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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2012 (05/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2012 470057 funcionario designado por el Alcalde Provincial y Distrital, según corresponda, así como por un representante de las áreas técnico- especializadas del Centro Emergencia Mujer, DEMUNA, Programas Nacionales de ámbito provincial, Unidad de Gestion Educativa Local - UGEL, Centro de Salud o Red de Micro Salud, Gobernación, Organizaciones no Gubernamentales y Organizaciones Sociales vinculadas al tema. Artículo Sexto.- Los organismos a los que se refi ere el artículo quinto de la presente Ordenanza Regional, tendrán las siguientes funciones y atribuciones: Comisión Regional de Alto Nivel: • Formula las Políticas del Sistema Regional de Prevención y Atención de la Violencia contra la Mujer, Niñas, Niños y Adolescentes, en base a la participación de las organizaciones involucradas, en concordancia con su normatividad, sus planes y programas. • Articular las acciones del Sistema Regional de Prevención y Atención de la Violencia contra la Mujer, Niñas, Niños y Adolescentes. • Coordinar la elaboración y la aprobación de los planes de prevención y atención de la violencia de género e intergeneracional contra la mujer, niñas, niños y adolescentes. • Aprobar los informes de cumplimiento de objetivos y metas que emita el Equipo Técnico Regional y Local. • Identifi car, evaluar y proponer la normatividad y las acciones para fortalecer el Sistema y la lucha contra la violencia de género e intergeneracional contra la mujer, niñas, niños y adolescentes en la Región. • Las demás que le señale el reglamento de la presente Ordenanza. Equipo Técnico Regional: • Ejecutar los lineamientos de Política aprobados por la Comisión Regional de Alto Nivel, en concordancia con su normatividad, planes y programas, así como vigilar su cumplimiento. • Preparar los informes correspondientes que sirvan para monitorear las políticas, los planes y programas. • Elaboración del Reglamento de la presente Ordenanza Regional. • Requerir la información pertinente para el cumplimiento de los objetivos del Sistema. • Representación Institucional ante las diversas instancias, sean Públicas o Privadas. Mesas Cooperantes: • Formular propuestas temáticas para mejorar las políticas, programas y servicios de prevención, atención y rehabilitación de la violencia. • Impulsar acciones estratégicas temáticas articuladas, para la sensibilización, promoción e incidencia. • Monitorear y evaluar la implementación de las políticas, programas y servicios. Funciones de la Comisión Local: • Articular de manera integral las diferentes intervenciones locales de prevención, atención y rehabilitación. • Monitorear de manera concertada y participativa el desarrollo de los programas y servicios de prevención, atención y rehabilitación locales. • Formular propuestas técnicas de mejoras en previsión y gestión de los servicios públicos y privados sobre prevención, atención y rehabilitación. • Impulsar acciones articuladas de promoción para la prevención, atención y rehabilitación. Equipo Técnico Local: • Brindar el soporte técnico a la Comisión Regional de Alto Nivel, facilitando, organizando y conduciendo el proceso de implementación del Sistema a nivel local. • Formular la estrategia local de prevención, atención y rehabilitación. Artículo Séptimo.- Las disposiciones de la Comisión Regional de Alto Nivel del Sistema Regional de Prevención y Atención del Acoso Escolar, la Violencia contra la Mujer, Niñas, Niños y Adolescentes, son vinculantes a todas las instituciones que forman parte del presente Sistema. Artículo Octavo.- Los organismos públicos que vienen desarrollando políticas públicas en benefi cio de la Lucha y Atención de la Violencia contra la mujer, niñas, niños y adolescentes en el ámbito jurisdiccional de la Región Piura, deberán concertar sus esfuerzos en orientar las políticas a través del presente Sistema, con el fi n de articular las acciones hacia un mismo fi n. Artículo Noveno.- Encargar Gerencia General Regional, en coordinación con Gerencia Regional de Desarrollo Social, la elaboración de la propuesta de Reglamento de la presente Ordenanza Regional, en un plazo no mayor de 60 días. Artículo Décimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los seis días del mes de junio del año dos mil doce. LUIS GARUFI VIDAL Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los quince días del mes de junio del año dos mil doce JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 809334-1 Declaran al distrito de Canchaque “Capital del Café Orgánico de la Región Piura” ORDENANZA REGIONAL N° 239-2012/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su Artículo 191º establece que los Gobiernos Regioanles tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales, se defi ne como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes, conforme lo establece el inciso 9.1 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902, señala como atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 51º