARP/ SN, que regula el nombramiento de los integrantes de los organos de gobierno de los Colegios Profesionales en el Registro de Personas Juridicas; Que, el Directorio de la SUNARP en su sesion de fecha 24 de febrero del presente ano, y en uso de la atribucion conferida por el literal b) del articulo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS, acordo por unanimidad derogar la Directiva Nº 002-2011-SUNARP/SN, aprobada por la Resolucion Nº 096-2011-SUNARP/SN, que regula el nombramiento de los integrantes de los organos de gobierno de los Colegios Profesionales en el Registro de Personas Juridicas; Estando a lo acordado, y en merito a lo establecido en el articulo 7º, literal v) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Derogar la Directiva Nº 002-2011SUNARP/SN, aprobada por la Resolucion Nº 096-2011SUNARP/SN, publicada el 25 de marzo de 2011, que regula el nombramiento de los integrantes de los organos de gobierno de los Colegios Profesionales en el Registro de Personas Juridicas. Articulo Segundo.- La inscripcion de los distintos actos relativos a los colegios profesionales se rige por el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Juridicas no Societarias, aprobada por Resolucion Nº 086-2009-SUNARP/SN. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de los Registros Publicos 757363-2

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