Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2012 (05/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2012

porcentaje de adherentes establecido en la Ley Nº 29490, la Resolucion Nº 0662-2011-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de MORDAZA de 2011, preciso en su articulo MORDAZA que el calculo sobre el porcentaje del 3% de adherentes se aplicaria de manera automatica despues de la emision de la resolucion de conclusion de las Elecciones Municipales del ano 2011. En virtud de ello, dispuso en su articulo MORDAZA que la actualizacion de los porcentajes y cantidades resultantes son de aplicacion inmediata, incluyendo a las solicitudes de inscripcion de organizaciones politicas que a la fecha de su vigencia no hayan completado el numero de adherentes exigido. En ese sentido, lo que realizo el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en la Resolucion Nº 0662-2011-JNE no fue sino cumplir expresamente lo que ordena una lectura integral de lo dispuesto en el articulo 103 de la Constitucion Politica de 1993, respetando de esa manera el ordenamiento juridico constitucional y negando toda posibilidad a que se produzca un ejercicio abusivo y conveniente del derecho a la participacion politica por parte de algunas organizaciones politicas en vias de inscripcion. En tanto que la Resolucion Nº 0814-2011-JNE, que dio por concluido el MORDAZA de Elecciones Municipales Complementarias del ano 2011, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2011, se entiende que la Ley Nº 29490 entro en vigencia a partir del 14 de diciembre de 2011. 4. Tanto el derecho a la participacion politica, reconocido en el articulo 2, numeral 17 de la Constitucion Politica de 1993, como el derecho a constituir organizaciones politicas, consagrado en el articulo 35 de la MORDAZA Fundamental, como todos los demas derechos fundamentales, no son absolutos, ya que encuentran sus alcances y limites en otros principios, bienes, derechos y valores constitucionales. Asi, dichos derechos fundamentales de configuracion legal no solo estan sujetos a limites, sino tambien a determinados requisitos que regulan su ejercicio. En virtud de ello, resulta conveniente senalar que no existe un "derecho constitucional" al 1% de adherentes para solicitar la inscripcion de una organizacion politica, ya que ni siquiera forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a constituir organizaciones politicas, toda vez que se erige unicamente como un requisito para el ejercicio del derecho. Ademas, no debemos olvidar que la regulacion del porcentaje de adherentes tiene por finalidad asegurar un minimo de representatividad de las organizaciones politicas. 5. El procedimiento de inscripcion de partidos politicos, como claramente se desprende de lo dispuesto en el articulo 5 de la Ley LPP, tanto en su version originaria como la vigente, se inicia no con la adquisicion del kit electoral para recolectar las firmas de adherentes, sino con la MORDAZA de la inscripcion de la solicitud respectiva ante el Registro de Organizaciones Politicas. Debe mencionarse, para el caso concreto, que el kit electoral para recolectar firmas de adherentes a la solicitud de inscripcion de la organizacion politica "Vamos Peru", fue adquirido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 23 de agosto de 2011, es decir, con posterioridad a la publicacion de la Ley Nº 29490 y de la Resolucion Nº 0662-2011-JNE. Si bien dichas normas no habian entrado en vigencia a la fecha de la adquisicion del kit electoral ni de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de la organizacion politica, el recurrente tenia pleno conocimiento de la inminente entrada en vigencia y, por lo tanto, del incremento del porcentaje de adherentes a la solicitud de inscripcion. 6. No considero correcto que se pretende otorgar a las organizaciones politicas un plazo hasta el cierre del Registro de Organizaciones Politicas, desde la fecha de adquisicion del kit electoral para recabar la firma de adherentes, manteniendo el porcentaje del 1% de adherentes, puesto que ello supondria la aplicacion ultractiva de la version originaria del articulo 5, inciso b), de la LPP que favoreceria indebidamente a aproximadamente 473 organizaciones politicas, entre partidos politicos y movimientos de alcance regional y departamental, que habrian adquirido el kit electoral entre la fecha de publicacion y la entrada en vigencia de la Ley Nº 29490. 7. En conclusion, tanto al 6 de diciembre de 2012 -- fecha en la que se presento la solicitud de inscripcion de la organizacion politica-- como a la entrada en vigencia de la Ley Nº 29490, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29490, la organizacion politica en vias de inscripcion "Vamos Peru", no habia completado el numero de adherentes exigido en la version originaria de la LPP, lo que permite sostener que la situacion juridica existente

al momento de la entrada en vigencia del porcentaje del 3%, era de incumplimiento y que, por lo tanto, resultaba inmediata y directamente aplicable este ultimo porcentaje y no el 1%, como lo pretende el recurrente. 8. Por lo tanto, en estricta aplicacion inmediata de la Ley Nº 29490, conforme lo ordena el articulo 103 de la Constitucion Politica de 1993, y tomando en consideracion que a la fecha de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de la organizacion politica y de la entrada en vigencia de la MORDAZA legal MORDAZA mencionada, el recurrente no habia cumplido ni siquiera con el 1% de adherentes exigido en la version originaria de la LPP, el recurso de apelacion debe ser declarado infundado. En consecuencia, mi MORDAZA es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica en vias de inscripcion "Vamos Peru", contra la Resolucion Nº 0028-2012-ROP/JNE, y se archive el presente expediente. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

810108-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan apertura del Punto de Atencion Mazamari, a cargo de la Jefatura Regional 6 - Huancayo de la Gerencia de Operaciones Registrales
RESOLUCION JEFATURAL Nº 171-2012/JNAC/RENIEC
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2012 VISTOS: El Informe Nº 000057-2012/GOR/RENIEC (18JUN2012), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales; el Informe Nº 001136-2012/GAJ/RENIEC (21JUN2012), emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que el articulo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el pais. Asimismo, esta autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la poblacion, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que en ese mismo sentido, los articulos 11º y 13º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estara dotada de los mecanismos suficientes para atender a la poblacion, facultando al Jefe Nacional la decision sobre la creacion, supresion de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la poblacion o localidades donde no exista oficina registral; Que la Gerencia de Operaciones Registrales mediante el documento de vistos, senala que se ha concluido con el MORDAZA de implementacion del Punto de Atencion Mazamari, el mismo que se encuentra ubicado en la MORDAZA San MORDAZA 353, del distrito de Mazamari, provincia de Satipo del departamento de MORDAZA, a cargo de la Jefatura Regional 6 - Huancayo; Que de otro lado, en el citado local se vienen realizando tramites de DNI en la modalidad manual desde el 01 de marzo de 2012, por lo que resulta necesario formalizar el inicio de dichas actividades a traves de la correspondiente Resolucion Jefatural;

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