Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2012 (05/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470057

funcionario designado por el MORDAZA Provincial y Distrital, segun corresponda, asi como por un representante de las areas tecnico- especializadas del Centro Emergencia Mujer, DEMUNA, Programas Nacionales de ambito provincial, Unidad de Gestion Educativa Local - UGEL, Centro de Salud o Red de Micro Salud, Gobernacion, Organizaciones no Gubernamentales y Organizaciones Sociales vinculadas al tema. Articulo Sexto.- Los organismos a los que se refiere el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza Regional, tendran las siguientes funciones y atribuciones: Comision Regional de Alto Nivel: · Formula las Politicas del Sistema Regional de Prevencion y Atencion de la Violencia contra la Mujer, Ninas, Ninos y Adolescentes, en base a la participacion de las organizaciones involucradas, en concordancia con su normatividad, sus planes y programas. · Articular las acciones del Sistema Regional de Prevencion y Atencion de la Violencia contra la Mujer, Ninas, Ninos y Adolescentes. · Coordinar la elaboracion y la aprobacion de los planes de prevencion y atencion de la violencia de genero e intergeneracional contra la mujer, ninas, ninos y adolescentes. · Aprobar los informes de cumplimiento de objetivos y metas que emita el Equipo Tecnico Regional y Local. · Identificar, evaluar y proponer la normatividad y las acciones para fortalecer el Sistema y la lucha contra la violencia de genero e intergeneracional contra la mujer, ninas, ninos y adolescentes en la Region. · Las demas que le senale el reglamento de la presente Ordenanza. Equipo Tecnico Regional: · Ejecutar los lineamientos de Politica aprobados por la Comision Regional de Alto Nivel, en concordancia con su normatividad, planes y programas, asi como vigilar su cumplimiento. · Preparar los informes correspondientes que sirvan para monitorear las politicas, los planes y programas. · Elaboracion del Reglamento de la presente Ordenanza Regional. · Requerir la informacion pertinente para el cumplimiento de los objetivos del Sistema. · Representacion Institucional ante las diversas instancias, MORDAZA Publicas o Privadas. Mesas Cooperantes: · Formular propuestas tematicas para mejorar las politicas, programas y servicios de prevencion, atencion y rehabilitacion de la violencia. · Impulsar acciones estrategicas tematicas articuladas, para la sensibilizacion, promocion e incidencia. · Monitorear y evaluar la implementacion de las politicas, programas y servicios. Funciones de la Comision Local: · Articular de manera integral las diferentes intervenciones locales de prevencion, atencion y rehabilitacion. · Monitorear de manera concertada y participativa el desarrollo de los programas y servicios de prevencion, atencion y rehabilitacion locales. · Formular propuestas tecnicas de mejoras en prevision y gestion de los servicios publicos y privados sobre prevencion, atencion y rehabilitacion. · Impulsar acciones articuladas de promocion para la prevencion, atencion y rehabilitacion. Equipo Tecnico Local: · Brindar el soporte tecnico a la Comision Regional de Alto Nivel, facilitando, organizando y conduciendo el MORDAZA de implementacion del Sistema a nivel local. · Formular la estrategia local de prevencion, atencion y rehabilitacion. Articulo Septimo.- Las disposiciones de la Comision Regional de Alto Nivel del Sistema Regional de Prevencion y Atencion del Acoso Escolar, la Violencia contra la Mujer,

Ninas, Ninos y Adolescentes, son vinculantes a todas las instituciones que forman parte del presente Sistema. Articulo Octavo.- Los organismos publicos que vienen desarrollando politicas publicas en beneficio de la Lucha y Atencion de la Violencia contra la mujer, ninas, ninos y adolescentes en el ambito jurisdiccional de la Region MORDAZA, deberan concertar sus esfuerzos en orientar las politicas a traves del presente Sistema, con el fin de articular las acciones hacia un mismo fin. Articulo Noveno.Encargar Gerencia General Regional, en coordinacion con Gerencia Regional de Desarrollo Social, la elaboracion de la propuesta de Reglamento de la presente Ordenanza Regional, en un plazo no mayor de 60 dias. Articulo Decimo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los seis dias del mes de junio del ano dos mil doce. MORDAZA GARUFI MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los quince dias del mes de junio del ano dos mil doce MORDAZA ATKINS LERGGIOS Presidente

809334-1

Declaran al distrito de Canchaque "Capital del Cafe Organico de la Region Piura"
ORDENANZA REGIONAL N° 239-2012/GRP-CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion ­ Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demas Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion y Ley Nº 28607, en su Articulo 191º establece que los Gobiernos Regioanles tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomia politica de los Gobiernos Regionales, se define como la facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes, conforme lo establece el inciso 9.1 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, el inciso a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, senala como atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo, el articulo 51º

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