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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2012 (12/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de julio de 2012 470406 Cuadro Nº 2 Márgenes de dumping de cierres y sus partes desde Taiwán (en US$ por kilogramo) Detalle de producto Precio de Exportación Valor Normal ajustado Margen de Dumping Cierres de metal 8,3 11,4 37% Los demás cierres 5,3 8,42 59% Partes de cierres: - Sea-Cheng Enterprise Co. - Cadenas: 3,9 - Llaves: 10,8 - Cadenas: 5,3 - Llaves: 22,1 54% 1/ - Demás empresas - Cadenas: 3,3 - Llaves: 6,2 - Cadenas: 3,1 - Llaves: 22,1 106% 2/ 1/ Se aplicaron unos factores de ponderación equivalentes a 73% y 27% para cadenas y llaves, respectivamente. 2/ Se aplicaron unos factores de ponderación equivalentes a 57% y 43% para cadenas y llaves, respectivamente. Fuente: Informe Final Elaboración: Secretaría Técnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 34. En la determinación anterior, la Comisión consideró un período de análisis que abarcaba desde junio del año 2008 hasta mayo del año 2009 (un año). Ello, en concordancia con los lineamientos establecidos en el documento “Recomendación relativa a la recopilación de datos para las investigaciones antidumping” del Comité de Prácticas de la OMC. En dicha recomendación se establece lo siguiente: “(...) el Comité recomienda que, con respecto a las investigaciones iniciales para determinar la existencia de dumping y del consiguiente daño: 1. Por regla general: a) el período de recopilación de datos para las investigaciones de la existencia de dumping deberá ser normalmente de 12 meses, y en ningún caso de menos de seis meses1, y terminará en la fecha más cercana posible a la fecha de la iniciación; (...) c) el período de recopilación de datos para las investigaciones de la existencia de daño deberá ser normalmente de tres años como mínimo, a menos que la parte respecto de la cual se recopilan datos exista desde hace menos tiempo, y deberá incluir la totalidad del período de recopilación de datos para la investigación de la existencia de dumping; (...).” (Subrayado agregado) 35. En su apelación, Corporación Rey alegó que si bien se fi jó un período de investigación para determinar la existencia de dumping, no se encuentra ni en el Informe Final ni en la resolución en discusión un análisis vinculado a dicha determinación que considere el período junio 2008 – mayo 2009. 36. Al respecto, según se verifi ca de la revisión de la Informe Final y la resolución apelada, la Comisión cumplió con determinar la existencia de dumping en las importaciones de cierres y sus partes procedentes de Taiwán, calculando los márgenes de dumping de dichos productos tomando en cuenta el período mayo 2008 – junio 200933, por lo que corresponde desestimar la apelación de Corporación Rey en este punto. 37. Por otro lado, en relación a la determinación de existencia de dumping, a lo largo del presente procedimiento, las empresas importadoras Industrias Nettalco, San Cristóbal, Southern Textile y Peru Fashions señalaron que esta no fue la correcta y ello habría generado una distorsión en la evaluación del caso. En particular, las empresas importadoras manifestaron que había existido un análisis erróneo en el cálculo del valor normal de los cierres de metal, los “demás cierres” y las “partes de cierres”. 38. Al tomar conocimiento de estas alegaciones, es importante tener en consideración íconforme lo anota la doctrina34í, que al expedir un acto administrativo, la autoridad no agota su cometido y obligaciones con el análisis y pronunciamiento sobre lo expuesto por el administrado, sino que corresponde a dicha autoridad, como proyección de su deber de ofi cialidad y satisfacción de intereses públicos, resolver sobre cuantos aspectos obren en el expediente, cualquiera sea su origen. 39. Así, en el presente caso, la Sala se encuentra en el deber de revisar si el margen de dumping fue debidamente determinado por la primera instancia, puesto que la existencia de un error en dicha determinación podría conllevar a que la cuantía de los derechos que eventualmente podrían imponerse resulte arbitraria y desproporcionada, o de ser el caso, insufi ciente para mitigar el daño producido a la RPN. 40. En efecto, de verifi carse el tercer elemento referido a la existencia de relación causal entre el dumping y el daño a la RPN–lo que precisamente es materia de impugnación por parte de Corporación Rey–, la Sala debería evaluar en qué cuantía correspondería imponer las medidas correctivas correspondientes, lo cual conforme al artículo 9.1 del Acuerdo Antidumping35 se podría efectuar según el margen de dumping. 41. En consecuencia, atendiendo a la importancia de contar con una correcta determinación del margen de dumping, a continuación se evaluará si resultan atendibles los cuestionamientos formulados por las empresas importadoras. 33 Conforme se aprecia en las páginas 31 – 61 del Informe Final y 2 – 3 de la resolución apelada. 34 MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Lima: Gaceta Jurídica, 2011, p.152. 35 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 9.- Establecimiento y percepción de derechos antidumping.- 9.1 La decisión de establecer o no un derecho antidumping en los casos en que se han cumplido todos los requisitos para su establecimiento, y la decisión de fi jar la cuantía del derecho antidumping en un nivel igual o inferior a la totalidad del margen de dumping, habrán de adoptarlas las autoridades del Miembro importador. Es deseable que el establecimiento del derecho sea facultativo en el territorio de todos los Miembros y que el derecho sea inferior al margen si ese derecho inferior basta para eliminar el daño a la rama de producción nacional. (Subrayado añadido) (...) REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL