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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2012 (05/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2012 470067 Octubre de 1999 se aprobó el Plano de Zonas de Trabajo del Servicio Público del Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores, el cual divide el distrito en 58 zonas y 8 sub zonas de trabajo, no habiéndose modifi cado desde hace 13 años; Que, mediante Informe Nº 214-2012-SGTTV-GDE/MDSJL, la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad, hace referencia a la problemática del servicio de transporte público de vehículos menores en nuestra jurisdicción, por lo que es de opinión que se emita la respectiva Ordenanza declarando que se SUSPENDA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA BRINDAR SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES A NUEVAS PERSONAS JURÍDICAS, hasta que se implemente el Estudio Técnico que permita el incremento de unidades en aquellas zonas que se justifi que mediante una evaluación técnica de la demanda de viajes, así como la evaluación de aquellas zonas que no fueron incluidas en el estudio del 2006. Asimismo se requiere la actualización del Plano de Zonas de Trabajo para dar Servicio en vehículos menores en el distrito de San Juan de Lurigancho; Que, mediante Informe N° 232-2012-GAJ-MDSJL la Gerencia de Asesoría Jurídica luego de la revisión del proyecto de Ordenanza mencionado señala que su contenido se encuentra conforme a ley y por ende resulta pertinente su oportuna aprobación; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el Voto Mayoritario del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE SUSPENDE EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA BRINDAR SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES A NUEVAS PERSONAS JURÍDICAS Artículo Primero.- SUSPENDER por seis (6) meses, el OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA BRINDAR SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES A NUEVAS PERSONAS JURÍDICAS, en las 58 zonas y 8 sub zonas de trabajo del distrito de San Juan de Lurigancho. En dicho plazo se expedirá el nuevo plano de zonas de trabajo, así como el Estudio Técnico de Determinación de la fl ota vehicular según la demanda del servicio público de pasajeros en vehículos menores. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Señor Alcalde, la prórroga de la suspensión, para su mejor aplicación en los fi nes que se sigue. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que dicte las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho dentro del día siguiente de su aprobación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 809210-1 Aprueban Ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación en el distrito ORDENANZA Nº 235 San Juan de Lurigancho, 26 de junio de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N° 720-2012-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 60-2012-GDE/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 284- 2012-SGCOYS-GDE/MDSJL de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones, el Informe Nº 233-12-GAJ- MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0241-2012-SGCOys-GDE/MDSJL de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones y el documento con Registro Nº 20106-D1-2012 presentado por la Defensoria del Pueblo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2 del artículo 2° de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, asimismo el artículo 2° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en dicha declaración sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión política, o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier condición; Que, la discriminación genera serias difi cultades para el desarrollo de nuestro país, así como sufrimiento para la mayor parte de los peruanos; es por ello que es importante manifestar explícitamente el rechazo a estas prácticas discriminatorias, así como promocionar el desarrollo del distrito; Estando a lo expuesto precedentemente, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° Numeral 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Mayoritario del Concejo Municipal y, con la dispensa del trámite de lectura y de aprobación del acta; se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo 1°.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Aprobar la prohibición de ejercer prácticas discriminatorias, por personas naturales o jurídicas, en todas sus formas en el ámbito de la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, considerándolo un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertado entre las autoridades y la sociedad civil. Artículo 2º.- DEFINICIÓN Se denomina discriminación a la intención y/o efecto, por acción u omisión, de excluir, tratando como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un determinado grupo: así como disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos, por razón de raza, género, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole. Artículo 3º.- DE LAS ACCIONES La Municipalidad de San Juan de Lurigancho se compromete a: a) Promover la igualdad real de derechos entre las personas en el distrito de San Juan de Lurigancho, lo cual implica ejercer acciones de supervisión y atención de denuncias de aquellas personas que se sientan discriminadas.