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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2012 (05/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2012 470035 de su expediente, concordante con su entrevista personal y ampliatoria llevadas a cabo en sesión pública, sí se aprecia que adolece de serias falencias en lo que respecta a su ejercicio funcional, conforme se ha desarrollado en el considerando tercero, pues durante la entrevista pública y la ampliatoria al ser examinado sobre la resolución por la que fue sancionado primero con 60 días de suspensión y luego reformada en multa del 10% de sus haberes, no pudo responder adecuadamente ni justifi car su decisión jurisdiccional, aceptando fi nalmente haber incurrido en error, pretendiendo evadir su responsabilidad en el hecho de no haber sido el magistrado ponente, lo cual desacredita su idoneidad como autoridad jurisdiccional; de manera que durante las entrevistas públicas practicadas no se corroboró que cuente con un adecuado nivel para el correcto cumplimiento de sus funciones, máxime si es a través de sus resoluciones judiciales que los magistrados se legitiman ante la sociedad; Sexto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido respecto de don Heradio Eloy Zeballos Zeballos que adolece de defi ciencias que no son compatibles con los requerimientos de la ciudadanía en cuanto a los niveles óptimos de desempeño que resultan razonablemente exigibles para realizar adecuadamente su labor como magistrado, conforme a la trascendente misión que compete al Poder Judicial, lo que se verifi có tanto con la documentación obrante en autos como en el acto de la entrevista personal y su ampliatoria, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Sétimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la presencia del señor Consejero Luis Maezono Yamashita, en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 6 de febrero de 2012; RESUELVE: Primero: No renovar la confi anza a don Heradio Eloy Zeballos Zeballos y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez del Cuarto Juzgado Especializado Penal Liquidador de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa. Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GONZALO GARCIA NUÑEZ GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 809024-1 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 084-2012-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 332-2012-PCNM Lima, 31 de mayo de 2012 VISTO: El escrito presentado el 12 de abril de 2012 por el magistrado Heradio Eloy Zeballos Zeballos, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 084-2012-PCNM, de fecha 6 de febrero de 2012, que resolvió no ratifi carlo en el cargo de Juez del Cuarto Juzgado Especializado Penal Liquidador de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa; y habiéndose realizado el informe oral en la fecha, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesionó a fi n de evaluar el recurso presentado; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso extraordinario: Primero.- Que, el magistrado Zeballos Zeballos interpone recurso extraordinario contra la resolución previamente indicada por considerar que ésta ha sido emitida vulnerando el debido proceso, por los siguientes fundamentos: a) la medida disciplinaria de multa del 10% de sus haberes a que alude la recurrida no le había sido notifi cada a la fecha de sus entrevistas públicas, por lo que no pudo defenderse; asimismo, dicha resolución no había adquirido fuerza administrativa, siendo el caso que actualmente se encuentra en trámite el proceso contencioso administrativo respectivo; además, dicha medida disciplinaria ha sido impuesta mediante un procedimiento disciplinario prescrito; fi nalmente tampoco se ha tomado en cuenta que por los mismos hechos se le denunció ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, la que mediante Resolución Nº 323-2010-C.I.LIMA declaró no ha lugar abrir investigación en su contra; b) por los mismos hechos que motivaron la citada multa, se procesó disciplinariamente y sancionó también a todos los magistrados que componían el colegiado, sin embargo, al doctor Francisco Celis Mendoza Ayma se le renovó la confi anza por Resolución Nº 460-2010-PCNM, de fecha 25 de octubre de 2010; c) el Consejo Nacional de la Magistratura ha ratifi cado a magistrados que contaban con medidas disciplinarias de mayor gravedad; d) no se han valorado correctamente sus conocimientos en materia penal, especialmente en lo que se refi ere al principio del ne bis in idem; e) no se ha valorado correctamente su actuación en la Tercera Sala Penal al emitir la resolución de 7 de agosto de 2003 variando un mandato de detención por detención domiciliaria, toda vez que no signifi có la libertad del inculpado quien posteriormente fue sentenciado, además, de no tenerse en cuenta que no puede ser sancionado por su criterio jurisdiccional; asimismo, el ponente en dicha resolución fue el magistrado Juan Luis Rodríguez Romero, quien sí ha sido ratifi cado por Resolución Nº 139-2012-PCNM, de fecha 15 de marzo de 2012; f) los referéndums llevados a cabo por el Colegio de Abogados de Arequipa no resultan técnicamente idóneos para ser tomados en cuenta en un proceso de evaluación y ratifi cación de magistrados; g) la adquisición del bien inmueble ubicado en la ciudad de Arequipa se encuentra debidamente acreditada, conforme a los documentos que acompaña, siendo el caso que el Consejo no le corrió traslado de este hecho con antelación a su entrevista para poder acreditar dicha compra, lo que le causó indefensión; h) su adecuado nivel en el desempeño de sus funciones puede ser corroborado por su amplia capacitación conforme a los certifi cados y diplomas que obran en su expediente, encontrándose preparado para absolver en una audiencia especial todas las interrogantes que se le planteen; e, i) la resolución recurrida no se encuentra debidamente motivada; Análisis del recurso extraordinario: Segundo.- Que, para los fi nes de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que, de conformidad con el artículo 41° y siguientes del Reglamento