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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2012 470070 de la gestión tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mejores niveles de efi ciencia del aparato estatal para lo cual se requiere contar con servidores públicos califi cados y adecuadamente remunerados, logrando una mayor efi ciencia en la utilización de los recursos públicos. Que, el artículo 4 de la “Ley Marco del Empleo Público”, Ley Nº 28175, establece que el personal del empleo público se clasifi ca, entre otros, en Funcionario Público y Empleado de Confi anza, pudiendo el primero de ellos, ser: a) De elección popular directa y universal o confi anza política originaria; b) De nombramiento y remoción regulados; c) De libre nombramiento y remoción. Que, del texto de la norma antes invocada, puede advertirse, que la Ley Marco del Empleo Público reconoce como depositarios de la confi anza del titular de la entidad, al funcionario de libre nombramiento y remoción y, al empleado de confi anza, quienes asumen cargos de responsabilidad directiva, técnico o política, bajo el carácter de temporal y por ello no se encuentran sujeto a estabilidad laboral, tal y como el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 1042-2007-PA/TC, así lo ha conceptuado, señalando que “La designación en un cargo de confi anza es una acción administrativa por el cual una persona asume cargos de responsabilidad directa o de confi anza con carácter temporal que no conlleva la estabilidad laboral”. Que aún cuando la designación es temporal y no conlleva a estabilidad laboral en el cargo, sin embargo requiere la existencia de plaza vacante y presupuestada, formalizándose la designación mediante Resolución del Titular de la entidad, conforme así lo señala el artículo 3º de la Ley Nº 27594. Que mediante Ordenanza Municipal Nº 018 – 2011 – MPJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 22 de Diciembre 2011, se ha aprobado el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Provincial de Jaén, en los que existen previstos los cargos de Gerente Municipal, Procurador Público Municipal, Ofi cina de Administración, Ofi cina de Rentas, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, Dirección de Seguridad Ciudadana, Dirección de Desarrollo Ambiental, Dirección de Infraestructura, Dirección de Desarrollo Económico Local, Dirección de Desarrollo Social, Unidad de Recursos Humanos, Unidad de Abastecimientos, Unidad de Tesorería y Unidad de Informática y Sistemas, a los que se ha califi cado como cargos de confi anza y por ende desempeñados por Empleados de Confi anza (EC), al amparo de lo que señala el artículo 4º, numeral 2), CAPITULO II, Clasifi cación, de la Ley Nº 28175. Que, por Decreto Supremo Nº 074-2011-PCM, se fi ja el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2012, en la suma de S/. 2,600.00 nuevos soles. Que, mediante Ley N° 28212, modifi cada por el Decreto de Urgencia N° 038-2006 se regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado, e igualmente se crea la Unidad de Ingreso del Sector Público como valor de referencia para fi jar los ingresos de dichos funcionarios y autoridades. Que, el Decreto Supremo Nº 101-2011-EF, complementarias al D.U. Nº 038-2006, señala en su artículo 2º los conceptos no incluidos en la defi nición de ingresos mensuales. Que, el establecimiento de la Unidad de Ingreso del Sector público no es más que un primer paso importante respecto de iniciar la regulación de la escala remunerativa de aquellos trabajadores del Sector Público no comprendidos en la Ley 28212, no resultando equitativo que la UISP tenga efectos sólo sobre las autoridades señaladas en la ley que desarrolla el artículo 39° de la Constitución, respecto a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado. Que, la Ley Nº 29812, de Presupuesto de la República para el año 2012, sobre medidas en materia de personal, establece en su artículo 8º, numeral 8.1, literal a) que están exceptuados de la austeridad, disciplina y calidad en el gasto público, la designación de cargos de confi anza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad, a la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público y demás normativas sobre la materia. Que, asimismo en la acotada Ley de Presupuesto, se señala en su artículo 9º, numeral 9.1 inciso a) que las habilitaciones a otras partidas de gastos que se hagan, no están sujetas a restricciones cuando se efectúen reestructuraciones en las entidades. Que, la precitada ley, señala en su artículo 6° respecto del Ingreso del personal, que: “La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas; …”; restricción que no resulta aplicable al caso de autos si tenemos en cuenta que la Municipalidad Provincial de Jaén por primera vez va a establecer su escala remunerativa, comprendiendo en ella a los funcionarios de libre nombramiento y remoción así como a los empleados de confi anza, quienes no se encuentran comprendidos en la Ley Nº 28212. Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúa que “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”, dentro de cuyo contexto se encuentra el Acuerdo de Concejo Nº 247-2011- MPJ/SE, de fecha 20.12.2012, en tanto el marco remunerativo de los funcionarios de libre nombramiento y remoción así como los empleados de confi anza constituyen interés institucional, por cuanto toda gestión municipal al asumir funciones requiere contar con personal profesional y técnico altamente capacitado, bajo perfi les específi cos para ocupar determinados cargos de responsabilidad, que por ser tal se requieren que desarrollen sus labores sujetos a dedicación exclusiva, situación que conllevara a un mejor accionar municipal optimizando el uso de los recursos públicos. Que, en tal sentido es necesario llevar a cabo las modifi caciones presupuestarias que permitan contar con los recursos necesarios para aprobar la Escala Remunerativa, que permitan contar con los recursos necesarios para cumplir con este ordenamiento funcional y remunerativo que va a redundar en benefi cio de la institución, conforme lo exige la Ley Nº 28411, del Sistema Nacional de Presupuesto, así como también fi nanciar dicho costo con los Recursos directamente recaudados. En uso de las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo 1º: APROBAR la Escala Remunerativa para los Funcionarios de libre nombramiento y remoción, y, Empleados de Confi anza bajo la condición de designados de la Municipalidad Provincial de Jaén, Departamento de Cajamarca, cuyo anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución, la misma que entrará en vigencia a partir del 01 de Enero del 2012, y cuya previsión del gasto debe encontrarse comprendida en el PIA 2012. Artículo 2º: PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GILMER A. FERNÁNDEZ ROJAS Alcalde ANEXO 1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAÉN ESCALA REMUNERATIVA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE CONFIANZA (Designados) Monto (S/.) GERENTE MUNICIPAL 6100.00 PROCURADOR PÚBLICO, JEFES DE OFICINA Y DIRECTORES DE UNIDADES ORGÁNICAS 5800.00 JEFES DE UNIDADES (RECURSOS HUMANOS, ABASTECIMIENTOS, TESORERIA E INFORMATICA Y SISTEMAS) 4500.00 759589-1