Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2012 (14/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2012

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a Juez de Paz del distrito de MORDAZA, provincia de San MORDAZA, Corte Superior de Justicia de San MORDAZA
INVESTIGACION ODECMA N° 045-2011-SAN MORDAZA MORDAZA, veintitres de MORDAZA de dos mil doce.VISTA: La investigacion seguida contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez de Paz del Distrito de MORDAZA, Provincia de San MORDAZA, de la Corte Superior de Justicia del mismo nombre, en merito a la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolucion numero dieciocho de fecha tres de agosto de dos mil once, de fojas cuatrocientos veintidos a cuatrocientos treinta y cinco. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al senor MORDAZA MORDAZA haber cometido una serie de actos irregulares en su actuacion como Juez de Paz del Distrito de MORDAZA, Provincia de San MORDAZA, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, en la tramitacion de diversos expedientes, lo que a criterio de la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial constituye falta muy grave que debe ser sancionada con la medida disciplinaria de destitucion. Los cargos imputados son los siguientes: a) Haber tramitado los Expedientes numeros cero ocho guion B guion cero nueve, cero uno guion B guion cero nueve, diecinueve guion B guion cero nueve, doce guion B guion cero nueve, veinte guion B guion cero nueve, nueve guion B guion cero nueve, dieciseis guion B guion cero nueve y trece guion B guion cero nueve, sin tener competencia por razon de grado. b) Haber tramitado los Expedientes numeros veinte guion B guion cero nueve, cero nueve guion B guion cero nueve y dieciseis guion B guion cero nueve, sin tener competencia por razon de territorio. c) Haber admitido demanda verbal en el Expediente numero cero ocho guion B guion cero nueve, acompanando como medio probatorio letras de cambio con datos incompletos, esto es solamente con la firma del obligado, monto, fecha de giro y aceptacion, sin consignar el domicilio, documento de identidad y nombre del obligado. d) Haber expedido en el Expediente numero ciento noventa guion cero nueve guion V, un oficio con fecha diecisiete de noviembre de dos mil nueve cuando la resolucion que lo ordenaba es de fecha dieciocho de noviembre de ese ano, asi como el oficio de fecha cuatro de diciembre de dos mil nueve que anula su mandato y oficia con tal finalidad con fecha cuatro de diciembre de dos mil nueve, que fue presentado a una entidad publica, sin que la resolucion numero dos que lo ordenaba se encuentre suscrita por el Juez de Paz. e) Haber consignado en el Expediente numero cero uno guion B guion cero nueve, en el acta de demanda verbal que la demandante adjuntaba un titulo valor, cuando de la revision de los autos no aparece dicho documento. Asimismo, remitir un oficio a la Municipalidad Distrital de MORDAZA disponiendo el descuento de cuatrocientos sesenta y ocho nuevos soles, no obstante que no existia resolucion que lo ordene y sin tener en cuenta que en la misma audiencia la demandada expreso que dicho monto seria cancelado en una sola cuotas en noviembre

en forma directa y mediante cheque en la Municipalidad Distrital de Morales. f) Haber notificado al demandado en el Expediente numero diecinueve guion B guion cero nueve el mismo dia de la audiencia, asi como haber senalado nueva fecha para la audiencia y realizarla sin notificar al demandado, ya que en autos no existe cargo alguno, emitiendo sentencia en esas condiciones. Tambien, haber expedido el oficio de fecha catorce de diciembre de dos mil nueve ordenando al Director de la Unidad de Gestion Educativa Local de Tarapoto - UGEL Tarapoto, proceda al descuento por planilla hasta por tres mil seiscientos sesenta nuevos soles en doce cuotas de trescientos cinco nuevos soles cada una, pese a que la sentencia no habia quedado consentida y no haberse ordenado en ese sentido mediante resolucion. g) Haber admitido en el Expediente numero doce guion B guion cero nueve, una demanda verbal cuyo medio probatorio es una letra de cambio de fecha de vencimiento nueve de MORDAZA de dos mil siete, anterior a la fecha de emision, esto es, ocho de noviembre de dos mil nueve. Posteriormente, notificandose para una audiencia con dos dias de anticipacion, no obrando en autos acta de realizacion o MORDAZA de inconcurrencia de las partes. h) Haber expedido en el Expediente numero cero nueve guion B guion cero nueve, el oficio de fecha veintitres de noviembre de dos mil nueve ordenando al Director de la Unidad de Gestion Educativa Local de San MORDAZA - UGEL San MORDAZA, proceda al descuento por planilla hasta por quinientos setenta y cinco nuevos soles en dos cuotas de doscientos noventa y cinco nuevos soles, no obstante que no existe resolucion que ordena dicho descuento y menos acta de audiencia. i) Haber notificado en el Expediente numero cero seis guion B guion cero nueve, el dia veintisiete de noviembre de dos mil nueve, para la realizacion en esa misma fecha de una audiencia, luego levantar un acta de inconcurrencia y conceder la medida cautelar, cursando oficio al comisario solicitando dos efectivos policiales para ejecutar dicha medida cautelar a las veinte horas con treinta minutos. j) Haber admitido en el Expediente numero dieciseis guion B guion cero nueve, una demanda como MORDAZA ejecutivo sin existir en autos el titulo ejecutivo; y, k) Haber emitido o tramitado los siguientes documentos sin existir expedientes: Resolucion numero cero uno de fecha quince de diciembre de dos mil nueve, cargo de cedula de notificacion suscrito por el Juez de Paz investigado de fecha siete de diciembre de dos mil nueve, Oficio numero cero cero cuarenta y ocho guion dos mil nueve JPNLM de fecha dieciocho de diciembre de dos mil nueve y un escrito presentado por el senor MORDAZA Avidon MORDAZA de fecha tres de diciembre de dos mil nueve. Segundo. Que los hechos materia de investigacion tienen como origen la llamada telefonica recibida por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, en circunstancias que brindaba una entrevista en Radio Tropical el dia cinco de diciembre de dos mil nueve, donde un ciudadano manifesto que en el Juzgado de Paz de MORDAZA el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, padre del investigado, brindaba atencion a los concurrentes a dicho juzgado. Asimismo, se tiene que del acta de visita de fecha dieciocho de diciembre de dos mil nueve, de fojas cuatro a ocho, realizada al citado Juzgado de Paz de MORDAZA, en donde se detallan los expedientes con las irregularidades encontradas en la tramitacion de los mismos. Tambien obra en autos, de fojas doscientos cincuenta y tres a doscientos cincuenta y ocho, el escrito de queja presentado por MORDAZA Norith MORDAZA Putpana con fecha doce de enero de dos mil diez, contra el Juez de Paz del Distrito de MORDAZA, por los cargos de inconducta funcional. Por lo que, en atencion a los hechos detallados, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, mediante resolucion numero cero dos de fecha veintinueve de enero de dos mil diez, de fojas doscientos cincuenta y nueve a doscientos setenta y cuatro, dispuso abrir procedimiento disciplinario contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los cargos de inconducta funcional detallados precedentemente

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