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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2012 (12/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de julio de 2012 470410 en otras palabras, a medida que el volumen se incrementa (de 3 000 piezas a 8 000 piezas), el precio unitario también (de NT$ 9,0 por pieza a NT$ 1,7 por pieza). Ello coincidiría con un escenario de venta minorista. 83. Por otro lado, como bien lo señala la Comisión48, de la información registrada en SUNAT se detectó que, al igual que en el caso del valor normal de las llaves, el precio FOB unitario y las cantidades comercializadas presentaron una relación directa. 84. Así pues, la Sala concuerda con la primera instancia que, en tanto las transacciones base para hallar el precio de exportación y el valor normal para las llaves se realizaron en las mismas condiciones de venta, la comparación sería equitativa en este punto y no sería necesario efectuar ajuste alguno por cantidades comercializadas. 85. En este sentido, este colegiado coincide con el margen de dumping para las llaves procedentes de Taiwán, según el siguiente detalle: Cuadro Nº 8 Margen de dumping para “partes de cierres” (subproducto llaves) (en US$ por kilogramo) Empresa Valor Normal ajustado Precio de exportación FOB Margen de dumping Sea Cheng 22,1 10,8 11,3 Demás empresas exportadoras 6,2 15,8 Fuente: Informe Final, Información proporcionada por Sea Cheng b) Margen de dumping: Cadenas 86. En el caso del subproducto cadenas, de lo consignado en las bases estadísticas de la SUNAT, la Comisión tomó en cuenta como precio de exportación de Sea Cheng al precio promedio ponderado por volumen de todas sus exportaciones de “cadenas invisibles”49 al Perú. Mientras que, el precio de exportación para las demás empresas exportadoras taiwanesas se calculó a partir de las operaciones de exportación al Perú, sin distinguir el tipo de cadena y sin incluir las operaciones de exportación de Sea Cheng. Cuadro Nº 9 Precios de exportación de cadenas para Sea Cheng y demás exportadoras (en US$ por kilogramo) Empresa Precio FOB Sea Cheng 3,9 Demás empresas exportadoras 3,3 Fuente: Informe Final 87. Para hallar el valor normal de las cadenas comercializadas por la exportadora Sea Cheng, se utilizaron las facturas de venta en Taiwán de las “cadenas invisibles”, modelo de cadenas enviadas al Perú durante el período de análisis de existencia de dumping. Así, los valores normales ponderados para Sea Cheng, por unidad de comercialización, quedaron fi jados de la siguiente manera: Cuadro Nº 10 Valores normales para Sea Cheng (subproducto cadenas) (en NT$ por unidad de comercialización) Unidad de comercialización Valor normal metro 2,1 yarda 1,53 kilogramo 160,65 Fuente: Informe Final 88. Luego, para realizar la comparación equitativa entre el valor normal y el precio de exportación de Sea Cheng, al primero se le aplicó un factor de conversión a kilogramos y un ajuste por tipo de cambio (de Dólares Taiwaneses a Dólares de los Estados Unidos de América). De dichos ajustes, se calculó un valor normal ajustado equivalente a US$ 5,3 por kilogramo. 89. De esta forma, el margen de dumping para el subproducto cadenas exportadas por la empresa taiwanesa Sea Cheng quedó establecido en US$ 1,4 por kilogramo (ó 35,9%). 90. De otro lado, para el caso de las demás exportadoras, el valor normal se calculó sobre la base de un promedio ponderado de todas las transacciones de “partes de cierres” (sin considerar llaves) presentadas por la empresa Sea Cheng en la absolución del cuestionario cursado por la primera instancia. Ello debido a que, se verifi có que las operaciones de exportación al Perú de cadenas incluyeron los diversos tipos (incluidas cadenas invisibles y otras) durante el período de junio 2008 – mayo 200950. 91. Si bien ninguna de las partes ha cuestionado las pruebas del valor normal utilizadas para las cadenas de otras exportadoras diferentes a Sea Cheng, se constata que en el promedio ponderado de las transacciones se incluyeron las cinco (5) facturas que, a criterio de esta Sala y como se explicó en el acápite anterior, no generan convicción que se traten específi camente de “partes de cierres” o cadenas. 92. Por consiguiente, en la medida que la Sala considera que dichas transacciones deberían ser descartadas como medio probatorio de valor normal para cualquiera de los tipo de producto en investigación, a continuación se procederá a recalcular el valor normal ajustado de “partes de cierres” (sin llaves) para las demás exportadoras. 93. En el promedio ponderado del valor normal de las cadenas para las demás exportadoras se consideraron las siguientes transacciones, excluyéndose las numeradas del 1 al 5. Transacción Nº Factura Descripción Unidad Comercial Cantidad Valor normal NT$ / U.C 1 ZU 27607920 Nº 5 Coil Zipper kg 352.0 80.50 2 AU 27525252 Nº 5 Coil Zipper kg 1,109.1 80.50 3 AU 27525301 Nº 5 Zipper yardas 1,718.0 7.21 4 AU 27525301 Nº 3 Zipper yardas 996.0 9.18 5 BU 27300766 Nº 3 Coil Zipper kg 105.8 97.00 6 ZU 27607903 Nº 8 Coil Chain m 4,000.0 3.20 7 ZU 27607908 Nº 5 Coil Chain kg 615.5 80.50 8 AU 27525254 Nº 7 Coil Chain kg 31.0 88.00 9 AU 27525261 Nº 5 Coil Chain kg 450.0 80.50 10 AU 27525261 Nº 5 Coil Chain kg 363.8 81.00 11 AU 27525309 Nº 5 Coil Chain kg 50.34 92.00 12 BU 27300701 Nº 5 Coil Chain kg 208.1 87.50 13 BU 27300701 Nº 5 Coil Chain kg 26.5 91.00 14 BU 27300701 Nº 5 Coil Chain kg 104.2 97.00 15 BU 27300718 Nº 5 Coil Chain kg 106.1 87.50 16 BU 27300718 Nº 5 Coil Chain kg 21.2 91.00 17 BU 27300732 Nº 5 Coil Chain kg 5.0 91.00 18 CU 27334615 Nº 5 Coil Chain kg 511.8 83.00 19 CU 27334620 Nº 3 Coil Chain kg 40.8 97.00 20 CU 27334620 Nº 5 Coil Chain kg 204.4 87.50 21 CU 27334656 Nº 5 Coil Chain kg 309.3 82.00 22 CU 27334656 Nº 3 Coil Chain kg 193.5 90.00 23 CU 27334652 Nº 5 Coil Chain kg 104.1 82.00 24 CU 27334652 Nº 3 Coil Chain kg 13.5 135.00 25 CU 27334658 Nº 5 Coil Chain kg 199.4 86.50 26 DU 26897609 Nº 3 Coil Chain kg 46.4 88.00 27 DU 26897612 Nº 5 Coil Chain kg 794.0 86.50 28 DU 26897652 Nº 5 Coil Chain kg 25.0 78.00 29 EU 26815059 Nº 5 Coil Chain kg 30.9 78.00 30 EU 26815059 Nº 5 Coil Chain kg 10.0 85.00 31 EU 26815057 Nº 5 Coil Chain kg 32.3 82.00 32 EU 26815057 Nº 5 Coil Chain kg 20.0 81.00 33 EU 26815111 Nº 3 Coil Chain kg 102.3 87.00 48 Al respecto, ver pie de página 91 del Informe Final. 49 Durante el período de análisis de la existencia de dumping, Sea Cheng exportó al Perú un tipo especial de cadenas, denominadas “cadenas invisibles”, las cuales se caracterizan por presentar el cuerpo de los dientes montados en la parte interior de la cadena. En este sentido, el precio de exportación debe calcularse en base a las transacciones de dicho tipo de cadenas. 50 Se consideró dicha información como la mejor disponible en el presente procedimiento. Como se especifi có anteriormente, solo la empresa Sea Cheng envió pruebas del valor normal de los productos en investigación.