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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2012 (14/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2012 470560 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a Juez de Paz del distrito de Morales, provincia de San Martín, Corte Superior de Justicia de San Martín INVESTIGACIÓN ODECMA N° 045-2011-SAN MARTÍN Lima, veintitrés de abril de dos mil doce.- VISTA: La investigación seguida contra el señor John Mark Reátegui Arévalo, en su actuación como Juez de Paz del Distrito de Morales, Provincia de San Martín, de la Corte Superior de Justicia del mismo nombre, en mérito a la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número dieciocho de fecha tres de agosto de dos mil once, de fojas cuatrocientos veintidós a cuatrocientos treinta y cinco. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al señor Reátegui Arévalo haber cometido una serie de actos irregulares en su actuación como Juez de Paz del Distrito de Morales, Provincia de San Martín, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, en la tramitación de diversos expedientes, lo que a criterio de la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial constituye falta muy grave que debe ser sancionada con la medida disciplinaria de destitución. Los cargos imputados son los siguientes: a) Haber tramitado los Expedientes números cero ocho guión B guión cero nueve, cero uno guión B guión cero nueve, diecinueve guión B guión cero nueve, doce guión B guión cero nueve, veinte guión B guión cero nueve, nueve guión B guión cero nueve, dieciséis guión B guión cero nueve y trece guión B guión cero nueve, sin tener competencia por razón de grado. b) Haber tramitado los Expedientes números veinte guión B guión cero nueve, cero nueve guión B guión cero nueve y dieciséis guión B guión cero nueve, sin tener competencia por razón de territorio. c) Haber admitido demanda verbal en el Expediente número cero ocho guión B guión cero nueve, acompañando como medio probatorio letras de cambio con datos incompletos, esto es solamente con la fi rma del obligado, monto, fecha de giro y aceptación, sin consignar el domicilio, documento de identidad y nombre del obligado. d) Haber expedido en el Expediente número ciento noventa guión cero nueve guión V, un oficio con fecha diecisiete de noviembre de dos mil nueve cuando la resolución que lo ordenaba es de fecha dieciocho de noviembre de ese año, así como el oficio de fecha cuatro de diciembre de dos mil nueve que anula su mandato y oficia con tal finalidad con fecha cuatro de diciembre de dos mil nueve, que fue presentado a una entidad pública, sin que la resolución número dos que lo ordenaba se encuentre suscrita por el Juez de Paz. e) Haber consignado en el Expediente número cero uno guión B guión cero nueve, en el acta de demanda verbal que la demandante adjuntaba un título valor, cuando de la revisión de los autos no aparece dicho documento. Asimismo, remitir un ofi cio a la Municipalidad Distrital de Morales disponiendo el descuento de cuatrocientos sesenta y ocho nuevos soles, no obstante que no existía resolución que lo ordene y sin tener en cuenta que en la misma audiencia la demandada expresó que dicho monto sería cancelado en una sola cuotas en noviembre en forma directa y mediante cheque en la Municipalidad Distrital de Morales. f) Haber notifi cado al demandado en el Expediente número diecinueve guión B guión cero nueve el mismo día de la audiencia, así como haber señalado nueva fecha para la audiencia y realizarla sin notifi car al demandado, ya que en autos no existe cargo alguno, emitiendo sentencia en esas condiciones. También, haber expedido el ofi cio de fecha catorce de diciembre de dos mil nueve ordenando al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tarapoto - UGEL Tarapoto, proceda al descuento por planilla hasta por tres mil seiscientos sesenta nuevos soles en doce cuotas de trescientos cinco nuevos soles cada una, pese a que la sentencia no había quedado consentida y no haberse ordenado en ese sentido mediante resolución. g) Haber admitido en el Expediente número doce guión B guión cero nueve, una demanda verbal cuyo medio probatorio es una letra de cambio de fecha de vencimiento nueve de mayo de dos mil siete, anterior a la fecha de emisión, esto es, ocho de noviembre de dos mil nueve. Posteriormente, notifi cándose para una audiencia con dos días de anticipación, no obrando en autos acta de realización o constancia de inconcurrencia de las partes. h) Haber expedido en el Expediente número cero nueve guión B guión cero nueve, el ofi cio de fecha veintitrés de noviembre de dos mil nueve ordenando al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de San Martín - UGEL San Martín, proceda al descuento por planilla hasta por quinientos setenta y cinco nuevos soles en dos cuotas de doscientos noventa y cinco nuevos soles, no obstante que no existe resolución que ordena dicho descuento y menos acta de audiencia. i) Haber notifi cado en el Expediente número cero seis guión B guión cero nueve, el día veintisiete de noviembre de dos mil nueve, para la realización en esa misma fecha de una audiencia, luego levantar un acta de inconcurrencia y conceder la medida cautelar, cursando ofi cio al comisario solicitando dos efectivos policiales para ejecutar dicha medida cautelar a las veinte horas con treinta minutos. j) Haber admitido en el Expediente número dieciséis guión B guión cero nueve, una demanda como proceso ejecutivo sin existir en autos el título ejecutivo; y, k) Haber emitido o tramitado los siguientes documentos sin existir expedientes: Resolución número cero uno de fecha quince de diciembre de dos mil nueve, cargo de cédula de notifi cación suscrito por el Juez de Paz investigado de fecha siete de diciembre de dos mil nueve, Ofi cio número cero cero cuarenta y ocho guión dos mil nueve JPNLM de fecha dieciocho de diciembre de dos mil nueve y un escrito presentado por el señor Milton Avidon Flores de fecha tres de diciembre de dos mil nueve. Segundo. Que los hechos materia de investigación tienen como origen la llamada telefónica recibida por el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de San Martín, en circunstancias que brindaba una entrevista en Radio Tropical el día cinco de diciembre de dos mil nueve, donde un ciudadano manifestó que en el Juzgado de Paz de Morales el señor Edwin Reátegui Vela, padre del investigado, brindaba atención a los concurrentes a dicho juzgado. Asimismo, se tiene que del acta de visita de fecha dieciocho de diciembre de dos mil nueve, de fojas cuatro a ocho, realizada al citado Juzgado de Paz de Morales, en donde se detallan los expedientes con las irregularidades encontradas en la tramitación de los mismos. También obra en autos, de fojas doscientos cincuenta y tres a doscientos cincuenta y ocho, el escrito de queja presentado por doña Norith Mori Putpaña con fecha doce de enero de dos mil diez, contra el Juez de Paz del Distrito de Morales, por los cargos de inconducta funcional. Por lo que, en atención a los hechos detallados, el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de San Martín, mediante resolución número cero dos de fecha veintinueve de enero de dos mil diez, de fojas doscientos cincuenta y nueve a doscientos setenta y cuatro, dispuso abrir procedimiento disciplinario contra el señor John Mark Reátegui Arévalo, por los cargos de inconducta funcional detallados precedentemente