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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2012 (05/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2012 470064 Aceras.- Serán de concreto de calidad de f´c = 175 kg/ cm² de 0.10 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20 m., y el acabado será con mezcla cemento-arena fi na, en proporción 1:2 de un (01) centímetro de espesor. Los radios de los abanicos en las esquinas serán de 6.00 m. Sardineles.- En ambos lados de las calzadas, confi nando y protegiendo sus bordes, y a nivel de dichas calzadas, se construirán sardineles de concreto de calidad f´c=175 kg/cm², y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. En los extremos libres de las aceras ó extremos en contacto con jardines se construirán sardineles de concreto de calidad y acabado fi nal igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. Rampas en Bermas para personas con discapacidad.- En los lugares señalados en el plano de Trazado y Lotización, se construirán rampas en las bermas, que conectarán los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE – U.190 “ADECUACIÓN URBANÍSTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07.02.2001. Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL; conforme lo dispone el Reglamento Nacional de Edifi caciones, las cuales deberán ser debidamente supervisadas y recepcionadas antes del procedimiento administrativo de Recepción de Obras, ante ésta Corporación. Electricidad.- Los interesados ejecutarán las obras de acuerdo al proyecto que apruebe la Empresa Concesionaria EDELNOR debiendo poner en su conocimiento la fecha de inicio y término de las mismas; conforme lo dispone el Reglamento Nacional de Edifi caciones, las cuales deberán ser debidamente supervisadas y recepcionadas antes del procedimiento administrativo de Recepción de Obras, ante ésta Corporación. Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, el interesado deberá coordinar con la gerencia de Proyectos de Plantas Externas de Telefónica del Perú S.A. dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales; conforme lo dispone la Norma EC 040, del Reglamento Nacional de Edifi caciones, las cuales deberán ser debidamente supervisadas y recepcionadas antes del procedimiento administrativo de Recepción de Obras, ante ésta Corporación. Artículo 3°.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la señora ROSANNA JUDITH BENAVIDES MORAZZANI, en calidad de Gerente General de la empresa INMOBILIARIA PALCER SAC para su conocimiento y fi nes. Artículo 4°.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase MATILDE HINOSTROZA MORALES Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 808972-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban Campaña de Lucha contra el Dengue ORDENANZA Nº 200-MDPP Puente Piedra, 26 de junio de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que Aprueba la Campaña de Lucha contra el Dengue, remitido por el Director Ejecutivo de la Red de Salud Lima Norte IV Puente Piedra, Dr. Hernán Solís Verde; los Informes Nº 135, 140 y 148 -2012-MDPP/GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; los Informes Nº 002 y 003 – 2012/GDES/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Educativo y Social, y el Dictamen Nº 007-2012-CODHyAJ/ CDPP; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, modifi cado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local y tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones específi cas compartidas de las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, realizar campañas locales de medicina preventiva, educación sanitaria y profi laxis local; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud en sus Art. 77º,79º, 81º y siguientes precisa que la autoridad de salud es competente y responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, precisándose de modo explícito que todas las personas naturales o jurídicas, dentro del territorio, queda obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; asimismo, en la citada norma se precisa que las autoridades administrativas, municipales, militares y policiales, así como los particulares, están obligadas a prestar el apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que adquieren características epidémicas graves; Que, de acuerdo a los informes técnicos emitidos por el Ministerio de Salud a través de sus órganos desconcentrados, Red de Salud Lima Norte IV Puente Piedra está identifi cada como zona de alto riesgo de enfermedades metaxénicas, como el dengue; siendo necesario la ejecución de una serie de medidas idóneas y efi caces que cuenten con la participación de la población del distrito a fi n de efectuar el CONTROL Y PREVENCION DEL BROTE DEL DENGUE Y DENGUE SEVERO; Que, dentro de este orden de cosas debemos dejar establecido que es política de la actual gestión edil, preservar la salud e integridad física de la población mediante la difusión y ejecución de campañas médicas preventivo promocionales que eviten la aparición de enfermedades de todo tipo, protegiendo sobre todo la vida de los niños y mujeres del distrito; en este sentido, debemos señalar que existe un alto índice de viviendas que obstaculizan las actividades de vigilancia y control del vector transmisor del dengue situación que da origen a la proliferación de focos infecciones que condicionan un riesgo inminente de brote epidémicos que atentan contra la salud individual y colectiva de la población del distrito de Puente Piedra; en consecuencia, resulta necesario convocar a la población para que permita realizar en sus domicilios la eliminación adecuada de los criaderos de zancudos para controlar la proliferación del dengue y del dengue severo; Estando a las consideraciones antes señaladas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y de conformidad a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, aprobó POR MAYORIA la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA DE LUCHA CONTRA EL DENGUE Artículo Primero.- APROBAR la Campaña de Lucha contra el Dengue en la jurisdicción del distrito de Puente Piedra, siendo esta de carácter permanente con la fi nalidad de prevenir y controlar el BROTE DEL DENGUE Y DENGUE SEVERO, correspondiéndole a la Municipalidad de Puente Piedra en coordinación con la autoridad de salud, deberán realizar de manera obligatoria actividades de información y prevención del dengue en la comunidad. Artículo Segundo.- SANCIONAR a la persona natural y jurídica que impida, evite, frene, imposibilite,