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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2012 (05/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2012 470034 de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702, para los fi nes establecidos en dicho dispositivo. Artículo 3º.- Derogar la Circular No. 014-2012-BCRP. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 810118-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Juez del Cuarto Juzgado Especializado Penal Liquidador de Arequipa RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 084-2012-PCNM Lima, 6 de febrero de 2012 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de don Heradio Eloy Zeballos Zeballos; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 499-2002-CNM, de fecha 20 de noviembre de 2002, don Heradio Eloy Zeballos Zeballos fue ratifi cado en el cargo de Juez Especializado Penal del Distrito Judicial de Cusco, y posteriormente mediante Resolución Nº 354-2009-CNM, de fecha 7 de julio de 2009, en virtud de un traslado concedido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se le expidió el título de Juez del Cuarto Juzgado Especializado Penal Liquidador de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa; habiendo transcurrido desde su última ratifi cación el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobó la Convocatoria N° 009–2010–CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendido don Heradio Eloy Zeballos Zeballos, en su calidad de Juez del Cuarto Juzgado Especializado Penal Liquidador de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, abarcando el período de evaluación del magistrado desde el 21 de noviembre de 2002 hasta la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 6 de diciembre de 2011 y entrevista ampliatoria el 6 de febrero de 2012, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, con relación a la conducta, no tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales y asiste con regularidad a su centro de labores; sin embargo, de la información obrante en el expediente, así como de lo vertido durante la entrevista pública, consta que registra como sanciones disciplinarias impuestas por la Ofi cina de Control de la Magistratura un apercibimiento por irregularidades funcionales y una suspensión sin goce de haber de 60 días, siendo que ésta última fue reformada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponiéndole la sanción de Multa del 10% de sus haberes. En las sesiones públicas realizadas al evaluado, se le examinó ampliamente sobre los hechos que motivaron la imposición de la mencionada multa, advirtiéndose que la misma se refi ere a su actuación como Vocal Provisional de la Sala Penal Transitoria de Arequipa, al haber emitido la sentencia de fecha 20 de febrero de 2007, recaída en el Expediente Nº 2004-3721, declarando nula la sentencia de primera instancia de fecha 28 de agosto de 2006 que condenaba a Jorge Faustino Obregón Bedregal y Faustino Eusebio Obregón Unda por el delito de Usurpación Agravada en agravio de Benjamín Loza Vizcarra, y declaró de ofi cio fundada la excepción de cosa juzgada y fenecido el proceso al considerar que se aplicaba el principio de ne bis in ídem por cuanto el referido proceso había sido anteriormente archivado en el extremo referido al delito de daños; sin embargo ha quedado establecido que la resolución que archivó el extremo de daños, de fecha 21 de noviembre de 2005, no se pronunció sobre la responsabilidad o no del inculpado en los hechos constitutivos del delito de usurpación, sino que el archivo en dicho extremo se realizó porque la conducta dañosa de destrucción y alteración de linderos se encontraba abarcada en el tipo penal del delito de usurpación agravada por la cual también se les procesaba, ordenándose expresamente que ingresen los autos nuevamente para resolver en el extremo subsistente de acusación, esto es el delito de usurpación; debiéndose precisar que el magistrado evaluado, como integrante de la Primera Sala Penal de Arequipa, mediante Resolución de fecha 27 de marzo de 2006, confi rmó en todos sus extremos dicha resolución; lo que evidentemente resulta contradictorio con su resolución posterior de archivamiento por aplicación del principio ne bis in ídem; todo lo cual evidencia serias falencias en su idoneidad como magistrado, siendo que durante la entrevista pública realizada con fecha 6 de diciembre de 2011 intentó justifi car su decisión sin poder sustentar la aplicación del principio de ne bis in ídem para dicho caso, revelando falta de dominio en la materia, mientras que en la entrevista ampliatoria de fecha 6 de febrero de 2012 reconoció haber incurrido en error al resolver, limitándose a señalar que no había sido el ponente de la causa, argumento que no resulta atendible por cuanto los magistrados son responsables de las decisiones que suscriben en el ejercicio de sus funciones; hechos que son valorados por este Colegiado teniendo en cuenta que el proceso de ratifi cación responde a una valoración integral del desempeño del magistrado, independientemente de lo resuelto en sede disciplinaria, demostrando el magistrado falta de idoneidad en el ejercicio del cargo; Cuarto: Que, además obran en el expediente cuatro cuestionamientos por participación ciudadana, destacando el remitido por el Colegio de Abogados de Arequipa dando cuenta de un proceso judicial por el homicidio de dos hermanos que fueron encontrados casi calcinados, procediéndose a detener a otro hermano al que se le atribuye la comisión del delito, siendo el caso que el magistrado evaluado, como integrante de la Tercera Sala Penal de Arequipa resolvió revocar el mandato de detención en contra del inculpado ordenando su excarcelación y detención domiciliaria; lo que fue objeto de preguntas durante la entrevista pública sin que el magistrado evaluado pudiera explicar su decisión de manera sufi ciente, limitándose a señalar que no fue el Juez Superior ponente del caso, justifi cación que resulta reiterativa y que revela un afán por evadir su responsabilidad en la resolución de los procesos bajo su conocimiento, siendo que no genera convicción de ser un magistrado comprometido con los valores que la ciudadanía exige de sus autoridades jurisdiccionales, máxime cuando se trata de temas de sensible connotación social. Además, este cuestionamiento del Colegio de Abogados de Arequipa debe valorarse conjuntamente con los resultados de los referéndums llevados a cabo por dicho gremio profesional en los años 2006 y 2007 cuyos resultados no le fueron favorables, de lo que se desprende que no cuenta con la aceptación de la comunidad jurídica del lugar donde ejerce funciones. De otro lado, en lo que se refi ere a su aspecto patrimonial, durante la entrevista pública se le preguntó sobre la adquisición de un bien inmueble el año 2003, el mismo que indicó haber comprado al contado por US$ 28,000.00 (veintiocho mil y 00/100 dólares americanos) para lo cual gestionó préstamos con los bancos Interbank y Continental por un monto aproximado de US$ 14,000.00 (catorce mil dólares americanos), lo que no se encuentra acreditado en el expediente y tampoco consignado en sus declaraciones juradas, conforme reconoció el evaluado durante su entrevista, todo lo cual se valora negativamente pues incide directamente en una actitud que revela falta de transparencia, lo que no resulta acorde con los principios y valores que todo magistrado debe resguardar en procura de fortalecer la respetabilidad y credibilidad del servicio de justicia; Quinto: Que, en cuanto a los parámetros referidos a su idoneidad, si bien en líneas generales no se encuentran elementos negativos en lo que corresponde a su producción jurisdiccional, gestión de los procesos, organización del trabajo y desarrollo profesional, e incluso en la muestra sobre la calidad de sus decisiones ha obtenido resultados regulares, de la valoración integral