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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2012 (05/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2012 470068 b) Implementar políticas públicas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación. c) Hacer cumplir la Ley de Atención Preferente, Ley Nº 27408, para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes, no deban esperar para ser atendidas. Artículo 4º.- SANCIONES POR INCURRIR EN ACTOS DE DISCRIMINACIÓN EN LOCALES ABIERTOS AL PÚBLICO La Discriminación comprobada constituye infracción administrativa, pasible de sanción, graduada de acuerdo a la reincidencia de su comisión, señalado en el CUIS de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, que se impondrá a los locales abiertos al público que resulten infractores, disponiéndose su Clausura Temporal, Clausura Defi nitiva y la consecuente Revocación de la licencia de funcionamiento del local Artículo 5º.- PUBLICACIÓN DE CARTEL. Todos los establecimientos comerciales abiertos al público deben publicar en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: “En este local y en todo el distrito de San Juan de Lurigancho está prohibida la discriminación”, así también se debe consignar el número de la presente ordenanza. Este cartel debe tener una dimensión aproximada de 25x40 centímetros, con borde y letras en color negro sobre fondo blanco. Artículo 6º.- PROHIBICIÓN DE COLOCAR CARTELES O ANUNCIOS DE PUBLICIDAD DISCRIMINATORIOS Está prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al público o dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de San Juan de Lurigancho, que consignen frases discriminatorias, tales como “nos reservamos el derecho de admisión”, “buena presencia”, u otras similares, en caso de presentar determinadas restricciones, éstas deben ser razonables, objetivas, expresas y visibles, tales como “se prohíbe el ingreso a personas bajo el efecto del alcohol o drogas”. Artículo 7º.- CHARLAS INFORMATIVAS Todo el personal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho recibirá charlas informativas sobre la problemática de la discriminación. Artículo 8º.- DENUNCIAS Las personas que se sientan afectadas por prácticas discriminatorias deben canalizar sus denuncias a través de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, quien a través de los Policías Municipales, realizará las indagaciones que correspondan a fi n de eliminar estas prácticas y promover la igualdad de las personas, sin perjuicio de coordinar las medidas correctivas administrativas que correspondan o las denuncias penales que correspondan al amparo del artículo 323° del Código Penal. Artículo 9°.- REINCIDENCIA Se considera como reincidencia cuando el infractor vuelve a cometer un nuevo acto discriminatorio en el mismo local, establecimiento, instalación, dentro del plazo de tres (03) meses de producida la infracción. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar normas técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la presente Ordenanza. Segunda.- Concédase a los establecimientos comerciales un plazo de sesenta (60) días calendario, a fi n de que procedan a cumplir con lo establecido en el artículo 5° de la presente ordenanza. Tercera.- Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Municipales (CUlS) aprobado por el artículo 53º de la Ordenanza N° 032-2004-MDSJL, las siguientes infracciones: Código Infracción Tipo de Infracción Medida Complementaria 3.0601 Por incurrir el titular del establecimiento comercial, industrial o de servicios, en prácticas discriminatorias por motivo de raza, sexo, nivel socioeconómico, idioma, discapacidad, preferencias políticas, creencias religiosas o de cualquier índole en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho. 1.- Primera Vez: G C L A U S U R A TEMPORAL POR 7 DIAS 2.- Segunda Vez: MG R E I N C I D E N C I A C L A U S U R A TEMPORAL POR 30 DIAS 3.- Tercera Vez: EMG C L A U S U R A DEFINITIVA Y C O N S E C U E N T E R E V O C A T O R I A DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO (REINCIDENCIA 1 AÑO) 3.0602 Por no colocar el cartel que se detalla en el artículo 5º de la presente ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación en el distrito de San Juan de Lurigancho. L 3.0603 Por colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en establecimientos abiertos al público o dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de San Juan de Lurigancho que consignen frases discriminatorias. G RETIRO Y/O RETENCION DEL ANUNCIO O MEDIO EMPLEADO Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 809236-1 ORDENANZA N° 235 -MDSJL En este local y en todo el distrito de San Juan de Lurigancho está prohibida la discriminación 25 cm. 40 cm.