Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2012 (05/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470037

30° establece que, a efecto de la ratificacion de Jueces y Fiscales se considera, entre diversos aspectos, los informes de los Colegios y Asociaciones de Abogados; parametro que dicho sea de paso es de pleno conocimiento de los magistrados por encontrarse previamente establecido a su evaluacion y que en el presente MORDAZA se encontraba dicha informacion tanto en el expediente como en el informe final de evaluacion, a los que el recurrente tuvo pleno acceso. Cabe precisar, ademas, que la valoracion realizada en la recurrida respecto a este extremo obedece estrictamente a la objetividad de la documentacion remitida por el Colegio de Abogados de Arequipa; Octavo.- Que, en lo atinente a que se encuentra acreditada la adquisicion del bien inmueble a que se refiere el considerando MORDAZA de la recurrida a traves de prestamos bancarios, se debe indicar que en MORDAZA se expresa la valoracion efectuada a partir de la evaluacion realizada durante la entrevista publica del 6 de diciembre de 2011, en la que acepto textualmente no haber declarado las obligaciones contraidas para adquirir dicho inmueble, revelando una actitud de falta de transparencia que fue lo valorado por el Consejo conforme se puede apreciar de la lectura de la recurrida; de manera que lo expresado en el considerando MORDAZA de la misma obedece a la objetividad de la documentacion obrante en el expediente al momento de resolver y a lo vertido durante la entrevista publica, resaltandose la carencia de transparencia en ese sentido, debiendose precisar expresamente que en ningun extremo de la recurrida se desprende imputacion o mencion respecto de algun probable acto de corrupcion por parte del evaluado, por lo que su honorabilidad no ha sido cuestionada; de otro lado, la afirmacion del recurrente respecto a que el Consejo no le corrio traslado de este hecho con antelacion a su entrevista para poder acreditar dicha compra, no resulta atendible por cuanto la valoracion realizada se realiza a partir de sus propias declaraciones juradas, las que evidentemente conoce, sin perjuicio de precisar que tuvo pleno acceso a su expediente e informe de evaluacion previamente a la entrevista, de manera que no se advierte que se le MORDAZA causado indefension alguna al respecto; Noveno.- Que, en lo referente a su capacitacion, en la recurrida no se realiza afirmacion alguna que desconozca los certificados y diplomas que obran en su expediente, sin embargo, se realiza una valoracion sobre su idoneidad a partir de la evaluacion publica llevada a cabo en su entrevista, resultando improcedente su pedido de una audiencia especial para absolver todas las interrogantes que se le planteen, pues no se encuentra prevista tal etapa en el reglamento de evaluacion integral y ratificacion al que se someten todos los magistrados por igual; Decimo.- Que, en cuanto a la presunta vulneracion del MORDAZA de motivacion, de la revision de la recurrida se advierte que esta se encuentra debidamente sustentada conforme se aprecia de la lectura de sus considerandos, habiendo el colegiado valorado el desempeno del recurrente de manera integral, tanto en conducta como en idoneidad, habiendose valorado integralmente y de manera objetiva los parametros de evaluacion, siendo que todo lo expresado en la recurrida responde a la documentacion obrante en el expediente y al desarrollo de las entrevistas publicas realizadas, no habiendose verificado que se MORDAZA incurrido en la expresion de hechos falsos como afirma el recurrente, ademas, de haberse tenido en cuenta lo manifestado por el evaluado durante sus entrevistas publicas, segun se puede advertir de la simple lectura de la citada resolucion, desprendiendose que su recurso obedece a su disconformidad con lo resuelto, lo que de ninguna manera constituye afectacion al debido proceso; Decimo Primero.- Que, se advierte que la resolucion que no ratifica en el cargo al magistrado Heradio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contiene el debido sustento factico y juridico respecto de la evaluacion integral realizada conforme a los parametros objetivos establecidos por el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, de manera que la decision unanime adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confianza responde a los elementos objetivos en MORDAZA glosados y que corresponden a la documentacion obrante en el expediente, por lo que, no se acredita la presunta afectacion al debido MORDAZA que alega el recurrente, MORDAZA si la resolucion que se impugna ha sido emitida en estricta observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen los lineamientos a seguir en los procesos de evaluacion y ratificacion, en cuyo tramite se evaluan, en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad, los cuales el magistrado evaluado debe satisfacer copulativamente, y

que son apreciados por cada Consejero teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen del MORDAZA, a fin de expresar su MORDAZA de confianza o de retiro de la misma, habiendose garantizado al magistrado evaluado, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Decimo Segundo.- Que, de la revision del expediente de evaluacion integral del recurrente, asi como de la resolucion impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentado resultan reiterativos a sus expresiones vertidas durante las entrevista publicas realizadas, lo que fue oportunamente valorado, y en ese sentido no desvirtuan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectacion a su derecho al debido MORDAZA, habiendose garantizado en todo momento una evaluacion objetiva, publica y transparente, dejandose MORDAZA que se le otorgo al magistrado evaluado todas las garantias del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor e interposicion de los recursos previstos reglamentariamente, concluyendo el MORDAZA con la emision de una resolucion debidamente motivada que responde a la objetividad de lo actuado y a los parametros de evaluacion previamente establecidos, no existiendo en consecuencia vulneracion del debido MORDAZA, tal como, aparece en el expediente de evaluacion respectivo; En consecuencia, estando al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno del Consejo en sesion de fecha 31 de MORDAZA del ano en curso, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 47° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don Heradio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion N° 084-2012-PCNM de fecha 6 de febrero de 2012, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado Especializado Penal Liquidador de MORDAZA, Distrito Judicial de Arequipa. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la resolucion de no ratificacion citada en el punto anterior, de conformidad con el articulo 48° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-PCNM; dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

809024-2

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y regidor del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Tacna, para completar el periodo municipal 2011-2014
RESOLUCION Nº 0556-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-0327 MORDAZA, treinta y uno de MORDAZA de dos mil doce

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