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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2012 470033 Organizadora, c) Reconocer al Dr. Víctor Julio Zavaleta León en el cargo Vicepresidente Administrativo, d) Declarar la Vacancia en el cargo de Vicepresidente Académico ante la renuncia cursada por el Dr. Eladio Angulo Altamirano, e) Poner en conocimiento al Ministerio de Educación sobre la renuncia del profesional designado en el cargo de Vicepresidente Académico; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR por concluido el reconocimiento del señor Daniel Florencio Lovera Dávila, Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, en mérito a la Resolución Ministerial Nº 0120-2012-ED y agradeciéndole por el servicio prestado. Artículo Segundo.- RATIFICAR al Dr. Fernando Gilbert Quevedo Ganoza en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, en mérito a la Resolución Ministerial Nº 0120- 2012-ED. Artículo Tercero.- RECONOCER al Dr. Víctor Julio Zavaleta León como Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, en mérito a la Resolución Ministerial Nº 0120- 2012-ED. Artículo Cuarto.- DECLARAR LA VACANCIA en el cargo de Vicepresidente Académico ante la renuncia cursada por el Dr. Eladio Angulo Altamirano. Artículo Quinto.- PONER en conocimiento al Ministerio de Educación sobre la renuncia cursada por el profesional designado en el cargo de Vicepresidente Académico mediante Resolución Ministerial Nº 0120-2012-ED. Artículo Sexto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ Presidente JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA Secretario General 809488-2 BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de Presidente del BCRP para participar en eventos a realizarse en la República Popular China y en Singapur RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 042-2012-BCRP Lima, 28 de junio de 2012 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación de la Asociación inPERÚ para que el presidente del Banco Central de Reserva del Perú participe como expositor en los Seminarios que se realizarán en el marco del ROAD SHOW inPERÚ ASIA en las ciudades de Hong Kong y Shanghai, República Popular China, los días 9 y 11 de julio, y del 13 al 14 del mismo mes en la ciudad de Singapur, República de Singapur; Estas reuniones, en las que participarán altos funcionarios públicos y representantes del sector privado, están dirigidas a promocionar ante los inversionistas asiáticos los proyectos y posibilidades de inversión en el Perú, destacando los logros de nuestra economía y la estabilidad política y fi nanciera del país; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 14 de junio de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la misión en el exterior del presidente, señor Julio Velarde Flores, en las ciudades de Hong Kong y Shanghai, República Popular China, y en la ciudad de Singapur, República de Singapur, entre los días 9 y 14 de julio, y el pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fi n de que participe en las reuniones indicadas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Viáticos US$ 2 080,00 TOTAL US$ 2 080,00 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 809023-1 Aprueban lista de bancos de primera categoría CIRCULAR Nº 021-2012-BCRP Lima, 3 de julio de 2012 Ref.: Lista de Bancos de Primera Categoría CONSIDERANDO QUE: La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702, dispone que para los fi nes de la aplicación de los límites y demás disposiciones pertinentes de dicha ley, el Banco Central elabore una lista de los bancos del exterior de primera categoría, con prescindencia de los criterios que aplique para la colocación de las reservas que administra, a fi n de lo cual toma como referencia las publicaciones internacionales especializadas sobre la materia. Los requisitos aprobados para la elaboración de dicha lista comprenden el tipo de banco: holdings bancarias, bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión, bancos inmobiliarios e hipotecarios, instituciones especializadas de crédito gubernamental, instituciones de crédito no bancario y entidades supranacionales; el capital mínimo: US$ 1 400 millones, no requerido para entidades supranacionales; el califi cativo crediticio de corto plazo mínimo de por lo menos dos agencias califi cadoras (F2 por Fitch, A-2 por S&P y P- 2 por Moody’s); y, el califi cativo crediticio de largo plazo mínimo de por lo menos dos agencias califi cadoras (A- por Fitch, A- por S&P y A3 por Moody’s). Estos requisitos se aplican utilizando como fuente principal el sistema especializado Bankscope de la empresa Bureau van Dijk Electronic Publishing teniendo en cuenta la información provista al 31.05.2012. Dentro del concepto de instituciones fi nancieras de primera categoría están incluidas todas las sucursales de las matrices que se menciona en la presente norma, así como todas sus subsidiarias que sean bancos en cuyo capital la matriz tenga participación de al menos dos tercios. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la lista de bancos de primera categoría que se encuentra detallada en el portal web de este Banco Central: www.bcrp.gob.pe Artículo 2º.- La lista es elaborada y emitida de conformidad con el artículo 216° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica