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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2012 470066 Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004- PCM, señala en el Articulo 8° numeral 2) que a las municipalidades distritales les corresponde asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos; Que, mediante Ordenanza N° 295-MML, de fecha 27/10/2000, la Municipalidad Metropolitana de Lima creó el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos, siendo objeto de la misma establecer las disposiciones que rigen los aspectos técnicos y administrativos del Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos y determinar las responsabilidades de las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado que desarrollan actividades vinculadas a la gestión de residuos sólidos, estableciéndose en su Artículo 2° que la misma es de cumplimiento obligatorio por las Municipalidades Distritales integrantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por quienes generan residuos sólidos en la provincia de Lima y por las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado que desarrollan actividades vinculadas a la gestión de residuos sólidos; Que, por Ley N° 29419 de fecha 07/11/2009 se aprobó la ley que regula la actividad de los recicladores, estableciendo que los gobiernos locales provinciales y distritales deben encargarse de establecer las políticas y medidas destinadas a la gestión ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en su respectiva jurisdicción; Que, mediante Ordenanza N° 154 de fecha 27/10/2008 se aprobó la Política Ambiental Local, el Sistema Local de Gestión Ambiental y crea la Comisión Ambiental Municipal del distrito de San Juan de Lurigancho, con la fi nalidad de establecer los mecanismos de coordinación necesarios que permitan defi nir normas, lineamientos y disposiciones para articular las diversas organizaciones y acciones hacia el fortalecimiento de una gestión ambiental orientada hacia el desarrollo humano sostenible, a fi n de mejorar la calidad de vida de la población; Que, mediante Ordenanza N° 155 de fecha 27/11/2008 se aprobó el Diagnóstico Ambiental Local, el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local del distrito de San Juan de Lurigancho, cuya fi nalidad es dotar de un marco legal claro y específi co en materia de gestión ambiental; Que, mediante Ordenanza N° 196 de fecha 18/07/2010 la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho aprobó el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de San Juan de Lurigancho; Que habiendo actualizado el diagnóstico y el Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos en los meses de febrero y marzo del presente año, es necesario actualizar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, para lograr una adecuada gestión que permitirá establecer objetivos, estrategias y metas necesarias en el corto y mediano plazo, asegurando un efi ciente servicio de limpieza pública, desde la generación hasta la disposición fi nal de los residuos sólidos. Estando a lo expuesto precedentemente, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° Numeral 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Unánime del Concejo Municipal y, con la dispensa del trámite de lectura y de aprobación del acta; se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS) del distrito de San Juan de Lurigancho, período 2012 – 2016, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública el cumplimiento del Plan referido en el artículo primero, con la activa participación de las demás Gerencias y Sub Gerencias de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- Las actualizaciones del Plan referido en el artículo primero para la aplicación de la presente Ordenanza, serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- Disponer la publicación del anexo de la presente Ordenanza en el Portal Electrónico de esta Corporación Municipal en la misma fecha de su publicación ofi cial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 809209-1 Suspenden el otorgamiento de autorizaciones para brindar servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores a nuevas personas jurídicas ORDENANZA Nº 234 San Juan de Lurigancho, 25 de junio de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Memorándum Nº 741-2012-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 232-2012-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría jurídica y el Informe Nº 214-2012- SGTTV-GDE/MDSJL de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad y, CONSIDERANDO: Que, Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 preceptúa que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante Ordenanza N° 015 de fecha 5 de agosto de 2000, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 31 de agosto de 2000, se aprueba el reglamento de Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, la cual establece en su Artículo 6° que el número de vehículos autorizados para prestar Servicio en una zona establecida por la Autoridad será determinada previo estudio técnico. Y en su Art.32 se establece que no se otorgarán autorizaciones excepcionales o Provisionales por ningún motivo; Que, en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ordenanza N° 015, se faculta al Señor Alcalde para que apruebe mediante Decreto las Disposiciones Complementarias necesarias para la mejor aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza; Que, mediante Ordenanza N° 034 de fecha 19 de mayo de 2004, mediante el cual se Modifi ca el Reglamento de Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores y el Reglamento para la Aplicación de Sanción por Infracción a Disposiciones que regulan dicho servicio, señala en su Tercera Disposición Complementaria Transitorias que No se otorgarán autorizaciones a personas jurídicas para la prestación del Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en zonas de trabajo cuya demanda de fl ota vehicular ya se encuentre cubierta según lo establecido en el estudio técnico; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 010 de fecha 06 de octubre de 2005, publicado en el diario “El Peruano” con fecha 10 de marzo de 2006, la Municipalidad de San Juan de Lurigancho aprueba el “Estudio Técnico de Determinación de la fl ota Vehicular según la Demanda del Servicio Público de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de San Juan de Lurigancho”, elaborado por la Gerencia de Desarrollo Urbano; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 017 del 15 de