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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2012 470032 mayo de 2012, el Ofi cio Nº 018-2012-U.AUTONOMA-PCO recibido con fecha 07 de mayo de 2012, el Ofi cio Nº 588- 2012-CONAFU-CDAA de fecha 23 de mayo de 2012, y el Acuerdo Nº 352-2012-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 30 de mayo de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional; Que mediante Ley Nº 29488 de fecha 23 de diciembre de 2009, se crea la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, sobre la base de las actuales sedes en dicha Provincia de las Universidades Nacionales del Callao y José Faustino Sánchez; Que, en el artículo 3º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; en concordancia con el artículo 10º del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especifi cadas en el Reglamento de la materia”; t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005- CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: “Para organizar la universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la universidad; ejerce las funciones de representante legal. b) Un Vicepresidente Académico, que asume las funciones y responsabilidades que corresponden al Vicerrector Académico. c) Un Vicepresidente Administrativo, que asume las funciones y responsabilidades del Vicerrector Administrativo”; Que, en el artículo 20º del Reglamento, se establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, se establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, en el artículo 22º del Reglamento, establece: La Comisión Organizadora, dirige la universidad durante los cuatro primeros años (…). El cargo de miembro de Comisión Organizadora vaca por: a) Renuncia. b) Impedimento sobreviviente, que haga imposible el ejercicio del cargo, sea por muerte incapacidad física, ausencia o abandono del cargo, debidamente probada. (….); (El sombreado y subrayado es nuestro); Que, por Resolución Nº 002-2009-CONAFU de fecha 14 de enero de 2010, se resuelve: Aprobar el Reglamento General para Conformar los Órganos de Gobierno de las Universidades Públicas Bajo Jurisdicción del Consejo Nacional para Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, que consta de un (I) Título, seis (VI) Capítulos, veinticuatro (24) Artículos y siete (07) Disposiciones Finales; Que, en el artículo 3º del Reglamento General para Conformar los Órganos de Gobierno de las Universidades Públicas Bajo Jurisdicción del CONAFU, modifi cado por Resolución Nº 265-2009-CONAFU de fecha 01 de junio de 2009, se precisa que: La Comisión Organizadora está conformada por: a) Un Presidente; b) Un Vicepresidente Académico; c) Un Vicepresidente Administrativo. Todos los miembros de las Comisiones Organizadoras son funcionarios a Dedicación Exclusiva, y son designados en primera instancia por la Promotora (Ministerio de Educación) y en caso de vacancia de cualquiera de los cargos, el CONAFU ejercerá las atribuciones conforme al inciso f) del artículo 3º de su Estatuto; constituyéndose en Asamblea Universitaria, designando a los reemplazantes de el y/o los cargos vacados”; Que, mediante Resolución Nº 478-2010-CONAFU de fecha 17 de noviembre de 2010, se resolvió: Reconocer como miembros de la la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete al Dr. Fernando Gilbert Quevedo Ganoza en el cargo de Presidente y al señor Daniel Florencio Lovera Dávila en el cargo de Vicepresidente Académico, requiriendo para el cargo de Vicepresidente Administrativo la hoja de vida documentada del señor Augusto Hidalgo Sánchez; Que, mediante Resolución Nº 154-2011-CONAFU de fecha 21 de marzo de 2010, se resolvió: No reconocer al Mg. Augusto Hidalgo Sánchez en el cargo de Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, por no reunir los requisitos exigidos por la Ley Universitaria Nº 23733 y la normatividad del CONAFU; Que, mediante Resolución Nº 227-2011-CONAFU de fecha 04 de mayo de 2011, se resolvió: Declarar Inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto por el Mg. Augusto Hidalgo Sánchez, contra la Resolución Nº 154- 2011-CONAFU; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0120-2012-ED publicada en el diario Ofi cial El Peruano el 04 de abril de 2012, se resolvió: Aceptar las renuncias formuladas por el Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, Ratifi car al señor Fernando Gilbert Quevedo Ganoza en el cargo de Presidente y Designar al señor Eladio Damián Angulo Altamirano en el cargo Vicepresidente Académico y al señor Víctor Julio Zavaleta León en el cargo Vicepresidente Administrativo de la mencionada comisión; Que, con Ofi cio Nº 056-UNDC-CO/PCO-2012 recibido con fecha 07 de mayo de 2012, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, se dirige a la Presidenta de CONAFU, para comunicarle que por Resolución Ministerial Nº 0120-2012-ED, el Ministerio de Educación ha dispuesto ratifi carlo en el cargo y designar al nuevo Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, por lo que solicita a este Consejo Nacional el respectivo reconocimiento; asimismo, cumplen con adjuntar currículo vitae documentado de cada miembro designado, copia de la Resolución Ministerial Nº 0120-2012-ED y el pago del derecho correspondiente; Que, con Ofi cio Nº 018-2012-U.AUTONOMA-PCO recibido con fecha 07 de mayo de 2012, el Dr. Eladio Angulo Altamirano, se presenta ante este Consejo Nacional a fi n de remitir copia simple de la Carta de Renuncia presentada ante la Ministra de Educación, en relación a la designación en el cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad Nacional de Cañete, manifestando en dicho documento que los motivos de su renuncia son por aspectos familiares y de salud; Que, con Ofi cio Nº 588-2012-CONAFU-CDAA de fecha 23 de mayo de 2012, la Comisión Académica dio a conocer que el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, solicita reconocimiento de los miembros de la Comisión Organizadora de la citada casa de estudios superiores, en mérito de la Resolución Ministerial Nº 0120-2012-ED. Asimismo, el Dr. Eladio Angulo Altamirano, remite copia de la carta de su renuncia al cargo de Vicepresidente Académico designado mediante Resolución Ministerial Nº 0120-2012- ED, revisado el expediente, la Comisión Académica pone a consideración del Pleno del CONAFU: Ratifi car al Dr. Fernando Gilbert Quevedo Ganoza como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, Reconocer al Dr. Víctor Julio Zavaleta León como Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete y Declarar vacante el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete; Que, en sesión ordinaria de fecha 30 de mayo de 2012 después de deliberar, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 352-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: a) Dar por concluido el reconocimiento del Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, en mérito de la Resolución Ministerial Nº 0120-2012-ED, b) Ratifi car al Dr. Fernando Gilbert Quevedo Ganoza en el cargo de Presidente de la Comisión