Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2012 (05/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470055

Que en atencion a los considerandos precedentes, resulta legalmente viable autorizar con eficacia anticipada la apertura del Punto de Atencion Mazamari con fecha 1 de marzo de 2012, en virtud a lo dispuesto en el numeral 17.1 del articulo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que senala que la autoridad administrativa podra disponer en el mismo acto administrativo que este tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera, en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; Que la presente Resolucion Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadania, a traves de la correspondiente publicacion; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; el inciso h) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Jefatural Nº 8552010-JNAC/RENIEC (29SET2010); el numeral 17.1 del articulo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar con eficacia anticipada la apertura del Punto de Atencion Mazamari con fecha 1 de marzo de 2012, el cual se encuentra ubicado en la MORDAZA San MORDAZA 353, del distrito de Mazamari, provincia de Satipo del departamento de MORDAZA, a cargo de la Jefatura Regional 6 - Huancayo de la Gerencia de Operaciones Registrales. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementacion de lo dispuesto en la presente Resolucion Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA YRIVARREN MORDAZA Jefe Nacional

810117-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Crean el Sistema Regional de Prevencion y Atencion del Acoso Escolar, la Violencia contra la Mujer, Ninas, Ninos y Adolescentes
ORDENANZA REGIONAL Nº 238-2012/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion ­ Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demas Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 1° de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el

respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; asimismo; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867, en el literal a) del articulo 15° establece que son atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el articulo 60° establece como funcion especifica del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, el formular y ejecutar politicas y acciones concretas, orientando para que la asistencia social se torne productiva para la region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad; Que, la Septima Politica de Estado del Acuerdo Nacional, se denomina: "Erradicacion de la Violencia y Fortalecimiento del civismo y de la Seguridad Ciudadana", recoge el compromiso del Estado de poner especial enfasis en extender los mecanismos legales combatir practicas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violencia contra la integridad fisica y mental de los ninos, y consolidar politicas orientadas a prevenir, disuadir, sancionar y eliminar aquellas conductas y practicas sociales que pongan en peligro la tranquilidad, integridad o MORDAZA de las personas; Que, la Ley N° 26260 establece la politica del Estado y de la sociedad frente a la violencia familiar, asi como las medidas de proteccion que corresponden, y en su articulo 3°, modificado con Ley N° 26763, senala que es politica permanente del Estado, la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiendo desarrollarse con este proposito, entre otras la siguiente accion: a) Fortalecer en todos los niveles educativos, la ensenanza de los valores eticos, el irrestricto respeto a la dignidad de la persona humana y de los derechos de la mujer, del MORDAZA y adolescente y de la familia, de conformidad con la Constitucion Politica del Estado y los Instrumentos Internacionales ratificados por el Peru; Que, con Oficio N° 011-2012-I-DIRTEPOL-RPNPCPNP-MUJ-SA de fecha 10 de enero de 2012, la Comisaria de Mujeres de MORDAZA reporta que durante el ano 2011 se recibieron 628 denuncias por maltrato a mujeres, siendo por maltrato fisico 114, maltrato psicologico 234, y fisico y psicologico 280; y en lo referente a denuncias recibidas por maltrato a menores, un total de 47 denuncias, maltrato fisico 11, maltrato psicologico 13, fisico y psicologico 23. En la Region MORDAZA, la informacion recogida confirma que el sujeto pasivo de la violencia familiar es principalmente la mujer, durante el periodo de enero a octubre de 2008, de las 503 denuncias presentadas por violencia familiar, el 21% corresponde a violencia fisica, mientras que en el ano 2012, de las 1633 denuncias presentadas, el 36.1% corresponde a violencia fisica, forma de violencia que afecta el desarrollo de los menores; Que, mediante Memorandum N° 3282-2011/GRP430000 del 29 de diciembre de 2011, Gerencia Regional de Desarrollo Social comunica las acciones que se vienen desarrollando en proteccion frente a la violencia que afecta a los ninos y ninas a traves del Plan Regional por los Derechos de los ninos, ninas y adolescentes, documento aprobado con Ordenanza Regional N° 177-2009/GRPCR del 05 de diciembre de 2009, y del Consejo Regional por los Derechos de las Ninas, Ninos y Adolescentes de la Region MORDAZA, creado con Ordenanza Regional N° 0492004/GRP-CR; Que, otra de las formas de violencia es el acoso u hostigamiento escolar, comunmente llamado por su denominacion en ingles "bullying", violencia que se manifiesta dentro de las instituciones educativas, y que debido al alto indice de casos presentados a nivel nacional se aprobo la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas, que tiene por objeto establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidacion y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las Instituciones Educativas, casos que generalmente se presentan a partir del MORDAZA grado de primaria y todo el nivel de secundaria; Que, hacer frente a la problematica del maltrato infantil, violencia familiar y acoso escolar requiere de la concertacion y coordinacion entre las distintas instancias de la gestion gubernamental, asi como el compromiso de la sociedad en conjunto, teniendo en consideracion el derecho de las personas a vivir sin sufrir violencia; es decir

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