Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2012 (12/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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III.2.1 Del margen de dumping para los cierres de metal 42. Para hallar el margen de dumping de los cierres de metal, sobre la base de la informacion registrada en la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), la Comision tomo un precio de exportacion equivalente a US$8,3 por kilogramo. 43. En particular, para calcular el valor normal de los cierres de metal taiwaneses, la Comision considero como mejor informacion disponible los recibos de compra presentados por Corporacion MORDAZA en la etapa de inicio de procedimiento.
Cuadro Nº 3 Pruebas de valor normal correspondiente a los cierres de metal
Boleta 9712300014 9712300013 9712300006 Descripcion Cierre metalico # 3 closed end 8" Cierre metalico # 3 closed end semia. Cierre metalico # 5 open end 50 cm Valor normal ponderado por pieza
Fuente: Informacion proporcionada por Corporacion MORDAZA

Cantidad Valor normal (piezas) NT$/U.C. 1 1 1 20,0 20,0 35,0 25,0

44. Luego, de acuerdo a lo establecido por el articulo 2.4 del Acuerdo Antidumping, para realizar la comparacion equitativa entre el valor normal y los precios de exportacion, al primero se le aplico un factor de conversion de piezas a kilogramos, un ajuste por MORDAZA de cambio (de Dolares Taiwaneses a Dolares de los Estados Unidos de America), un ajuste por impuestos, un ajuste por cantidades y un ajuste por comercializacion y transporte. De dichos ajustes, se calculo un valor normal ajustado equivalente a US$ 11,4 por kilogramo. 45. Las empresas importadoras Industrias Nettalco, San MORDAZA, Southern Textile y Peru Fashions alegaron que, de acuerdo a la jurisprudencia de la OMC36, la autoridad nacional podra recurrir a cotizaciones siempre y cuando estas se encuentren "debidamente confirmadas" y MORDAZA "debidamente representativas". Sin embargo, indicaron que las cotizaciones utilizadas por la Comision para hallar el valor normal de los cierres de metal no cumplirian con dichas caracteristicas, en tanto la obtencion de las mismas habria sido sumamente irregular, las cantidades transadas no serian representativas y ni el origen ni la MORDAZA del producto figuraban en los documentos. 46. Como bien ha sido expuesto por la Comision, en linea con lo establecido por el parrafo 1 del Anexo II del Acuerdo Antidumping, siempre que se MORDAZA cumplido con dar aviso a una parte interesada y la misma no MORDAZA remitido la informacion necesaria, las determinaciones de dumping podran establecerse de conformidad con el articulo 6.8 del Acuerdo Antidumping que senala lo siguiente: "6.8 En los casos en que una parte interesada niegue el acceso a la informacion necesaria o no la facilite dentro de un plazo prudencial o entorpezca significativamente la investigacion, podran formularse determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento. Al aplicar el presente parrafo se observara lo dispuesto en el Anexo II" (Subrayado agregado) 47. En el presente caso, como se expuso en los antecedentes, la Comision cumplio con cursar el "Cuestionario para el exportador o productor extranjero" a 21 empresas exportadoras taiwanesas al Peru de cierres y sus partes, de conformidad con el articulo 6.1.1 del Acuerdo Antidumping y el articulo 26 del Reglamento Antidumping. Asimismo, remitio el mencionado cuestionario a la Oficina Economica y Comercial de Taipei en el Peru a fin de que la misma lo distribuya entre los productores y exportadores del producto denunciado que pudieran tener interes en participar de la investigacion. No obstante ello, solo la empresa Sea Cheng Enterprise Co. Ltd. (en adelante, Sea Cheng) remitio informacion relativa a los precios de venta de cierres de plastico y "partes de cierres" (cadenas y llaves) en el MORDAZA taiwanes37. 48. Bajo ese escenario, y atencion al parrafo 1 del Anexo II del Acuerdo Antidumping, la Comision considero como mejor informacion disponible para hallar el valor normal de los cierres de metal a las facturas presentadas por Corporacion Rey.

49. Si bien las empresas importadoras cuestionan la representatividad y veracidad de las facturas MORDAZA mencionadas, dichas empresas no presentan informacion relativa a los precios de los cierres de metal transados en Taiwan que pueda tomarse en cuenta para hallar el valor normal, o que desvirtue el valor probatorio de las referidas facturas. De acuerdo al articulo 196 del Codigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos administrativos, la parte que sostenga una determinada afirmacion adquiere la carga de probarlo38. Por lo tanto, al no haber cumplido con la carga probatoria que les corresponde, se debe desestimar dicho cuestionamiento. 50. Sin perjuicio de lo anterior, el parrafo 7 del Anexo II del Acuerdo Antidumping senala que siempre que la autoridad nacional base sus determinaciones en informacion secundaria, sobretodo las referentes al valor normal, debera hacerlo con especial MORDAZA y, siempre que sea posible, comprobar dicha informacion con otras MORDAZA ­v.g. estadisticas oficiales, lista de precios, entre otros­39. 51. En aplicacion de lo MORDAZA indicado, esta Sala corrobora que la Comision cumplio con contrastar los precios consignados en las facturas presentadas por Corporacion MORDAZA con los registros estadisticos de importaciones de la SUNAT durante el periodo de analisis del dumping. La primera instancia verifico que durante el periodo junio 2008 ­mayo 2009 existieron operaciones de importacion de cierres de metal a precios similares e, incluso, superiores a los de las facturas presentadas por Corporacion MORDAZA ­se ubicaron entre US$ 90 y US$ 200 por kilogramo­. 52. Adicionalmente, las empresas importadoras precisaron que no parece verosimil que los precios de las facturas proporcionadas por Corporacion MORDAZA se ubiquen alrededor de US$ 110 por kilogramo, toda vez que, segun el Cuadro 21 del Informe Final40, los precios promedio de

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Informe del caso "Mexico ­ Derechos antidumping sobre las tuberias de MORDAZA procedentes de Guatemala" (WT/DS331/R). Fecha: 8 de junio de 2007. Sin bien otras empresas absolvieron el "Cuestionario para el exportador o productor extranjero", ninguna de presento informacion solicitada relacionada a los precios de venta de cierres y partes de cierres en el MORDAZA interno de Taiwan. Las empresas que absolvieron el referido cuestionario fueron: Power Tech Development Co., Ltd., Taiwan Hsin MORDAZA Zipper Co., Ltd., YKK Do Brasil Ltda., Jamesking Industrial Co. Ltd., AC International INC y Yuh Cheng Zipper Co. Ltda. CODIGO PROCESAL CIVIL, Articulo 196.- Carga de la prueba.Salvo disposicion legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretension, o a quien los contradice alegando nuevos hechos. ACUERDO ANTIDUMPING, Anexo II.-Mejor informacion disponible en el sentido del parrafo 8 del articulo 6.(...) 7. Si las autoridades tienen que basar sus conclusiones, entre ellas las relativas al valor normal, en informacion procedente de una fuente secundaria, incluida la informacion que figure en la solicitud de iniciacion de la investigacion, deberan actuar con especial prudencia. En tales casos, y siempre que sea posible, deberan comprobar la informacion a la vista de la informacion de otras MORDAZA independientes de que dispongan -tales como listas de precios publicadas, estadisticas oficiales de importacion y estadisticas de aduanas- y de la informacion obtenida de otras partes interesadas durante la investigacion. Como quiera que sea, es evidente que si una parte interesada no coopera, y en consecuencia dejan de comunicarse a las autoridades informaciones pertinentes, ello podria conducir a un resultado menos favorable para esa parte que si hubiera cooperado. El Cuadro 21 del Informe Final al cual hacen referencias las importadoras es el siguiente: Cuadro Nº 21 Precio FOB y CIF de los cierres de cremallera y sus partes originarios de Taiwan segun subpartida (En US$ / kg)
Precios FOB (US$/kg) 2006 Metal Los Demas Partes 8.5 4.1 3.7 2006 Metal Los Demas Partes 8.9 4.3 3.9 2007 8.8 9.1 4.2 2007 9.1 9.6 4.4 2008 10.9 5.3 4.3 2008 11.1 5.6 4.5 Variacion % 29% 31% 16% Variacion % 25% 31% 16% Enero a MORDAZA 2008 3.7 5.9 4.7 2009 6.6 6.0 4.1 Variacion % 79% 1% -13% Variacion % 76% 1% -14%

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Precios CIF (US$/kg) Enero a MORDAZA 2008 3.9 6.2 4.9 2009 6.8 6.2 4.2

Fuente: SUNAT Elaboracion: ST-CFD/INDECOPI

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