Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2012 (12/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2012

exportacion de los cierres de metal originarios de Taiwan fueron de US$ 11,1 por kilogramo en el ano 2008 y US$ 6,8 por kilogramo en enero ­ MORDAZA 2009. 53. Al respecto, debe resaltarse que en una investigacion por presuntas practicas de dumping, la autoridad nacional evalua si una situacion en la cual el precio de exportacion de un producto determinado se situa por debajo del valor normal (precio de venta en el MORDAZA del MORDAZA exportador) genera un impacto negativo en la RPN. 54. En este contexto, contrariamente a lo que pretenden sostener las empresas importadoras, el hecho que los precios promedio de exportacion de los cierres de metal procedentes de Taiwan se hayan ubicado a niveles muy por debajo de los precios consignados en las facturas presentadas por Corporacion MORDAZA (US$ 110 por kilogramo) constituye un indicio adicional de una posible existencia de margen de dumping positivo en dichas importaciones, mas no una prueba de la falta de fiabilidad de las facturas presentadas por Corporacion Rey. 55. No obstante lo anterior, la comparacion realizada por Corporacion MORDAZA no considera los ajustes que deberian aplicarse para tener una comparacion equitativa, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo Antidumping, 56. Por otro lado, las empresas importadoras anadieron que a su criterio, dado que no existen pruebas suficientes para la determinacion del valor normal en base al precio domestico en el MORDAZA exportador, se tenia como alternativa recurrir a los precios de los productos taiwaneses exportados a un tercer MORDAZA como Argentina. 57. Sobre el particular, el Acuerdo Antidumping senala que en el curso de operaciones normales, se debera considerar como valor normal al precio comparable del producto que se exporta supuestamente a precios dumping, cuando este es dedicado a la comercializacion en el MORDAZA de origen o exportador. 58. Sin embargo, cuando excepcionalmente el organo investigador no pueda determinar el valor normal sobre dicha base, el Acuerdo y el Reglamento Antidumping permiten que se pueda recurrir a otras dos (2) alternativas41, a saber, (i) a un valor "reconstruido" a partir del costo de produccion en el MORDAZA de origen mas una cantidad razonable por concepto de gasto de venta, de caracter general y administrativo, asi como por concepto de beneficios; y, (ii) al precio de exportacion del MORDAZA denunciado hacia otro MORDAZA apropiado42. 59. Si bien la autoridad nacional se encuentra facultada para recurrir a uno de los metodos de calculo del valor normal MORDAZA descritos, el Acuerdo Antidumping senala expresamente que los supuestos que deben configurarse para ello son los siguientes: (i) "cuando el producto similar no sea objeto de ventas en el curso de operaciones comerciales normales en el MORDAZA interno del MORDAZA exportador", o (ii) "cuando, a causa de una situacion especial del MORDAZA o del bajo volumen de las ventas en el MORDAZA interno del MORDAZA exportador, tales ventas no permitan una comparacion adecuada". 60. En el presente caso, las facturas de compra de cierres de metal taiwaneses constituyen una prueba de que dicho producto se comercializo durante el periodo de investigacion en el MORDAZA local de Taiwan. Por otro lado, debe tomarse en cuenta que no se configuro una "situacion especial de mercado" que no permita una comparacion adecuada entre el precio de exportacion de los cierres de metal objeto de investigacion y el valor normal del mismo. 61. De esta manera, en la medida que no se configuro alguna de las condiciones dispuestas por el Acuerdo Antidumping para recurrir a otra metodologia de calculo del valor normal, esta Sala concuerda con la Comision en tomar las facturas proporcionadas por Corporacion MORDAZA para el calculo del valor normal de las importaciones de cierres de metal provenientes de Taiwan. Asi pues, este colegiado se encuentra de acuerdo con el calculo del valor normal y, por consiguiente, con el margen de dumping determinado por la Comision para los cierres de metal procedentes de Taiwan (equivalente a 37%). III.2.2 Del margen de dumping para los "demas cierres" 62. Para hallar el margen de dumping de los "demas cierres", la Comision tomo un precio de exportacion equivalente a US$5,3 por kilogramo. 63. Respecto del valor normal, la Comision considero como mejor informacion disponible las facturas presentadas por Sea Cheng en la remision de la absolucion del

"Cuestionario para el exportador o productor extranjero". 64. De las 36 facturas proporcionadas por Sea Cheng, la Comision tomo en cuenta como correspondientes a la variedad de los "demas cierres" a aquellas que describian el producto transado como cierres de plastico, de poliester o de cualquier otro material distinto del metal; y que, consignaban la transaccion en piezas o unidades. Esto ultimo debido a que Sea Cheng declaro que comercializa los cierres terminados en piezas o unidades43. 65. En este sentido, la Comision considero tres (3) facturas para la determinacion del valor normal, encontrando un valor normal ponderado por pieza equivalente a NT$ 12,86 por pieza.
Cuadro Nº 4 Pruebas de valor normal correspondiente a los "demas cierres"
Factura DU 26897608 EU 26815120 FU 26772029 Descripcion Nº 3 Invisible zipper Nº 8 Delrin zipper Nº 3 Coil zipper Valor normal ponderado por pieza
Fuente: Informacion proporcionada por Sea Cheng

Cantidad (piezas) 500 240 2473

Valor normal NT$/U.C. 2,5 18,0 14,5 12,86

66. Posteriormente, de acuerdo a lo establecido por el articulo 2.4 del Acuerdo Antidumping, para realizar la comparacion equitativa entre el valor normal y los precios de exportacion, al primero se le aplico un factor de conversion de piezas a kilogramos, un ajuste por MORDAZA de cambio (de Dolares Taiwaneses a Dolares de los Estados Unidos de America) y un ajuste por cantidades comercializadas. De dichos ajustes, se calculo un valor normal ajustado equivalente a US$ 8,42 por kilogramo. 67. Sobre el particular, las empresas importadoras Industrias Nettalco, San MORDAZA, Southern Textile y Peru Fashions senalaron que las facturas tomadas en cuenta para el valor normal no serian representativas, pues los volumenes de exportacion consignados en ellas difieren de los enviados al Peru. 68. De conformidad con el articulo 2.4 del Acuerdo Antidumping, cuando existan diferencias que influyan

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Ni el Acuerdo ni el Reglamento Antidumping establecen una jerarquia entre las dos opciones alternativas para determinar el valor normal, en caso no sea posible a partir del precio de comercializacion del producto denunciado en el MORDAZA exportador. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 2.-Determinacion de la existencia de dumping.(...) 2.2 Cuando el producto similar no sea objeto de ventas en el curso de operaciones comerciales normales en el MORDAZA interno del MORDAZA exportador o cuando, a causa de una situacion especial del MORDAZA o del bajo volumen de las ventas en el MORDAZA interno del MORDAZA exportador, tales ventas no permitan una comparacion adecuada, el margen de dumping se determinara mediante comparacion con un precio comparable del producto similar cuando este se exporte a un tercer MORDAZA apropiado, a condicion de que este precio sea representativo, o con el costo de produccion en el MORDAZA de origen mas una cantidad razonable por concepto de gastos administrativos, de venta y de caracter general asi como por concepto de beneficios. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 6.-Calculo del valor normal y margen de dumping para casos especiales.Cuando el producto similar no sea objeto de ventas en el curso de operaciones comerciales normales en el MORDAZA interno del MORDAZA exportador o cuando, a causa de una situacion especial del MORDAZA o del bajo volumen de las ventas en el MORDAZA interno del MORDAZA exportador, tales ventas no permitan una comparacion adecuada, el margen de dumping se determinara mediante comparacion con un precio comparable del producto similar cuando este se exporte a un tercer MORDAZA apropiado, a condicion de que este precio sea representativo; o con el costo de produccion en el MORDAZA de origen mas una cantidad razonable por concepto de gastos administrativos, de venta y de caracter general asi como por concepto de beneficios. (...)

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Descripcion consignada en cuadro 4 "A" de la respuesta al Cuestionario de Sea Cheng.

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