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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2012 470065 reprima u obstaculice cualquier actividad de vigilancia y/o control que realice el gobierno local en coordinación con la autoridad de salud competente contando para tal efecto con el apoyo de la fuerza pública y que este encaminada a erradicar y/o controlar focos infecciosos en la jurisdicción que atenten contra la salud y bienestar sanitario de la población, conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 097-MDPP, que aprueba en la jurisdicción del Gobierno Local de Puente Piedra el Cuadro de Tipifi cación y Escalas de Multas establecida en la Ordenanza Nº 984-MML, así como lo dispuesto en la Ordenanza 1502-MML. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización a través de sus inspectores de la Municipalidad de Puente Piedra en coordinación con la autoridad de salud realicen inspecciones inopinadas en el distrito. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Educativo Social el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Secretaria General y a la Gerencia de Participación Vecinal y Comunicaciones, su publicación y difusión respectivamente. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 809624-1 Prorrogan fecha de vencimiento de incentivos a que se refiere el D.A. Nº 002- 2012/MDPP y plazo de vencimiento de cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2012/MDPP Puente Piedra, 2 de julio del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: el Informe Nº 075-2012-MDPP/GAT/JAYL de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 159- 2012-MDPP/GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y el Memorándum Nº 224-2012-GM/MDPP de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 188-MDPP se aprueban incentivos tributarios por pago al contado de los arbitrios municipales a favor de los contribuyentes del Distrito de Puente Piedra para el período fi scal 2012; en cuyo artículo quinto se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la referida ordenanza, incluyendo la prórroga de los alcances contenidos en la misma; Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 075-2012-MDPP/GAT/JAYL solicita se atienda lo solicitado en el Informe Nº 1224-2012- MDPP/GAT/SGRFT de la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, quienes proponen la prórroga del Decreto de Alcaldía Nº 002-2012-MDPP hasta el 31 de julio del presente; asimismo solicita se prorrogue el vencimiento de la Primera y Segunda cuota del Impuesto predial y de los Arbitrios municipales de Enero hasta Junio de 2012; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Informe Nº 159-2012-MDPP/GAJ opina que en base a los Artículos 20º y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades que señala las atribuciones del Alcalde, se prorrogue hasta el 31 de julio la fecha de vencimiento de la Amnistía Tributaria 2012 que fue aprobada mediante Ordenanza Nº 188-MDPP; Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Señor Alcalde en el Artículo 20º numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGUESE hasta el 31 de julio de 2012, la fecha de vencimiento de los incentivos señalados en el Decreto de Alcaldía Nº 002-2012/MDPP. Artículo Segundo.- PRORROGAR el plazo de vencimiento de la primera y segunda cuota del Impuesto Predial, así como de los Arbitrios Municipales correspondiente a los meses de Enero hasta Junio 2012; hasta el 31 de julio de 2012. Artículo Tercero.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 809620-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban el Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS) del distrito de San Juan de Lurigancho, período 2012-2016 ORDENANZA Nº 233 San Juan de Lurigancho, 25 de junio de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 712 -2012-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 245-12-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 192-2012- GSC/MDSJL de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y el Informe Nº 0651-2012-SGLP-GSC/MDSJL de la Subgerencia de Limpieza Pública; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2° y 67° de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso racional de los recursos naturales; Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, la Ley General de Residuos Sólidos, Ley N° 27314, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1065, en su Artículo 10° dispone el rol y las obligaciones de las Municipalidades entre ellas se encuentran comprendida el de planifi car la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, compatibilizando los planes de manejo de residuos sólidos de sus distritos con las políticas de desarrollo local y regional y con sus respectivos Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano;