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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2012 470059 específi cas de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, respecto a educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades; Que, en la Décima Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional, sobre “Fortalecimiento de la familia, protección y promoción de la niñez, la adolescencia y la juventud”, establece que se tiene como propósito garantizar el desarrollo integral y una vida digna para los niños, adolescentes y jóvenes, en especial de aquellos que se encuentran en situación de riesgo; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 040-2004/ GRP-CR del 12 de agosto de 2004, el Gobierno Regional Piura creó el Consejo Regional de la Juventud con la intención de dar un espacio de apertura a los jóvenes y tomar conocimiento de sus necesidades, órgano que quedó conformado por: Consejo Directivo Regional de la Juventud de la Región Piura – CDRJ; Consejo de Participación de la Juventud de la Región Piura – CPJ; los órganos de los Gobiernos Locales encargados de la promoción, asesoría y consulta en materia de juventud; los órganos del Gobierno Regional Piura, encargados de la promoción, asesoría y consulta en materia de juventud; y las organizaciones, asociaciones e instituciones privadas que realizan trabajos en materia de juventud; Que, mediante Informe N° 2370-2011/GRP-460000 del 25 de noviembre de 2011, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica concluye que atendiendo al objetivo de creación del Consejo Regional de la Juventud, procede la modifi cación solicitada por Gerencia Regional de Desarrollo Social; y con Informe N° 083-2012/GRP-430300 del 03 de abril de 2012, Gerencia Regional de Desarrollo Social señala las instancias del Consejo Directivo Regional de la Juventud - CDRJ, así como del Consejo de Participación de la Juventud de la Región Piura – CPJ, pertenecientes a la estructura del Consejo Regional de la Juventud se encuentran completamente inactivos, situación que perjudica y entorpece las funciones establecidas de este importante órgano, ratifi cando su solicitud de reestructuración y modifi cación del COREJU, derogando la Ordenanza Regional N° 040-2004/GRP-CR; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 15 - 2012, de fecha 14 de junio del 2012, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE LA REESTRUCTURACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD Y DEROGA LA ORDENANZA REGIONAL N° 040-2004/GRP-CR Artículo Primero.- Naturaleza El Consejo Regional de la Juventud de la Región Piura – COREJU, creado con Ordenanza Regional N° 040-2004/GRP-CR del 12 de agosto de 2004, es la instancia de participación, concertación y vigilancia en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas regionales para el desarrollo integral de los y las jóvenes, como actores claves de la gobernabilidad y el desarrollo regional. Constituye un órgano consultivo del Gobierno Regional Piura, goza de autonomía funcional y organizacional, con sujeción a la Constitución y las leyes existentes para tal fi n. Artículo Segundo.- Instituciones que conforman el COREJU Son miembros del Consejo Regional de la Juventud – COREJU los representantes de las instituciones del Estado y de la Sociedad Civil ubicados en el ámbito de la Región Piura, siendo su participación institucional conforme lo detallamos a continuación: a) Instituciones del Estado: - Gerencia Regional de Desarrollo Social. - Gerencia Regional de Desarrollo Económico. - Gerencia Regional de Recurso Naturales y Gestión del Medio Ambiente - Dirección Regional de Educación - Dirección Regional de Salud - Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. - Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - Dirección Regional de Producción - Dirección Regional de Agricultura. - Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Municipalidades Provinciales. - Defensoría del Pueblo - Piura. - Dirección Regional de Cultura de Piura - Instituto Peruano de Deporte – IPD Piura - Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – Coordinación Piura. - Universidad Nacional de Piura - Institutos Superiores Tecnológicos y Pedagógicos Públicos. - Entidades del Gobierno Nacional relacionados al desarrollo de los y las jóvenes. b) Instituciones de la Sociedad Civil: - Organizaciones Provinciales de jóvenes, dos por provincia. - Partidos Políticos, representantes juveniles. - Comunidades Campesinas, representantes juveniles. - Colegios Profesionales. - Cámara de Comercio y Producción de Piura. - Organismos No Gubernamentales de Desarrollo afi nes. - Medios de Comunicación. - Universidades Privadas. - Institutos Superiores Tecnológicos y Pedagógicos Privados. - Organizaciones Deportivas, - Instituciones de la Sociedad Civil relacionados al desarrollo de los y las jóvenes. Artículo Tercero.- Objetivos del COREJU: Objetivo General.- El Consejo Regional de la juventud – COREJU, tiene como objetivo general impulsar concertadamente la formulación, implementación, seguimiento y evaluación intergubernamental e intersectorial, de las políticas de juventudes, promoviendo la inclusión y participación activa de las y los jóvenes en el tema de gobernabilidad y desarrollo regional. Objetivos Específi cos.- Son objetivos específi cos del COREJU: a) Concertar entre el Estado y la sociedad Civil, la formulación e implementación coordinada y participativa de las políticas de juventudes más convenientes, para el desarrollo integral de la juventud. b) Realizar el seguimiento a la implementación de las políticas en materia de juventud, evaluando sus avances, proponiendo mejoras en sus procesos de gestión; e informar a los órganos competentes sobre el estado de dichas políticas. c) Impulsar la vigilancia ciudadana de la implementación de las políticas en materia de juventud, fortaleciendo las capacidades de los y las jóvenes en los procesos de vigilancia. d) Promover la participación activa de las organizaciones de jóvenes en los procesos de participación y concertación de desarrollo regional. e) Coordinar, articular y canalizar los planes, estrategias, programas, proyectos, iniciativas y demás propuestas, presentadas por las organizaciones de la juventud con las instancias de gobierno correspondientes. f) Desarrollar y promover estudios e investigaciones; programas de capacitación, resocialización y reinserción de los grupos en riesgo social y abandono. Artículo Cuarto.- Estructura Orgánica del COREJU: El Consejo Regional de la Juventud – COREJU para el cumplimiento de sus objetivos se organiza de la manera siguiente: a) Plenario del COREJU: Es la máxima autoridad del COREJU, que congrega a todos las instituciones miembros. Aprueba los lineamientos relacionados al accionar, organización, funcionamiento, organización y fortalecimiento del COREJU.