Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2012 (05/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2012

Aceras.- Seran de concreto de calidad de f´c = 175 kg/ cm² de 0.10 m. de espesor y su colocacion se efectuara sobre un terraplen de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relacion a la calzada terminada sera de 0.20 m., y el acabado sera con mezcla cemento-arena fina, en proporcion 1:2 de un (01) centimetro de espesor. Los radios de los abanicos en las esquinas seran de 6.00 m. Sardineles.- En ambos lados de las calzadas, confinando y protegiendo sus bordes, y a nivel de dichas calzadas, se construiran sardineles de concreto de calidad f´c=175 kg/cm², y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construiran sardineles de concreto de calidad y acabado final igual a las aceras, en forma monolitica y homogenea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. Rampas en Bermas para personas con discapacidad.- En los lugares senalados en el plano de Trazado y Lotizacion, se construiran rampas en las bermas, que conectaran los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la MORDAZA Tecnica NTE ­ U.190 "ADECUACION URBANISTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD" aprobada por Resolucion Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07.02.2001. Obras Sanitarias.- Seran ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que seran aprobados por SEDAPAL; conforme lo dispone el Reglamento Nacional de Edificaciones, las cuales deberan ser debidamente supervisadas y recepcionadas MORDAZA del procedimiento administrativo de Recepcion de Obras, ante esta Corporacion. Electricidad.- Los interesados ejecutaran las obras de acuerdo al proyecto que apruebe la Empresa Concesionaria EDELNOR debiendo poner en su conocimiento la fecha de inicio y termino de las mismas; conforme lo dispone el Reglamento Nacional de Edificaciones, las cuales deberan ser debidamente supervisadas y recepcionadas MORDAZA del procedimiento administrativo de Recepcion de Obras, ante esta Corporacion. Instalaciones Telefonicas.- Para las instalaciones telefonicas, el interesado debera coordinar con la gerencia de Proyectos de Plantas Externas de Telefonica del Peru S.A. dicha compania, para la instalacion de ductos y camaras y la reserva de areas para centrales; conforme lo dispone la MORDAZA EC 040, del Reglamento Nacional de Edificaciones, las cuales deberan ser debidamente supervisadas y recepcionadas MORDAZA del procedimiento administrativo de Recepcion de Obras, ante esta Corporacion. Articulo 3°.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a la senora ROSANNA MORDAZA MORDAZA MORAZZANI, en calidad de Gerente General de la empresa INMOBILIARIA PALCER SAC para su conocimiento y fines. Articulo 4°.- PUBLICAR la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", a cargo de la administrada, dentro de los 30 dias siguientes de notificada la misma. Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo MORDAZA

EL CONCEJO MUNICIPAL DE MORDAZA MORDAZA VISTOS: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que Aprueba la MORDAZA de Lucha contra el Dengue, remitido por el Director Ejecutivo de la Red de Salud MORDAZA Norte IV MORDAZA MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Verde; los Informes Nº 135, 140 y 148 -2012-MDPP/GAJ de la Gerencia de Asuntos Juridicos; los Informes Nº 002 y 003 ­ 2012/GDES/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Educativo y Social, y el Dictamen Nº 007-2012-CODHyAJ/ CDPP; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 194º, modificado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son Organos de Gobierno Local y tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido por el Articulo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, son funciones especificas compartidas de las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, realizar campanas locales de medicina preventiva, educacion sanitaria y profilaxis local; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud en sus Art. 77º,79º, 81º y siguientes precisa que la autoridad de salud es competente y responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ambito de su jurisdiccion, quedando facultada a dictar las medidas de prevencion y control para evitar la aparicion y propagacion de enfermedades transmisibles, precisandose de modo explicito que todas las personas naturales o juridicas, dentro del territorio, queda obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sancion; asimismo, en la citada MORDAZA se precisa que las autoridades administrativas, municipales, militares y policiales, asi como los particulares, estan obligadas a prestar el apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la propagacion de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que adquieren caracteristicas epidemicas graves; Que, de acuerdo a los informes tecnicos emitidos por el Ministerio de Salud a traves de sus organos desconcentrados, Red de Salud MORDAZA Norte IV MORDAZA MORDAZA esta identificada como MORDAZA de alto riesgo de enfermedades metaxenicas, como el dengue; siendo necesario la ejecucion de una serie de medidas idoneas y eficaces que cuenten con la participacion de la poblacion del distrito a fin de efectuar el CONTROL Y PREVENCION DEL BROTE DEL DENGUE Y DENGUE SEVERO; Que, dentro de este orden de cosas debemos dejar establecido que es politica de la actual gestion MORDAZA, preservar la salud e integridad fisica de la poblacion mediante la difusion y ejecucion de campanas medicas preventivo promocionales que eviten la aparicion de enfermedades de todo MORDAZA, protegiendo sobre todo la MORDAZA de los ninos y mujeres del distrito; en este sentido, debemos senalar que existe un alto indice de viviendas que obstaculizan las actividades de vigilancia y control del vector transmisor del dengue situacion que da origen a la proliferacion de focos infecciones que condicionan un riesgo inminente de brote epidemicos que atentan contra la salud individual y colectiva de la poblacion del distrito de MORDAZA Piedra; en consecuencia, resulta necesario convocar a la poblacion para que permita realizar en sus domicilios la eliminacion adecuada de los criaderos de zancudos para controlar la proliferacion del dengue y del dengue severo; Estando a las consideraciones MORDAZA senaladas, contando con la opinion favorable de la Gerencia de Asuntos Juridicos, y de conformidad a las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, aprobo POR MAYORIA la siguiente:

808972-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban MORDAZA de Lucha contra el Dengue
ORDENANZA Nº 200-MDPP
MORDAZA MORDAZA, 26 de junio de 2012

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MORDAZA DE LUCHA CONTRA EL DENGUE
Articulo Primero.- APROBAR la MORDAZA de Lucha contra el Dengue en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, siendo esta de caracter permanente con la finalidad de prevenir y controlar el BROTE DEL DENGUE Y DENGUE MORDAZA, correspondiendole a la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA en coordinacion con la autoridad de salud, deberan realizar de manera obligatoria actividades de informacion y prevencion del dengue en la comunidad. Articulo Segundo.- SANCIONAR a la persona natural y juridica que impida, evite, frene, imposibilite,

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