Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2012 (05/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
VISTO:

470067

Octubre de 1999 se aprobo el Plano de Zonas de Trabajo del Servicio Publico del Transporte de Pasajeros en Vehiculos Menores, el cual divide el distrito en 58 zonas y 8 sub zonas de trabajo, no habiendose modificado desde hace 13 anos; Que, mediante Informe Nº 214-2012-SGTTV-GDE/MDSJL, la Sub Gerencia de Transporte, MORDAZA y Vialidad, hace referencia a la problematica del servicio de transporte publico de vehiculos menores en nuestra jurisdiccion, por lo que es de opinion que se emita la respectiva Ordenanza declarando que se SUSPENDA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA BRINDAR SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES A NUEVAS PERSONAS JURIDICAS, hasta que se implemente el Estudio Tecnico que permita el incremento de unidades en aquellas zonas que se justifique mediante una evaluacion tecnica de la demanda de viajes, asi como la evaluacion de aquellas zonas que no fueron incluidas en el estudio del 2006. Asimismo se requiere la actualizacion del Plano de Zonas de Trabajo para dar Servicio en vehiculos menores en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho; Que, mediante Informe N° 232-2012-GAJ-MDSJL la Gerencia de Asesoria Juridica luego de la revision del proyecto de Ordenanza mencionado senala que su contenido se encuentra conforme a ley y por ende resulta pertinente su oportuna aprobacion; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 9º y por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el MORDAZA Mayoritario del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente:

En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorandum N° 720-2012-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 60-2012-GDE/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Economico, el Informe Nº 2842012-SGCOYS-GDE/MDSJL de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones, el Informe Nº 233-12-GAJMDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 0241-2012-SGCOys-GDE/MDSJL de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones y el documento con Registro Nº 20106-D1-2012 presentado por la Defensoria del Pueblo; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru senala que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2 del articulo 2° de la Constitucion establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otra indole; Que, asimismo el articulo 2° de la Declaracion Universal de Derechos Humanos, establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en dicha declaracion sin distincion de raza, color, sexo, religion, opinion politica, o de cualquier otra indole, origen nacional o social, posicion economica, nacimiento o cualquier condicion; Que, la discriminacion genera serias dificultades para el desarrollo de nuestro MORDAZA, asi como sufrimiento para la mayor parte de los peruanos; es por ello que es importante manifestar explicitamente el rechazo a estas practicas discriminatorias, asi como promocionar el desarrollo del distrito; Estando a lo expuesto precedentemente, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9° Numeral 8) y 9) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA Mayoritario del Concejo Municipal y, con la dispensa del tramite de lectura y de aprobacion del acta; se aprobo lo siguiente:

ORDENANZA QUE SUSPENDE EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA BRINDAR SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES A NUEVAS PERSONAS JURIDICAS
Articulo Primero.- SUSPENDER por seis (6) meses, el OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA BRINDAR SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES A NUEVAS PERSONAS JURIDICAS, en las 58 zonas y 8 sub zonas de trabajo del distrito de San MORDAZA de Lurigancho. En dicho plazo se expedira el MORDAZA plano de zonas de trabajo, asi como el Estudio Tecnico de Determinacion de la flota vehicular segun la demanda del servicio publico de pasajeros en vehiculos menores. Articulo Segundo.- AUTORIZAR al Senor MORDAZA, la prorroga de la suspension, para su mejor aplicacion en los fines que se sigue. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Economico, a traves de la Sub Gerencia de Transporte, MORDAZA y Vialidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- FACULTESE al Senor MORDAZA para que dicte las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al siguiente dia de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Sexto.- Disponer la publicacion de la presente ordenanza en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho dentro del dia siguiente de su aprobacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ORDENANZA QUE PROHIBE TODA FORMA DE DISCRIMINACION EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Articulo 1°.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION Aprobar la prohibicion de ejercer practicas discriminatorias, por personas naturales o juridicas, en todas sus formas en el ambito de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, considerandolo un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertado entre las autoridades y la sociedad civil. Articulo 2º.- DEFINICION Se denomina discriminacion a la intencion y/o efecto, por accion u omision, de excluir, tratando como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un determinado grupo: asi como disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos, por razon de raza, genero, religion, condicion economica, clase social, posicion politica, indumentaria, orientacion sexual, actividad, condicion de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra indole. Articulo 3º.- DE LAS ACCIONES La Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho se compromete a: a) Promover la igualdad real de derechos entre las personas en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, lo cual implica ejercer acciones de supervision y atencion de denuncias de aquellas personas que se sientan discriminadas.

809210-1

Aprueban Ordenanza que prohibe toda forma de discriminacion en el distrito
ORDENANZA Nº 235
San MORDAZA de Lurigancho, 26 de junio de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO

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