Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2012 (12/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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en la comparabilidad del valor normal y el precio de exportacion, para asegurar que esta comparacion sea equitativa, el organo investigador debera ajustar el valor normal por los conceptos que MORDAZA necesarios. 69. En este contexto, a criterio de la Sala, si bien los volumenes de exportacion al Peru fueron distintos de los comercializados en las facturas presentadas por Sea Cheng, en la medida que la Comision cumplio con ajustar por cantidades en 85% el valor normal ponderado derivado de las facturas para que la comparacion con el precio de exportacion sea equitativa en este punto, no habria inconveniente en utilizar dicho precio como valor normal. 70. De otro lado, a lo largo del procedimiento, las empresas importadoras han indicado que al momento de seleccionar las facturas a ser incluidas en el calculo del valor normal, la Comision descarto cuatro (4) de ellas sobre la base de conjeturas relacionadas a la unidad de comercializacion de este MORDAZA de cierres en Taiwan. Asi pues, las empresas importadoras senalaron que la Comision debio incluir las referidas facturas, en la medida que el criterio de seleccion que debia prevalecer era la descripcion del producto, en el cual se senalaba que los productos transados eran cierres de poliester. 71. De la revision de las facturas ZU 2760792044, AU 2752525245, AU 2752530146 y BU 2730076647, se constata que cada una de las transacciones ­en total, cinco (5) ­ hacen referencia a la palabra "zipper" en su descripcion de producto (cierres en sus siglas en ingles) y, ademas, la unidad de comercializacion se encuentra detallada en kilogramos o en yardas. Asi pues, conforme se advierte del Informe Final, en la medida que estas facturas no cumplian con los requisitos indicados por la Comision para ser incluidas en el calculo del valor normal del producto "demas cierres" (descripcion relacionada a cierres y unidad de comercializacion en piezas), la primera instancia no las considero para tales fines.
Cuadro Nº 5 Detalle de las facturas descartadas por la Comision
Fecha 18/06/2008 02/07/2008 01/08/2008 01/08/2008 16/10/2008 Factura ZU 27607920 AU 27525252 AU 27525301 AU 27525301 BU 27300766 Descripcion Nº5 Coil Zipper Nº5 Coil Zipper Nº5 Zipper Nº3 Zipper Nº3 Coil Zipper Unidad de comercializacion kilogramos kilogramos yardas yardas kilogramos

hallo margenes de dumping distintos para las demas exportadoras y la referida empresa. a) Margen de dumping: Llaves 77. En el caso del subproducto llaves, de lo consignado en las bases estadisticas de la SUNAT, la Comision tomo en cuenta como precio de exportacion de Sea Cheng al precio promedio ponderado por volumen de todas sus exportaciones al Peru. Mientras que, el precio de exportacion para las demas empresas exportadoras taiwanesas se calculo a partir de las operaciones de exportacion al Peru, sin incluir las operaciones de exportacion de Sea Cheng.
Cuadro Nº 6 Precios de exportacion de llaves para Sea Cheng y demas exportadoras (en US$ por kilogramo)
Empresa Sea Cheng Demas empresas exportadoras
Fuente: Informe Final

Precio FOB 10,8 6,2

78. Ahora bien, en tanto la unica informacion disponible relativa a los precios de venta interna en el MORDAZA taiwanes fue la enviada por Sea Cheng en la absolucion del cuestionario cursado por la Comision, y en la medida que no se verifico la existencia de un MORDAZA especial de llaves exportado al Peru por alguna de las exportadoras taiwanesas, el calculo del valor normal de llaves se realizo en base al precio ponderado de las transacciones de venta de llaves remitida por Sea Cheng.
Cuadro Nº 7 Pruebas de valor normal correspondiente a "partes de cierres" (subproducto llaves)
Factura ZU 27607903 ZU 27607903 Descripcion N56 Slider N86 Slider Cantidad (piezas) 3000 8000 Valor normal NT$/U.C. 0,9 1,7 1,44

Valor normal ponderado por pieza
Fuente: Informacion proporcionada por Sea Cheng

72. Al respecto, esta Sala discrepa con la Comision en el extremo que la unidad de comercializacion no expresada en piezas, como en otras facturas, seria elemento suficiente para considerar que las cinco (5) transacciones anteriores no se tratan de "demas cierres". A criterio de la Sala, ante la incertidumbre sobre que productos son los consignados en las facturas, la Comision debio prescindir de dichos documentos como pruebas para el calculo del valor normal de cualquiera de los productos investigados. 73. De este modo, si bien la determinacion del valor normal y el margen de dumping de los "demas cierres" no se baso en las facturas cuestionadas, estas fueron consideradas para hallar el valor normal de las MORDAZA del residual de exportadoras taiwanesas. Ante esta situacion, como se precisara mas adelante, se debera recalcular dicho valor normal y, por consiguiente, el margen de dumping para las MORDAZA del residual de exportadoras taiwanesas. 74. En conclusion, por lo expuesto en esta seccion, la Sala coincide con el valor normal y el margen de dumping referente a los "demas cierres" originarios de Taiwan determinados en la resolucion apelada (equivalente a 59%). III.2.3 Del margen de dumping para las "partes de cierres" 75. El calculo del margen de dumping de las "partes de cierres", se realizo sobre la base de un analisis separado de los subproductos contenidos en la subpartida arancelaria 9607.20.00.00: MORDAZA y llaves. Luego, dichos margenes fueron ponderados, en linea con lo establecido en la jurisprudencia de la OMC. 76. Adicionalmente, debe resaltarse que, en la medida que la exportadora Sea Cheng remitio informacion sobre sus precios de venta en el MORDAZA taiwanes, la Comision

79. Posteriormente, de acuerdo a lo establecido por el articulo 2.4 del Acuerdo Antidumping, para realizar la comparacion equitativa entre el valor normal y los precios de exportacion, al primero se le aplico un factor de conversion de piezas a kilogramos y un ajuste por MORDAZA de cambio (de Dolares Taiwaneses a Dolares de los Estados Unidos de America). De dichos ajustes, se calculo un valor normal ajustado equivalente a US$ 22,07 por kilogramo. 80. Sobre este aspecto, en sus comentarios, las empresas importadoras Industrias Nettalco, San MORDAZA, Southern Textile y Peru Fashions indicaron que, a diferencia del caso de cierres de metal y "demas cierres", la Comision no realizo un ajuste por cantidades, siendo que la situacion es similar a dichos productos. 81. Realizar un ajuste por cantidades comercializadas resulta pertinente en una situacion en la cual alguno de los precios promedio ponderado (valor normal o precio de exportacion) derivan de transacciones mayoristas o minoristas puesto que, el precio unitario en cada escenario no permite una comparacion equitativa, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo Antidumping. 82. Como se observa en el Cuadro Nº 7, las transacciones tomadas para calcular el valor normal de las llaves de origen taiwanes muestran una relacion directa entre el precio unitario y las cantidades comercializadas,

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Factura traducida que obra en el expediente a foja 002124. Factura traducida que obra en el expediente a foja 002126. Factura traducida que obra en el expediente a foja 002130. Factura traducida que obra en el expediente a foja 002142.

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