Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2012 (05/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

470068

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2012

b) Implementar politicas publicas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminacion. c) Hacer cumplir la Ley de Atencion Preferente, Ley Nº 27408, para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes, no deban esperar para ser atendidas. Articulo 4º.- SANCIONES POR INCURRIR EN ACTOS DE DISCRIMINACION EN LOCALES ABIERTOS AL PUBLICO La Discriminacion comprobada constituye infraccion administrativa, pasible de sancion, graduada de acuerdo a la reincidencia de su comision, senalado en el CUIS de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, que se impondra a los locales abiertos al publico que resulten infractores,

disponiendose su Clausura Temporal, Clausura Definitiva y la consecuente Revocacion de la licencia de funcionamiento del local Articulo 5º.- PUBLICACION DE CARTEL. Todos los establecimientos comerciales abiertos al publico deben publicar en un lugar visible al publico, un cartel que senale lo siguiente: "En este local y en todo el distrito de San MORDAZA de Lurigancho esta prohibida la discriminacion", asi tambien se debe consignar el numero de la presente ordenanza. Este cartel debe tener una dimension aproximada de 25x40 centimetros, con borde y letras en color negro sobre fondo blanco.

ORDENANZA N° 235 -MDSJL
En este local y en todo el distrito de San MORDAZA de Lurigancho esta prohibida la discriminacion

25 cm.

40 cm.
Articulo 6º.- PROHIBICION DE COLOCAR CARTELES O ANUNCIOS DE PUBLICIDAD DISCRIMINATORIOS Esta prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al publico o dentro del ambito jurisdiccional del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, que consignen frases discriminatorias, tales como "nos reservamos el derecho de admision", "buena presencia", u otras similares, en caso de presentar determinadas restricciones, estas deben ser razonables, objetivas, expresas y visibles, tales como "se prohibe el ingreso a personas bajo el efecto del alcohol o drogas". Articulo 7º.- CHARLAS INFORMATIVAS Todo el personal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho recibira charlas informativas sobre la problematica de la discriminacion. Articulo 8º.- DENUNCIAS Las personas que se sientan afectadas por practicas discriminatorias deben canalizar sus denuncias a traves de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, quien a traves de los Policias Municipales, realizara las indagaciones que correspondan a fin de eliminar estas practicas y promover la igualdad de las personas, sin perjuicio de coordinar las medidas correctivas administrativas que correspondan o las denuncias penales que correspondan al MORDAZA del articulo 323° del Codigo Penal. Articulo 9°.- REINCIDENCIA Se considera como reincidencia cuando el infractor vuelve a cometer un MORDAZA acto discriminatorio en el mismo local, establecimiento, instalacion, dentro del plazo de tres (03) meses de producida la infraccion.

Codigo

Infraccion

MORDAZA de Infraccion

Medida Complementaria C L A U S U R A TEMPORAL POR 7 DIAS

Por incurrir el titular del establecimiento comercial, industrial o de servicios, en 1.- Primera Vez: practicas discriminatorias por motivo de raza, sexo, nivel socioeconomico, idioma, discapacidad, preferencias politicas, creencias religiosas 2.- MORDAZA Vez: 3.0601 o de cualquier indole en la jurisdiccion de San MORDAZA de 3.- Tercera Vez: Lurigancho.

G

REINCIDENCIA C L A U S U R A TEMPORAL POR 30 MG DIAS EMG C L A U S U R A DEFINITIVA Y CONSECUENTE R E V O C MORDAZA R I A DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO (REINCIDENCIA 1 ANO)

Por no colocar el cartel que se detalla en el articulo 5º de la presente ordenanza 3.0602 que prohibe toda forma de discriminacion en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho. Por colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en establecimientos abiertos al publico o dentro 3.0603 del ambito jurisdiccional del distrito de San MORDAZA de Lurigancho que consignen frases discriminatorias.

L

G

RETIRO Y/O RETENCION DEL ANUNCIO O MEDIO EMPLEADO

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda dictar normas tecnicas y reglamentarias necesarias para la implementacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Concedase a los establecimientos comerciales un plazo de sesenta (60) dias calendario, a fin de que procedan a cumplir con lo establecido en el articulo 5° de la presente ordenanza. Tercera.- Incorporese al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Municipales (CUlS) aprobado por el articulo 53º de la Ordenanza N° 032-2004-MDSJL, las siguientes infracciones:

Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

809236-1

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