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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2012 470058 en sus literales d) y l) establece como funciones de los Gobiernos Regionales en materia agraria, el promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región; y fomentar sistemas de protección de biodiversidad y germoplasma, respectivamente; Que, el café es un cultivo, que se desarrolla en la sierra de Piura y gracias al apoyo de diferentes instituciones como CEPICAFE, Dirección Regional de Agricultura y otros se ha mejorado su manejo y cosecha y se han incrementado sus rendimientos; sin embargo su rendimiento de 400 – 500 Kg./ha aún es bajo, siendo el rendimiento promedio nacional de 721 Kg./ha., rendimiento considerado bajo, ya que Colombia tiene un rendimiento de 1219 Kg./ ha.; en Piura, se siembran principalmente las siguientes variedades; de porte alto: Típica, criollo y Borboun; y los de porte bajo: Catimor, Caturra rojo, amarillo y Pache; siendo la época de cosecha en Canchaque durante los meses de mayo a agosto de cada año; correspondiendo al mes de mayo el 20%, junio el 50% y entre julio y agosto el 30%. A nivel de Piura existe un promedio de 3,449 hectáreas del cultivo del Cafeto, de las cuales se obtienen 24,041 qq de café en promedio (6.97 qq/ha), correspondiendo al corredor Morropón – Huancabamba incluido los distritos de Frías y Pacaipampa jurisdicción de la provincia de Ayabaca: 586.75 hectáreas, en un total de 1,458 agricultores; de los cuales, 472 productores son del distrito de Canchaque (32.4%), según fuentes de CEPICAFE; Que según información de la Dirección Regional de Agricultura a nivel de la Ofi cina Agraria de Canchaque sito en la Villa de Palambla, atienden en el distrito de Canchaque 1,700 hectáreas (472 socios), 1,000 hectáreas en el distrito de San Miguel de El Faique (232 socios) y 500 hectáreas en el distrito de Lalaquiz (247 socios). y, considerando 107 productores del distrito de Huarmaca y 48 productores del distrito de Carmen de la Frontera, hacen un total de 1,106 agricultores en la jurisdicción de la provincia de Huancabamba; Que, mediante Ofi cio Nº 104-2012-MDC-A del 30 de marzo de 2012, la Municipalidad Distrital de Canchaque alcanza el Acuerdo de Concejo Nº 022-2012-MDC que aprueba el Expediente Técnico de justifi cación socioeconómica para la declaración del distrito de Canchaque como Capital del Café Orgánico de la Región Piura, y solicitar al Gobierno Regional de Piura, declare vía Ordenanza Regional, el reconocimiento del distrito de Canchaque como Capital del Café Orgánico de la Región Piura”; Que, con Memorándum Nº 412-2012/GRP-420000 del 25 de mayo de 2012, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, remite la propuesta de Ordenanza Regional con el respectivo sustento técnico; con Informe Nº 839- 2012/GRP-460000 del 06 de mayo de 2012, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal, concluyendo que la emisión de esta Ordenanza Regional permitirá al Gobierno Regional Piura cumplir con su misión, organizar y conducir la gestión publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral sostenible; y con Memorándum Nº 455-2012/GRP-400000 del 06 de junio de 2012 Gerencia General Regional, deriva lo actuado al Consejo Regional para su pronunciamiento; Que, ante ello, es importante y necesario que el Gobierno Regional Piura promueva acciones como asociatividad y buenas prácticas agrícolas y determine políticas que faciliten y articulen este tipo de procesos para la obtención de café de alta calidad, producción orgánica que cumpla todos los estándares de calidad para los mercados más exigentes y que contribuyan a fortalecer las iniciativas de desarrollo económico, bajo un enfoque de modelos sostenibles y de autoayuda y con respeto único al medio ambiente en el tiempo, así como mejorar el nivel y calidad de vida de los pequeños productores cafetaleros, al obtener mejores ingresos económicos por su producto de agro exportación y por los ingresos que se puedan obtener de los turistas que visiten esta tierra Canchaqueña ya considerada como Capital Turística de la Región Piura, según Ordenanza Regional Nº 038-2004/GRP-CR; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 15 - 2012, de fecha 14 de junio del 2012, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA AL DISTRITO DE CANCHAQUE “CAPITAL DEL CAFÉ ORGÁNICO DE LA REGIÓN PIURA” Artículo Primero.- Declarar, al Distrito de Canchaque en la Provincia de Huancabamba, Departamento de Piura como “Capital del Café Orgánico de la Región Piura”. Artículo Segundo.- Disponer que la presente distinción sea ostentada en toda documentación pública o privada, carteles, letreros y vehículos del Distrito de Canchaque. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Piura y a la Dirección Regional de Agricultura, la coordinación, promoción, seguimiento y monitoreo de acciones inherentes para su promoción y desarrollo sostenible y velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce. LUIS GARUFI VIDAL Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veinte días del mes de junio del año dos mil doce. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 809390-1 Disponen la reestructuración y modernización del Consejo Regional de la Juventud y derogan la Ordenanza Regional Nº 040-2004/GRP-CR ORDENANZA REGIONAL N° 240-2012/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993 modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, su modifi catoria - Ley Nº 27902; y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa; Que, el artículo 60° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modifi cada por Ley N° 27902, establece las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los Gobiernos Regionales ,y entre ellas, las de formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la Región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; y mediante el Artículo 29º – A de la misma Ley, se señalan las funciones