Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2012 (05/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2012

en sus literales d) y l) establece como funciones de los Gobiernos Regionales en materia agraria, el promover la transformacion, comercializacion, exportacion y consumo de productos naturales y agroindustriales de la region; y fomentar sistemas de proteccion de biodiversidad y germoplasma, respectivamente; Que, el cafe es un cultivo, que se desarrolla en la MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA al apoyo de diferentes instituciones como CEPICAFE, Direccion Regional de Agricultura y otros se ha mejorado su manejo y cosecha y se han incrementado sus rendimientos; sin embargo su rendimiento de 400 ­ 500 Kg./ha aun es bajo, siendo el rendimiento promedio nacional de 721 Kg./ha., rendimiento considerado bajo, ya que Colombia tiene un rendimiento de 1219 Kg./ ha.; en MORDAZA, se siembran principalmente las siguientes variedades; de porte alto: Tipica, MORDAZA y Borboun; y los de porte bajo: Catimor, Caturra MORDAZA, MORDAZA y Pache; siendo la epoca de cosecha en Canchaque durante los meses de MORDAZA a agosto de cada ano; correspondiendo al mes de MORDAZA el 20%, junio el 50% y entre MORDAZA y agosto el 30%. A nivel de MORDAZA existe un promedio de 3,449 hectareas del cultivo del Cafeto, de las cuales se obtienen 24,041 qq de cafe en promedio (6.97 qq/ha), correspondiendo al corredor Morropon ­ Huancabamba incluido los distritos de MORDAZA y Pacaipampa jurisdiccion de la provincia de Ayabaca: 586.75 hectareas, en un total de 1,458 agricultores; de los cuales, 472 productores son del distrito de Canchaque (32.4%), segun MORDAZA de CEPICAFE; Que segun informacion de la Direccion Regional de Agricultura a nivel de la Oficina Agraria de Canchaque sito en la MORDAZA de Palambla, atienden en el distrito de Canchaque 1,700 hectareas (472 socios), 1,000 hectareas en el distrito de San MORDAZA de El Faique (232 socios) y 500 hectareas en el distrito de Lalaquiz (247 socios). y, considerando 107 productores del distrito de Huarmaca y 48 productores del distrito de MORDAZA de la Frontera, hacen un total de 1,106 agricultores en la jurisdiccion de la provincia de Huancabamba; Que, mediante Oficio Nº 104-2012-MDC-A del 30 de marzo de 2012, la Municipalidad Distrital de Canchaque alcanza el Acuerdo de Concejo Nº 022-2012-MDC que aprueba el Expediente Tecnico de justificacion socioeconomica para la declaracion del distrito de Canchaque como Capital del Cafe Organico de la Region MORDAZA, y solicitar al Gobierno Regional de MORDAZA, declare via Ordenanza Regional, el reconocimiento del distrito de Canchaque como Capital del Cafe Organico de la Region Piura"; Que, con Memorandum Nº 412-2012/GRP-420000 del 25 de MORDAZA de 2012, Gerencia Regional de Desarrollo Economico, remite la propuesta de Ordenanza Regional con el respectivo sustento tecnico; con Informe Nº 8392012/GRP-460000 del 06 de MORDAZA de 2012, la Oficina Regional de Asesoria Juridica emite opinion legal, concluyendo que la emision de esta Ordenanza Regional permitira al Gobierno Regional MORDAZA cumplir con su mision, organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral sostenible; y con Memorandum Nº 455-2012/GRP-400000 del 06 de junio de 2012 Gerencia General Regional, deriva lo actuado al Consejo Regional para su pronunciamiento; Que, ante ello, es importante y necesario que el Gobierno Regional MORDAZA promueva acciones como asociatividad y buenas practicas agricolas y determine politicas que faciliten y articulen este MORDAZA de procesos para la obtencion de cafe de alta calidad, produccion organica que cumpla todos los estandares de calidad para los mercados mas exigentes y que contribuyan a fortalecer las iniciativas de desarrollo economico, bajo un enfoque de modelos sostenibles y de autoayuda y con respeto unico al medio ambiente en el tiempo, asi como mejorar el nivel y calidad de MORDAZA de los pequenos productores cafetaleros, al obtener mejores ingresos economicos por su producto de agro exportacion y por los ingresos que se puedan obtener de los turistas que visiten esta tierra Canchaquena ya considerada como Capital Turistica de la Region MORDAZA, segun Ordenanza Regional Nº 038-2004/GRP-CR; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesion Extraordinaria Nº 15 - 2012, de fecha 14 de junio del 2012, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA QUE DECLARA AL DISTRITO DE CANCHAQUE "CAPITAL DEL CAFE ORGANICO DE LA REGION PIURA"
Articulo Primero.- Declarar, al Distrito de Canchaque en la Provincia de Huancabamba, Departamento de MORDAZA como "Capital del Cafe Organico de la Region Piura". Articulo Segundo.- Disponer que la presente distincion sea ostentada en toda documentacion publica o privada, carteles, letreros y vehiculos del Distrito de Canchaque. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Economico del Gobierno Regional MORDAZA y a la Direccion Regional de Agricultura, la coordinacion, promocion, seguimiento y monitoreo de acciones inherentes para su promocion y desarrollo sostenible y velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de junio del ano dos mil doce. MORDAZA GARUFI MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los veinte dias del mes de junio del ano dos mil doce. MORDAZA ATKINS LERGGIOS Presidente

809390-1

Disponen la reestructuracion y modernizacion del Consejo Regional de la Juventud y derogan la Ordenanza Regional Nº 040-2004/GRP-CR
ORDENANZA REGIONAL N° 240-2012/GRP-CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion ­ Ley Nº 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, su modificatoria - Ley Nº 27902; y demas normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa; Que, el articulo 60° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por Ley N° 27902, establece las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los Gobiernos Regionales ,y entre ellas, las de formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la Region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad; y mediante el Articulo 29º ­ A de la misma Ley, se senalan las funciones

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