Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2012 (05/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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politicos, la relacion de adherentes en numero no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones, no consignandose como base normativa de dicha exigencia, ni la Ley Nº 29490 ni la Resolucion Nº 662-2011-JNE. b. La teoria de los hechos cumplidos, acogida en el articulo 103 de la Constitucion Politica del Peru de 1993, no resulta incompatible con la aplicacion de la teoria de los derechos adquiridos. c. La exigencia del minimo de partidarios o adherentes para efectos del registro de organizaciones politicas debe ser razonable y no constituir un obstaculo para participar activamente en la MORDAZA politica del pais. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso se circunscribe a determinar el porcentaje de firmas de adherentes (3% o 1%) que se debe exigir a la organizacion politica en vias de inscripcion "Vamos Peru". III. CONSIDERANDOS La Ley de Partidos Politicos y los alcances del requisito de adherentes para la inscripcion de organizaciones politicas 1. El literal b del articulo 5 de la Ley de Partidos Politicos (en adelante, LPP) disponia, en su version original, que la solicitud de registro de un partido politico se efectua en un solo acto y debe estar acompanada, entre otros, de la relacion de adherentes en numero no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional. 2. Mediante Ley Nº 29490, publicada el 25 de diciembre de 2009, dicha cantidad de adherentes se incrementa a un numero no menor del tres por ciento (3%), modificatoria que, conforme a la disposicion transitoria unica de dicha ley, entra en vigencia una vez concluidos los procesos electorales del ano 2011. 3. Frente a lo dispuesto en la precitada ley, la Resolucion Nº 0662-2011-JNE, de fecha 25 de MORDAZA de 2011, actualizo el numero de adherentes que se requieren para solicitar la inscripcion de organizaciones politicas ante el ROP, por lo que preve que, en caso de los partidos politicos, esta cantidad, correspondiente al del 3% de los ciudadanos que sufragaron en la MORDAZA eleccion de caracter nacional, asciende a 493,992. Adicionalmente a ello, se senala que las solicitudes de inscripcion de organizaciones politicas en tramite deberan adecuarse de inmediato a los nuevos calculos establecidos en dicha resolucion. 4. El 13 de diciembre de 2012 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Nº 0814-2011-JNE, que dio por culminado el MORDAZA de Elecciones Municipales Complementarias del 2011. Este fue el ultimo MORDAZA electoral municipal del ano 2011. Por ello, es al dia siguiente de su publicacion, el 14 de diciembre de 2012, que entro en vigencia la Ley Nº 29490. Analisis del caso concreto 5. En este caso, como se desprende de los antecedentes, Vamos Peru habia presentado su solicitud de inscripcion con fecha 06 de diciembre de 2011, esto es, en fecha anterior a la entrada en vigencia de la Ley Nº 29490, que establecia el aumento del porcentaje de firmas de adherentes requerido (de 1% a 3%). 6. Esta sucesion cronologica no resulta menor en la medida en que determina cual seria el porcentaje de adherentes que deberia exigirse (1% o 3%). Si bien este Pleno habria adoptado un criterio en la Resolucion Nº 662-2011-JNE (que aludia a una aplicacion automatica a los procedimientos en tramite), debe precisarse que este no valoro debidamente situaciones como la del ahora recurrente, quien con la debida anticipacion habia iniciado la recoleccion de firmas de adherentes y, luego de ello, presentado su solicitud de inscripcion, no solo bajo la expectativa de la aplicacion de un determinado porcentaje de firmas, sino bajo la absoluta certeza de que dicha cantidad seria la exigida, en atencion a la aplicacion de la normativa vigente. 7. Los articulos 103 y 109 de la Constitucion, entre otros temas, establecen que la ley no tiene efectos retroactivos y que esta entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. Frente a ello, este Pleno, en mayoria, considera que la modificatoria incorporada por

la Ley Nº 29490 a la LPP debe ser aplicada unicamente a las situaciones juridicas posteriores a su entrada en vigencia, y no a quienes habian iniciado su procedimiento de inscripcion con anterioridad a dicha fecha, como sucede con el solicitante de inscripcion como partido politico Vamos Peru. 8. Por ello, a criterio de la mayoria de este Pleno, se debe disponer que el recurrente cumpla con el porcentaje de firmas de adherentes que se condice con la aplicacion de la LPP vigente al momento que presento su solicitud de inscripcion, y no de la modificatoria posterior, esto es uno por ciento (1%). Al respecto, debe ademas precisarse que dicho porcentaje ha sido recalculado en atencion al padron electoral aprobado para las Elecciones Generales 2011, calculo que tambien fue plasmado en la Resolucion Nº 662-2011-JNE. Por ello, la cantidad de firmas de adherentes requerida es equivalente a 164, 664. 9. Finalmente, debe precisarse que, en atencion a pronunciamientos previos de este Colegiado (como la Resolucion Nº 0249-2011-JNE), de una interpretacion conjunta del ultimo parrafo del articulo 5 de la LPP y del articulo 93 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, la subsanacion del numero requerido de firmas validas de adherentes no debe exceder la fecha de cierre de inscripcion de partidos politicos para las Elecciones Generales 2016. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, con el MORDAZA en discordia de los doctores MORDAZA Sivina MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rivarola, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORIA Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del solicitante de inscripcion como partido politico Vamos Peru y NULA la Resolucion Nº 0028-2012-JNE. Articulo Segundo.- DISPONER que el solicitante de la inscripcion Vamos Peru cumpla con presentar el uno por ciento (1%) de firmas de adherentes para lograr su inscripcion como partido politico, segun lo senalado en el octavo considerando. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General EL MORDAZA EN DISCORDIA DE MORDAZA SIVINA MORDAZA, PRESIDENTE DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE CONSIDERANDOS 1. El articulo 103 de la Constitucion Politica de 1993 dispone claramente que: "[...] La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes y no tienen fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo" (enfasis agregado). 2. El articulo 5, inciso b), de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de noviembre de 2003, establecia en su version originaria como uno de los requisitos para la inscripcion de partidos politicos, la relacion de adherentes en numero no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional. Dicho porcentaje fue modificado mediante el articulo unico de la Ley Nº 29490, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2009, elevandolo al 3%; que en su unica disposicion transitoria dispuso que dicho incremento en el porcentaje de adherentes entraria en vigencia una vez concluidos los procesos electorales del ano 2011. 3. En la medida que existia incertidumbre en torno a la entrada en vigencia y forma de aplicacion del MORDAZA

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