Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2012 (05/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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b) Presidencia del COREJU:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2012

Es el que conduce, representa y coordina la organizacion, funcionamiento y fortalecimiento del COREJU. La Presidencia es asumida por un representante joven designado por el Presidente Regional, quien debera ser un o una joven entre 15 a 29 anos de edad, se regira por el Reglamento y supletoriamente por la Ley Nº 27802, y el Decreto Supremo Nº 162-2002-PCM, tiene las siguientes funciones: a) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo. b) Representar al Consejo ante los entes publico y privados. c) Coordina la organizacion, funcionamiento y fortalecimiento del Consejo. d) Aprobar la incorporacion de nuevas Instituciones. e) Las demas que se reglamenten. c) Comite Tecnico Ejecutivo: Constituye un equipo de asesoramiento especializado, designado por Resolucion Gerencial General Regional. Esta conformado por representantes de las organizaciones de jovenes miembros del COREJU, representantes de los organos del Gobierno Regional que tienen mayor incidencia en la implementacion de las politicas de juventudes; y representantes de las municipalidades provinciales. El Comite es presidido por la Presidencia del COREJU. d) Secretaria Tecnica: La Secretaria Tecnica recae en la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la misma que designara a un(a) joven para que se haga cargo de esta, y tiene entre sus funciones: a) Brindar el soporte logistico, tecnico, administrativo y comunicacional, para el adecuado funcionamiento y organizacion del Consejo. b) Llevar el archivo y documentacion que se genere en las gestiones del Consejo. c) Convocar a las sesiones del Consejo en coordinacion con la Presidencia. d) Desarrollar acciones de monitoreo para la generacion de politicas regionales. e) Evaluar y formular proyectos de politicas regionales en beneficio de la juventud regional. f) Elaborar diagnosticos de la juventud en la region conforme a los requerimientos. g) Proponer la incorporacion de nuevos miembros ante la Presidencia del COREJU. h) Las demas que se reglamenten. e) Comisiones de trabajo: Estan conformadas por los representantes de los miembros del COREJU, se organizan de acuerdo a las objetivos del COREJU. Asi mismo, de acuerdo a la necesidad pueden incorporarse representantes de instituciones que no son miembros plenos del COREJU, siempre y cuando coadyuven en brindar aportes tecnicos a las propuestas que formulen las comisiones. Articulo Quinto.- Gestion del COREJU La Gerencia Regional de Desarrollo Social en su calidad de Secretaria Tecnica del COREJU, es la responsable de la gestion de dicho organo consultivo en los aspectos siguientes: a) Participacion representativa de los y las jovenes de las Organizaciones de la Sociedad Civil; asi como de los representantes de Estado; con criterios de equidad de genero, inclusion y territorialidad. b) Adecuada organizacion y eficiente funcionamiento del COREJU. c) Instrumentos de gestion del COREJU: Reglamento Interno, Plan Operativo y Plan de Comunicacion. d) Fortalecimiento de los miembros del COREJU, en especial de los y las jovenes representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, para la concertacion en la formulacion, implementacion, seguimiento y evaluacion de las politicas publicas a favor de los y las jovenes.

Articulo Sexto.- Del Congreso Regional de la Juventud.En el Congreso Regional de la Juventud, institucionalizado con la Ordenanza Regional N° 040-2004/GRP-CR, participan los representantes de las organizaciones de jovenes de los ambitos local y regional; los representantes de las instituciones del Gobierno Regional, gobierno locales y de los programas del Gobierno Nacional con incidencia en formulacion, aprobacion, implementacion, seguimiento y evaluacion de las politicas publicas orientadas para el desarrollo integral de la juventud de la Region Piura. El Congreso se desarrolla anualmente, bajo responsabilidad de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Articulo Septimo.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, que en un plazo no mayor de 30 dias habiles, la actualizacion del Reglamento del Consejo Regional de la Juventud de la Region MORDAZA ­ COREJU, el mismo que debe ser aprobado mediante Decreto Regional. Articulo Octavo.- Derogar la Ordenanza Regional N° 040-2004/GRP-CR y dejar sin efecto las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Articulo Noveno.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de junio del ano dos mil doce. MORDAZA GARUFI MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los veinte dias del mes de junio del ano dos mil doce. MORDAZA ATKINS LERGGIOS Presidente

809343-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Modifican la Ordenanza Regional Nº 018-2010-GRU-CR, en lo relativo a la conformacion del Consejo Regional de Calificacion del Gobierno Regional de Ucayali
ORDENANZA REGIONAL N° 005-2012-GRU-CRU
EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo preventivo en los articulos 197° y 198° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV, Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes N° 27902, N° 28968, N° 29053 y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 19 de MORDAZA del 2012, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa teniendo por mision organizar la gestion publica regional, de acuerdo a sus

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