Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2012 (05/07/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

470038

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2012

VISTO en audiencia publica, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo de la Sesion Extraordinaria, de fecha 12 de marzo de 2012, que declaro infundada la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Tacna, por incurrir en las causales previstas en el articulo 22, incisos 8 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia En fecha 19 de enero de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA pidio al MORDAZA Nacional de Elecciones correr traslado de su solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Tacna, por haber incurrido en las causales contempladas en el articulo 22, incisos 8 y 9, de la Ley Nº 29792, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), en concordancia con el articulo 63 de la misma MORDAZA, relativa a las prohibiciones de contratar sobre bienes municipales. Senala el solicitante de la vacancia que el MORDAZA habria infringido, respecto del articulo 63 (restricciones de contratacion); lo siguiente: a. La administracion municipal aprobo, con fecha 2 de junio de 2011, el pacto colectivo para incrementar condiciones y salarios a los trabajadores de la entidad; esto mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 292-2011MDCGAL, sobre la base del pliego petitorio del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (en adelante, Sitramun GAL). b. Sin embargo, de manera contraria a las leyes, el MORDAZA hace la ejecucion de este pacto colectivo en beneficio propio al tener cobros indebidos, transgrediendo el Decreto Supremo Nº 026-82-JUS, del 13 de MORDAZA de 1982, que senala en forma expresa, en su articulo 17, que "[...] El pliego de peticiones sobre condiciones generales de trabajo sera presentado como MORDAZA el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestal, iniciandose su vigencia el primero de enero del ejercicio presupuestal siguiente [...]". c. Para la aprobacion de un pacto colectivo, este debe de realizarse con anticipacion, a efectos de que se incremente el Presupuesto Inicial de Apertura (PIA) del siguiente ano de ejercicio presupuestal que realiza una municipalidad. Esto se omitio, por lo que se ha afectado otras MORDAZA de ingresos directos de la municipalidad, que debieron ser utilizados para otros fines. d. El MORDAZA ha cobrado S/. 8 720,00 por aguinaldo del mes de MORDAZA de 2011, S/. 4 000,00 por asignacion por aniversario de Tacna del 2011, S/. 4 000,00 por asignacion del dia del trabajador, S/. 8 720,00 por aguinaldo del mes de diciembre. Esto permite observar que el MORDAZA se ha favorecido con el pacto colectivo aprobado el 2011 con cobros distintos de su remuneracion mensual. Se adjunto un reporte del cobro percibido por el titular del pliego. e. El acta final del pliego petitorio 2011 del Sitramun GAL, celebrado entre la comision paritaria y el titular del pliego es un contrato laboral, conforme se establece en el Codigo Civil, articulo 1351, por el cual se crea la posibilidad de poder cobrar dinero en provecho propio; por lo tanto, el MORDAZA se ha beneficiado con el dinero del Estado ya que el patrimonio aprovechado por dicho funcionario es uno dinerario o pecuniario. f. La Constitucion Politica de 1993, en su articulo 40, senala que no estan comprendidos en la MORDAZA administrativa los funcionarios que desempenan cargos politicos o de confianza. El MORDAZA, al ejercer un cargo politico, no puede conformar o integrar una organizacion sindical, por cuanto es un funcionario con poder de decision. g. La efectividad del pacto colectivo es para personal de carrera. El MORDAZA, actuando de manera temeraria, ha hecho extensivo dicho instrumento colectivo a su persona, por lo que el 2011 ha cobrado mas dinero de lo que le correspondia. Ademas, senala que el acuerdo colectivo debio ser celebrado MORDAZA del ejercicio presupuestal municipal y, de forma previa, ser aprobado por el concejo municipal.

Sobre la causal del articulo 22, numeral 8, de la LOM (nepotismo): a. La peticionante solicito la vacancia por nepotismo del MORDAZA, por cuanto MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eguiluz, quien seria hija del MORDAZA, participo en el reparto de ayuda social en representacion de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lanchipa. Posicion del concejo distrital Por Acuerdo de Concejo de la Sesion Extraordinaria, de fecha 12 de marzo de 2012, se declaro infundada por mayoria la solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de alcalde. El recurso de apelacion fue planteado el 16 de MORDAZA de 2012, y remitido al MORDAZA Nacional de Elecciones el 23 de MORDAZA de este ano. Fundamentos del recurso de apelacion Por medio del escrito, de fecha 16 de MORDAZA de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el acuerdo de concejo que declaro infundado su pedido de vacancia contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velasquez. El apelante reitera los fundamentos de hecho, esgrimidos en su solicitud de vacancia, y ademas precisa que: a. Respecto del articulo 22, numeral 9, de la LOM, esto es prohibicion de contratar sobre bienes municipales, el MORDAZA cobro de forma ilegal una suma de S/. 25 440,02. Esto sobre la base de que, no obstante la autoridad percibe una remuneracion mensual de S/. 8 000,00 por todo concepto y, en consecuencia, debia haber cobrado un monto total de S/. 96 000,00 en el 2011, sin embargo, con la aprobacion del pacto colectivo, mediante la Resolucion Nº 292-2011MDCGAL, del 2 de junio de 2011, cobro un monto total de S/. 121 440,02, existiendo precisamente una diferencia de S/. 25 440,02, percibidos en forma indebida, a sabiendas de que la Constitucion Politica de 1993 al senalar que los funcionarios con poder de decision o que desempenan cargos de confianza no podian ser beneficiado por un pacto colectivo. b. Respecto del articulo 22, numeral 8, de la LOM, referido a nepotismo, reafirma que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eguiluz, quien es hija del MORDAZA, habria participado en el reparto de ayuda social en representacion de la municipalidad, conforme puede observarse en el Boletin Nº 9 de la revista "El Albarricino", perteneciente a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 24 de febrero de 2011. Por tales razones, solicita a este Supremo Tribunal Electoral que se revoque el acuerdo de concejo apelado y que, a su vez, se declare la vacancia del mencionado alcalde. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9 de la LOM 1. La finalidad de la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parametro normativo se encuentra establecido en el articulo 63 de la citada ley, es la proteccion del patrimonio municipal, disposicion de MORDAZA importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. En atencion a ello, a efectos de senalar si se ha incurrido en la prohibicion de contratar, que acarrea la declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, es necesario verificar lo siguiente: i) Si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo, por el cual se afecte de algun modo un bien municipal. ii) Se acredite la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, de: · El MORDAZA o regidor como persona natural. · El MORDAZA o regidor a traves de una interposita persona. · Un tercero (persona natural o juridica), con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio o un interes directo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.