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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2012 (05/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2012 470060 b) Presidencia del COREJU: Es el que conduce, representa y coordina la organización, funcionamiento y fortalecimiento del COREJU. La Presidencia es asumida por un representante joven designado por el Presidente Regional, quien deberá ser un o una joven entre 15 a 29 años de edad, se regirá por el Reglamento y supletoriamente por la Ley Nº 27802, y el Decreto Supremo Nº 162-2002-PCM, tiene las siguientes funciones: a) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo. b) Representar al Consejo ante los entes público y privados. c) Coordina la organización, funcionamiento y fortalecimiento del Consejo. d) Aprobar la incorporación de nuevas Instituciones. e) Las demás que se reglamenten. c) Comité Técnico Ejecutivo: Constituye un equipo de asesoramiento especializado, designado por Resolución Gerencial General Regional. Está conformado por representantes de las organizaciones de jóvenes miembros del COREJU, representantes de los órganos del Gobierno Regional que tienen mayor incidencia en la implementación de las políticas de juventudes; y representantes de las municipalidades provinciales. El Comité es presidido por la Presidencia del COREJU. d) Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica recae en la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la misma que designará a un(a) joven para que se haga cargo de esta, y tiene entre sus funciones: a) Brindar el soporte logístico, técnico, administrativo y comunicacional, para el adecuado funcionamiento y organización del Consejo. b) Llevar el archivo y documentación que se genere en las gestiones del Consejo. c) Convocar a las sesiones del Consejo en coordinación con la Presidencia. d) Desarrollar acciones de monitoreo para la generación de políticas regionales. e) Evaluar y formular proyectos de políticas regionales en benefi cio de la juventud regional. f) Elaborar diagnósticos de la juventud en la región conforme a los requerimientos. g) Proponer la incorporación de nuevos miembros ante la Presidencia del COREJU. h) Las demás que se reglamenten. e) Comisiones de trabajo: Están conformadas por los representantes de los miembros del COREJU, se organizan de acuerdo a las objetivos del COREJU. Así mismo, de acuerdo a la necesidad pueden incorporarse representantes de instituciones que no son miembros plenos del COREJU, siempre y cuando coadyuven en brindar aportes técnicos a las propuestas que formulen las comisiones. Artículo Quinto.- Gestión del COREJU La Gerencia Regional de Desarrollo Social en su calidad de Secretaría Técnica del COREJU, es la responsable de la gestión de dicho órgano consultivo en los aspectos siguientes: a) Participación representativa de los y las jóvenes de las Organizaciones de la Sociedad Civil; así como de los representantes de Estado; con criterios de equidad de género, inclusión y territorialidad. b) Adecuada organización y efi ciente funcionamiento del COREJU. c) Instrumentos de gestión del COREJU: Reglamento Interno, Plan Operativo y Plan de Comunicación. d) Fortalecimiento de los miembros del COREJU, en especial de los y las jóvenes representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, para la concertación en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas a favor de los y las jóvenes. Artículo Sexto.- Del Congreso Regional de la Juventud.- En el Congreso Regional de la Juventud, institucionalizado con la Ordenanza Regional N° 040-2004/GRP-CR, participan los representantes de las organizaciones de jóvenes de los ámbitos local y regional; los representantes de las instituciones del Gobierno Regional, gobierno locales y de los programas del Gobierno Nacional con incidencia en formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas orientadas para el desarrollo integral de la juventud de la Región Piura. El Congreso se desarrolla anualmente, bajo responsabilidad de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, que en un plazo no mayor de 30 días hábiles, la actualización del Reglamento del Consejo Regional de la Juventud de la Región Piura – COREJU, el mismo que debe ser aprobado mediante Decreto Regional. Artículo Octavo.- Derogar la Ordenanza Regional N° 040-2004/GRP-CR y dejar sin efecto las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce. LUIS GARUFI VIDAL Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veinte días del mes de junio del año dos mil doce. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 809343-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Modifican la Ordenanza Regional Nº 018-2010-GRU-CR, en lo relativo a la conformación del Consejo Regional de Calificación del Gobierno Regional de Ucayali ORDENANZA REGIONAL N° 005-2012-GRU-CRU EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo preventivo en los artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes N° 27902, N° 28968, N° 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de abril del 2012, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar la gestión pública regional, de acuerdo a sus