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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2012 470061 competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región; sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa. Que, en concordancia con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 018-2010- GRU-CR aprobada en sesión ordinaria de fecha 21 de octubre del 2010, el Consejo Regional de Ucayali aprobó CONSTITUIR el Consejo Regional de Califi cación del Gobierno Regional de Ucayali, conforme su artículo primero, el que está conformado por funcionarios del Gobierno Regional de Ucayali, Dirección Regional de Salud, Alcalde de la Municipalidad Provincial del Coronel Portillo, Ofi cina Nacional de Pensiones, un representante del Ministerio del Interior y el Director de la Ofi cina de Cooperación Técnica Internacional del Gobierno Regional de Ucayali. Que, dentro de la conformación de los miembros del señalado Consejo Regional de califi cación se encuentra “El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo o su representante como representante de los Alcaldes de la Región”. Que, mediante Ofi cio Nº 946-2011-GRU-P-GGR- GRDS de fecha 11 de julio del 2011 y Ofi cio Nº 296-2011- GRU-P de fecha 01 de agosto del 2011, así como los demás anexos, se solicita la modifi catoria de la Ordenanza Regional Nº 018-2010-GRU-CR de fecha 21 de octubre del 2011, en el extremo que debe decir “El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo o el Alcalde de otra Provincia y en su defecto un Alcalde Distrital, como representante de los Alcaldes de la Región”. El cual es corroborado con el Informe Legal Nº 003-2011-CR-GRU-AL-LBT de fecha 11 de agosto del 2011, que declara procedente la modifi cación de la Ordenanza Regional Nº 018-2011-GRU-CR. Que en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de noviembre del 2011 se aprobó con el voto unánime de sus Consejeros Regionales la Ordenanza Regional Nº 014-2011-GRU/ CR que MODIFICA el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 018-2010-GRU-CR de fecha 21 de octubre del 2010, debiendo tener el siguiente texto: CONSTITUIR a partir de la fecha, el Consejo Regional de Califi cación del Gobierno Regional de Ucayali, el cual estará conformado de la siguiente manera: - El Gerente Regional de Desarrollo Social en representación del Presidente del Gobierno Regional, que lo presidirá, - (…) El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo o el Alcalde de otra Provincia y en su defecto un Alcalde Distrital, como representante de los Alcaldes de la Región (…); Ordenanza Regional que fuera observada por el señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali mediante Ofi cio Nº 011-2012- GRU-P de fecha 12 de enero del presente año, en mérito a la Opinión Legal Nº 003-2012-GRU-P-GGR-ORAJ-OVAM de fecha 06 de enero del 2012 que señala que la redacción de la ordenanza se contrapone a lo preceptuado en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PCM, y atendiendo a que en la Región Ucayali no existe designado un Presidente de los Alcaldes Provinciales, debido a que la Asociación de Municipalidades no se encuentra en funcionamiento, por lo que no corresponde efectuarse la modifi catoria de la Ordenanza Regional Nº 018-2010-GRU/CR. Que, con la observación planteada por el Ejecutivo Regional, mediante acuerdo regional Nº 005-2012 aprobado en sesión Ordinaria de fecha 24 de enero del 2012 se acordó derivar a la Comisión de Asuntos Legales del Consejo la observación planteada así como la Ordenanza Regional Nº 014-2011-GRU/CR para su evaluación y dictamen. Que, mediante Dictamen Nº 004-2012-GRU- CRU-CAL de fecha 17 de abril del 2012 la Comisión de Asuntos Legales del Consejo opinó que no es procedente la observación de la ordenanza regional Nº 014-2011-GRU- CR, porque se estaría confundiendo en forma errónea lo que es El Consejo Regional de Califi cación y la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE), a la que se refi ere la opinión legal Nº 013-2012-GRU-P-GGR-ORAJ-OVAM, indicando además que a fi n de evitar una interpretación errónea de lo indicado en el artículo 1º de la ordenanza regional Nº 014-2011-GRU-CR, opina que se modifi que su redacción, por la que sigue a continuación: Artículo 1º.- (…) “Un Alcalde Provincial elegido entre ellos, o su represente (también elegido entre ellos), como representante de los Alcaldes de la Región” (…). Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modifi cada por las Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali en Sesión Ordinaria de fecha 19 de abril del 2012, aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 018-2010-GRU-CR de fecha 21 de octubre del 2010, debiendo tener el siguiente texto: CONSTITUIR a partir de la fecha, el Consejo Regional de Califi cación del Gobierno Regional de Ucayali, el cual estará conformado de la siguiente manera: • El Gerente Regional de Desarrollo Social en representación del Presidente del Gobierno Regional, que lo presidirá. • El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. • Un representante de la Dirección Regional de Salud de la Región Ucayali. • Un Alcalde Provincial elegido entre ellos, o su represente (también elegido entre ellos), como representante de los Alcaldes de la Región”. • Un representante de la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP). • Un representante del Ministerio del Interior. • El Director de la Ofi cina de Cooperación Técnica Internacional del Gobierno Regional de Ucayali. Articulo Segundo.- DEJAR subsistentes los demás artículos de la Ordenanza Regional Nº 018-2010-GRU-CR de fecha 21 de octubre del 2010. Articulo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional, así como en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil doce. ORISON ARMANDO LEVEAU BARTRA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los veinte días del mes de abril del año dos mil doce. CARLOS F. HENDERSON LIMA Presidente Regional (e) 809017-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican el Plano de Zonificación del distrito de Pucusana, aprobado por Ordenanza N° 1086-MML ORDENANZA N°1614 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA;