Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2012 (05/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2012

de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702, para los fines establecidos en dicho dispositivo. Articulo 3º.- Derogar la Circular No. 014-2012-BCRP. MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General

810118-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a Juez del MORDAZA Juzgado Especializado Penal Liquidador de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 084-2012-PCNM
MORDAZA, 6 de febrero de 2012 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de don Heradio MORDAZA MORDAZA Zeballos; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 499-2002-CNM, de fecha 20 de noviembre de 2002, don Heradio MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue ratificado en el cargo de Juez Especializado Penal del Distrito Judicial de MORDAZA, y posteriormente mediante Resolucion Nº 354-2009-CNM, de fecha 7 de MORDAZA de 2009, en virtud de un traslado concedido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se le expidio el titulo de Juez del MORDAZA Juzgado Especializado Penal Liquidador de MORDAZA, Distrito Judicial de Arequipa; habiendo transcurrido desde su MORDAZA ratificacion el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobo la Convocatoria N° 009­2010­CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendido don Heradio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Juez del MORDAZA Juzgado Especializado Penal Liquidador de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, abarcando el periodo de evaluacion del magistrado desde el 21 de noviembre de 2002 hasta la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 6 de diciembre de 2011 y entrevista ampliatoria el 6 de febrero de 2012, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, con relacion a la conducta, no tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales y asiste con regularidad a su centro de labores; sin embargo, de la informacion obrante en el expediente, asi como de lo vertido durante la entrevista publica, consta que registra como sanciones disciplinarias impuestas por la Oficina de Control de la Magistratura un apercibimiento por irregularidades funcionales y una suspension sin goce de haber de 60 dias, siendo que esta MORDAZA fue reformada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponiendole la sancion de Multa del 10% de sus haberes. En las sesiones publicas realizadas al evaluado, se le examino ampliamente sobre los hechos que motivaron la imposicion de la mencionada multa, advirtiendose que la misma se refiere a su actuacion como Vocal Provisional de la Sala Penal Transitoria de MORDAZA, al haber emitido la sentencia de fecha 20 de febrero de 2007, recaida en el Expediente Nº 2004-3721, declarando nula la sentencia de primera instancia de fecha 28 de agosto de 2006 que condenaba a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bedregal y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Unda por el delito de Usurpacion Agravada en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y declaro de oficio fundada la excepcion de cosa juzgada y fenecido el MORDAZA

al considerar que se aplicaba el MORDAZA de ne bis in idem por cuanto el referido MORDAZA habia sido anteriormente archivado en el extremo referido al delito de danos; sin embargo ha quedado establecido que la resolucion que archivo el extremo de danos, de fecha 21 de noviembre de 2005, no se pronuncio sobre la responsabilidad o no del inculpado en los hechos constitutivos del delito de usurpacion, sino que el archivo en dicho extremo se realizo porque la conducta danosa de destruccion y alteracion de linderos se encontraba abarcada en el MORDAZA penal del delito de usurpacion agravada por la cual tambien se les procesaba, ordenandose expresamente que ingresen los autos nuevamente para resolver en el extremo subsistente de acusacion, esto es el delito de usurpacion; debiendose precisar que el magistrado evaluado, como integrante de la Primera Sala Penal de MORDAZA, mediante Resolucion de fecha 27 de marzo de 2006, confirmo en todos sus extremos dicha resolucion; lo que evidentemente resulta contradictorio con su resolucion posterior de archivamiento por aplicacion del MORDAZA ne bis in idem; todo lo cual evidencia serias falencias en su idoneidad como magistrado, siendo que durante la entrevista publica realizada con fecha 6 de diciembre de 2011 intento justificar su decision sin poder sustentar la aplicacion del MORDAZA de ne bis in idem para dicho caso, revelando falta de dominio en la materia, mientras que en la entrevista ampliatoria de fecha 6 de febrero de 2012 reconocio haber incurrido en error al resolver, limitandose a senalar que no habia sido el ponente de la causa, argumento que no resulta atendible por cuanto los magistrados son responsables de las decisiones que suscriben en el ejercicio de sus funciones; hechos que son valorados por este Colegiado teniendo en cuenta que el MORDAZA de ratificacion responde a una valoracion integral del desempeno del magistrado, independientemente de lo resuelto en sede disciplinaria, demostrando el magistrado falta de idoneidad en el ejercicio del cargo; Cuarto: Que, ademas obran en el expediente cuatro cuestionamientos por participacion ciudadana, destacando el remitido por el Colegio de Abogados de MORDAZA dando cuenta de un MORDAZA judicial por el homicidio de dos hermanos que fueron encontrados casi calcinados, procediendose a detener a otro hermano al que se le atribuye la comision del delito, siendo el caso que el magistrado evaluado, como integrante de la Tercera Sala Penal de MORDAZA resolvio revocar el mandato de detencion en contra del inculpado ordenando su excarcelacion y detencion domiciliaria; lo que fue objeto de preguntas durante la entrevista publica sin que el magistrado evaluado pudiera explicar su decision de manera suficiente, limitandose a senalar que no fue el Juez Superior ponente del caso, justificacion que resulta reiterativa y que revela un afan por evadir su responsabilidad en la resolucion de los procesos bajo su conocimiento, siendo que no genera conviccion de ser un magistrado comprometido con los valores que la ciudadania exige de sus autoridades jurisdiccionales, MORDAZA cuando se trata de temas de sensible connotacion social. Ademas, este cuestionamiento del Colegio de Abogados de MORDAZA debe valorarse conjuntamente con los resultados de los referendums llevados a cabo por dicho gremio profesional en los anos 2006 y 2007 cuyos resultados no le fueron favorables, de lo que se desprende que no cuenta con la aceptacion de la comunidad juridica del lugar donde ejerce funciones. De otro lado, en lo que se refiere a su aspecto patrimonial, durante la entrevista publica se le pregunto sobre la adquisicion de un bien inmueble el ano 2003, el mismo que indico haber comprado al contado por US$ 28,000.00 (veintiocho mil y 00/100 dolares americanos) para lo cual gestiono prestamos con los bancos Interbank y Continental por un monto aproximado de US$ 14,000.00 (catorce mil dolares americanos), lo que no se encuentra acreditado en el expediente y tampoco consignado en sus declaraciones juradas, conforme reconocio el evaluado durante su entrevista, todo lo cual se valora negativamente pues incide directamente en una actitud que revela falta de transparencia, lo que no resulta acorde con los principios y valores que todo magistrado debe resguardar en procura de fortalecer la respetabilidad y credibilidad del servicio de justicia; Quinto: Que, en cuanto a los parametros referidos a su idoneidad, si bien en lineas generales no se encuentran elementos negativos en lo que corresponde a su produccion jurisdiccional, gestion de los procesos, organizacion del trabajo y desarrollo profesional, e incluso en la muestra sobre la calidad de sus decisiones ha obtenido resultados regulares, de la valoracion integral

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