Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2012 (05/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470035

de su expediente, concordante con su entrevista personal y ampliatoria llevadas a cabo en sesion publica, si se aprecia que adolece de serias falencias en lo que respecta a su ejercicio funcional, conforme se ha desarrollado en el considerando tercero, pues durante la entrevista publica y la ampliatoria al ser examinado sobre la resolucion por la que fue sancionado primero con 60 dias de suspension y luego reformada en multa del 10% de sus haberes, no pudo responder adecuadamente ni justificar su decision jurisdiccional, aceptando finalmente haber incurrido en error, pretendiendo evadir su responsabilidad en el hecho de no haber sido el magistrado ponente, lo cual desacredita su idoneidad como autoridad jurisdiccional; de manera que durante las entrevistas publicas practicadas no se corroboro que cuente con un adecuado nivel para el correcto cumplimiento de sus funciones, MORDAZA si es a traves de sus resoluciones judiciales que los magistrados se legitiman ante la sociedad; Sexto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido respecto de don Heradio MORDAZA MORDAZA MORDAZA que adolece de deficiencias que no son compatibles con los requerimientos de la ciudadania en cuanto a los niveles optimos de desempeno que resultan razonablemente exigibles para realizar adecuadamente su labor como magistrado, conforme a la trascendente mision que compete al Poder Judicial, lo que se verifico tanto con la documentacion obrante en autos como en el acto de la entrevista personal y su ampliatoria, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Setimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA Maezono Yamashita, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 6 de febrero de 2012; RESUELVE: Primero: No renovar la confianza a don Heradio MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado Especializado Penal Liquidador de MORDAZA, Distrito Judicial de Arequipa. Segundo: Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 084-2012-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 332-2012-PCNM
MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2012 VISTO: El escrito presentado el 12 de MORDAZA de 2012 por el magistrado Heradio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 084-2012-PCNM, de fecha 6 de febrero de 2012, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado Especializado Penal Liquidador de MORDAZA, Distrito Judicial de Arequipa; y habiendose realizado el informe oral en la fecha, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiono a fin de evaluar el recurso presentado; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso extraordinario: Primero.- Que, el magistrado MORDAZA MORDAZA interpone recurso extraordinario contra la resolucion previamente indicada por considerar que esta ha sido emitida vulnerando el debido MORDAZA, por los siguientes fundamentos: a) la medida disciplinaria de multa del 10% de sus haberes a que alude la recurrida no le habia sido notificada a la fecha de sus entrevistas publicas, por lo que no pudo defenderse; asimismo, dicha resolucion no habia adquirido fuerza administrativa, siendo el caso que actualmente se encuentra en tramite el MORDAZA contencioso administrativo respectivo; ademas, dicha medida disciplinaria ha sido impuesta mediante un procedimiento disciplinario prescrito; finalmente tampoco se ha tomado en cuenta que por los mismos hechos se le denuncio ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, la que mediante Resolucion Nº 323-2010-C.I.LIMA declaro no ha lugar abrir investigacion en su contra; b) por los mismos hechos que motivaron la citada multa, se MORDAZA disciplinariamente y sanciono tambien a todos los magistrados que componian el colegiado, sin embargo, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se le renovo la confianza por Resolucion Nº 460-2010-PCNM, de fecha 25 de octubre de 2010; c) el Consejo Nacional de la Magistratura ha ratificado a magistrados que contaban con medidas disciplinarias de mayor gravedad; d) no se han valorado correctamente sus conocimientos en materia penal, especialmente en lo que se refiere al MORDAZA del ne bis in idem; e) no se ha valorado correctamente su actuacion en la Tercera Sala Penal al emitir la resolucion de 7 de agosto de 2003 variando un mandato de detencion por detencion domiciliaria, toda vez que no significo la MORDAZA del inculpado quien posteriormente fue sentenciado, ademas, de no tenerse en cuenta que no puede ser sancionado por su criterio jurisdiccional; asimismo, el ponente en dicha resolucion fue el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien si ha sido ratificado por Resolucion Nº 139-2012-PCNM, de fecha 15 de marzo de 2012; f) los referendums llevados a cabo por el Colegio de Abogados de MORDAZA no resultan tecnicamente idoneos para ser tomados en cuenta en un MORDAZA de evaluacion y ratificacion de magistrados; g) la adquisicion del bien inmueble ubicado en la MORDAZA de MORDAZA se encuentra debidamente acreditada, conforme a los documentos que acompana, siendo el caso que el Consejo no le corrio traslado de este hecho con antelacion a su entrevista para poder acreditar dicha compra, lo que le causo indefension; h) su adecuado nivel en el desempeno de sus funciones puede ser corroborado por su amplia capacitacion conforme a los certificados y diplomas que obran en su expediente, encontrandose preparado para absolver en una audiencia especial todas las interrogantes que se le planteen; e, i) la resolucion recurrida no se encuentra debidamente motivada; Analisis del recurso extraordinario: Segundo.- Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que, de conformidad con el articulo 41° y siguientes del Reglamento

809024-1

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