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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2012 470055 Que en atención a los considerandos precedentes, resulta legalmente viable autorizar con efi cacia anticipada la apertura del Punto de Atención Mazamari con fecha 1 de marzo de 2012, en virtud a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que señala que la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera, en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto, el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Que la presente Resolución Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; el inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 855- 2010-JNAC/RENIEC (29SET2010); el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar con efi cacia anticipada la apertura del Punto de Atención Mazamari con fecha 1 de marzo de 2012, el cual se encuentra ubicado en la Calle San Juan 353, del distrito de Mazamari, provincia de Satipo del departamento de Junín, a cargo de la Jefatura Regional 6 - Huancayo de la Gerencia de Operaciones Registrales. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 810117-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Crean el Sistema Regional de Prevención y Atención del Acoso Escolar, la Violencia contra la Mujer, Niñas, Niños y Adolescentes ORDENANZA REGIONAL Nº 238-2012/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; asimismo; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en el literal a) del artículo 15° establece que son atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el artículo 60° establece como función específi ca del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, el formular y ejecutar políticas y acciones concretas, orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, la Séptima Política de Estado del Acuerdo Nacional, se denomina: “Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del civismo y de la Seguridad Ciudadana”, recoge el compromiso del Estado de poner especial énfasis en extender los mecanismos legales combatir practicas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violencia contra la integridad física y mental de los niños, y consolidar políticas orientadas a prevenir, disuadir, sancionar y eliminar aquellas conductas y practicas sociales que pongan en peligro la tranquilidad, integridad o libertad de las personas; Que, la Ley N° 26260 establece la política del Estado y de la sociedad frente a la violencia familiar, así como las medidas de protección que corresponden, y en su artículo 3°, modifi cado con Ley N° 26763, señala que es política permanente del Estado, la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiendo desarrollarse con este propósito, entre otras la siguiente acción: a) Fortalecer en todos los niveles educativos, la enseñanza de los valores éticos, el irrestricto respeto a la dignidad de la persona humana y de los derechos de la mujer, del niño y adolescente y de la familia, de conformidad con la Constitución Política del Estado y los Instrumentos Internacionales ratifi cados por el Perú; Que, con Ofi cio N° 011-2012-I-DIRTEPOL-RPNP- CPNP-MUJ-SA de fecha 10 de enero de 2012, la Comisaría de Mujeres de Piura reporta que durante el año 2011 se recibieron 628 denuncias por maltrato a mujeres, siendo por maltrato físico 114, maltrato psicológico 234, y físico y psicológico 280; y en lo referente a denuncias recibidas por maltrato a menores, un total de 47 denuncias, maltrato físico 11, maltrato psicológico 13, físico y psicológico 23. En la Región Piura, la información recogida confi rma que el sujeto pasivo de la violencia familiar es principalmente la mujer, durante el período de enero a octubre de 2008, de las 503 denuncias presentadas por violencia familiar, el 21% corresponde a violencia física, mientras que en el año 2012, de las 1633 denuncias presentadas, el 36.1% corresponde a violencia física, forma de violencia que afecta el desarrollo de los menores; Que, mediante Memorándum N° 3282-2011/GRP- 430000 del 29 de diciembre de 2011, Gerencia Regional de Desarrollo Social comunica las acciones que se vienen desarrollando en protección frente a la violencia que afecta a los niños y niñas a través del Plan Regional por los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, documento aprobado con Ordenanza Regional N° 177-2009/GRP- CR del 05 de diciembre de 2009, y del Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Piura, creado con Ordenanza Regional N° 049- 2004/GRP-CR; Que, otra de las formas de violencia es el acoso u hostigamiento escolar, comúnmente llamado por su denominación en inglés “bullying”, violencia que se manifi esta dentro de las instituciones educativas, y que debido al alto índice de casos presentados a nivel nacional se aprobó la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas, que tiene por objeto establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las Instituciones Educativas, casos que generalmente se presentan a partir del sexto grado de primaria y todo el nivel de secundaria; Que, hacer frente a la problemática del maltrato infantil, violencia familiar y acoso escolar requiere de la concertación y coordinación entre las distintas instancias de la gestión gubernamental, así como el compromiso de la sociedad en conjunto, teniendo en consideración el derecho de las personas a vivir sin sufrir violencia; es decir