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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2012 470069 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA Autorizan viaje del Alcalde para participar en evento a realizarse en Francia ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-SO. Nº 008-2012-MPH/CM. Huancabamba, 27 de abril del 2012. VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 008 de fecha 27 de abril del 2012, Solicita permiso para viajar a la República de Francia para participar en su calidad de calidad de Presidente de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú - REMURPE en el seminario de formación que se celebrará en el Alto Pirineo desde el 30 de junio hasta el 07 de julio 2012, de acuerdo a los términos del 2010-2012 proyecto de tres años de la cooperación descentralizada entre el Consejo General de los Altos Pirineos y la REMURPE; CONSIDERANDO: Que, según lo establece el Artículo I. del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales, son entidades básicas de la Organización Territorial del Estado y canales inmediatos de Participación Vecinal en los asuntos Públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, el Señor Wilson Ramiro Ibañez Ibañez – Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, en su calidad de Presidente de Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú (REMURPE), solicita al Pleno del Concejo Municipal permiso para viajar a la república de Francia para participar en el seminario de formación que se celebrará en el Alto Pirineo desde el 30 de junio hasta el 07 de julio 2012, de acuerdo a los términos del 2010-2012 proyecto de tres años de la cooperación descentralizada entre el Consejo General de los Altos Pirineos y la REMURPE; Que, es atribución del Concejo Municipal autorizar los viajes al Exterior del País que en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realice el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario, tal como lo precisa el numeral 11) del artículo 3°) del Reglamento Interno del Concejo Municipal, lo cual es concordante con el numeral 11) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; se acordó autorizar el viaje del señor Wilson Ramiro Ibañez Ibañez, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, a la República de Francia del 30 de junio al 07 de julio del 2012, para participar en el Seminario de Formación en el Alto Pirineo – Francia; Que, debe dejarse claramente establecido que el citado viaje es de vital importancia para la Municipalidad Provincial de Huancabamba y para el Pueblo Huancabambino; toda vez, que la asistencia del Titular del Pliego al referido evento, le permitirá concertar una serie de relaciones y contactos para establecer proyectos de Apoyo Interinstitucional con otros gobiernos locales del exterior y su coordinación con diferentes instituciones a nivel internacional, que tengan como objetivos y campo de aplicación a los gobiernos locales; Que, teniendo en cuenta la normatividad invocada; y, considerando que el señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancabamba es el Presidente de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú (REMURPE), el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 008 de fecha 27 de abril del 2012, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 11) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en forma unánime y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR el PERMISO del señor WILSON RAMIRO IBAÑEZ IBAÑEZ, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, para que en su calidad de Presidente de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú - REMURPE, viaje a la República de Francia, para que asista y participe en el Seminario de Formación que se celebrará en el Alto Pirineo desde el 30 de junio hasta el 07 de julio 2012, de acuerdo a los términos del 2010-2012 - Proyecto de tres años de la cooperación descentralizada entre el Consejo General de los Altos Pirineos y la REMURPE. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el citado viaje serán asumidos por la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú (REMURPE). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la GERENCIA DE SECRETARÍA GENERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL, en coordinación con la OFICINA DE LOGISTICA la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WILSON RAMIRO IBAÑEZ IBAÑEZ Alcalde 808973-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAEN Aprueban escala remunerativa para funcionarios de libre nombramiento y remoción, y empleados de confianza bajo la condición de designados (Se publica la presente Resolución de Alcaldia a solicitud de la Municipalidad Provincial de Jaén, mediante Ofi cio N° 147-2012-MPJ/A, recibido el 3 de julio de 2012) RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 1164-2011-MPJ/A Jaén, 29 de diciembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAÉN VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 247-2011-MPJ/SE de fecha 20 de Diciembre del 2011, mediante el cual se recomienda al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén determinar las remuneraciones de los funcionarios y empleados de confi anza. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo señala el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II, Título Preliminar, de la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades. Que, la AUTONOMÍA que la Constitución Política del Estado otorga a las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo 22° de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo es base del bienestar social y un medio de realización de las personas, siendo política general del Estado, mejorar las condiciones de trabajo de los servidores públicos con el objetivo de incrementar sus niveles de efi ciencia y contribuir en generar una mejor gestión de la Administración Pública. Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, prescribe en el inciso e) del artículo 4° e, inciso d) del artículo 5°, que el proceso de modernización